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Decreto Supremo 2946

12 de Octubre, 2016

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:

"II.

El SEDEM aprobará su estructura organizacional para el cumplimiento de sus funciones." 

II.

Se modifica el inciso f) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:

"f)

Están a cargo de un Gerente Técnico que ejerce la representación de la empresa y es designado por Resolución expresa del SEDEM."

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:

"El SEDEM apoyara la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha."

II.

 Se incorporan los incisos e), f) y g) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:

"e)

Elaborar los estatutos y el Proyecto de Decreto Supremo de las Empresas Publicas Productivas bajo su dependencia, para su ingreso al régimen legal de la empresa pública, conforme a la normativa vigente;

f)

Asesorar a las empresas públicas productivas que habiendo estado bajo su dependencia ingresen al régimen legal de la empresa pública, a requerimiento de las mismas;

g)

Otras que sean necesarias para cumplir sus objetivos institucionales."

III.

Se incorpora el inciso g) en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:

"g)

Las empresas bajo dependencia del SEDEM desarrollan sus actividades en el marco normativo que regula el funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica."

DISPOSICIONES ADICIONALES 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

I.

Se dispone el cierre de la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZÜCARBOL-Bermejo dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, entidad que deberá realizar la auditoria de cierre respectiva.

II.

El aporte de capital realizado por el Tesoro General de la Nación – TGN emergente del Decreto Supremo N° 29874, de 24 de diciembre de 2008, y los activos y pasivos emergentes de lo dispuesto en el Parágrafo I de la presente Disposición, serán asumidos por el SEDEM en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0590.  

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abrogan los Decretos Supremos N° 29874, de 24 de diciembre de 2008 y N° 2132, de 2 de octubre de 2014.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el inciso e) del Parágrafo II del Artículo 2 y el inciso f) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.