Decreto Supremo 2946
12 de Octubre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el inciso f) del Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto: "El SEDEM apoyara la creación de nuevas empresas a partir de ideas de negocio presentadas por las instancias sectoriales a través de los Ministerios cabeza de sector, prestando asesoramiento especializado desde la evaluación de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha." |
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II. |
Se incorporan los incisos e), f) y g) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el inciso g) en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. |
Se dispone el cierre de la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia-Bermejo - AZÜCARBOL-Bermejo dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, entidad que deberá realizar la auditoria de cierre respectiva. |
II. |
El aporte de capital realizado por el Tesoro General de la Nación – TGN emergente del Decreto Supremo N° 29874, de 24 de diciembre de 2008, y los activos y pasivos emergentes de lo dispuesto en el Parágrafo I de la presente Disposición, serán asumidos por el SEDEM en el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 0590. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el inciso e) del Parágrafo II del Artículo 2 y el inciso f) del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 0590, de 4 de agosto de 2010.