TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 29874

24 de Diciembre, 2008

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia - Bermejo – AZUCARBOL - Bermejo.
ARTÍCULO 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOLBermejo, situada en Bermejo, provincia Arce del Departamento de Tarija; bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, técnica y legal, de duración indefinida; sujeta a la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 3. (OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA EMPRESA).
La Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, tiene por objeto y principal actividad la producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados, generando mayores niveles de empleo e ingreso en procura de una soberanía productiva.
ARTÍCULO 4. (PATRIMONIO).
El patrimonio inicial de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, esta constituido por aportes del Estado, equivalente a Bs175.000.000. (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5. (EMISIÓN DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, a favor de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, conforme a normativa legal vigente, para el pago de tributos de importación de maquinaria y equipo, para la implementación de la planta industrializadora de azúcar y sus derivados.
ARTÍCULO 6. (DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
La Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, presentará al Ministerio de Producción y Microempresa, como entidad responsable del sector el presupuesto necesario para su implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a trasferir los recursos de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 7. (DE LAS UTILIDADES).
En el marco del Pilar “Bolivia Productiva” establecido en el Plan de Nacional de Desarrollo, una vez que la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, sea autosostenible económicamente y genere utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que podrán ser transferidos al Tesoro General de la Nación – TGN, como apoyo al Plan “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”.
ARTÍCULO 8. (DEL DIRECTORIO).
I. El Directorio, será el órgano máximo de toma decisiones de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo y estará conformado por:

- Un (1) Representante del Ministerio de la Presidencia.

- Un (1) Representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.

- Un (1) Representante del Ministerio de Hacienda.

- Un (1) Representante del Ministerio de Producción y Microempresa.

- Un (1) Representante del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.

II. Los Representantes del Directorio serán elegidos por cada Ministro y designados mediante Resolución Suprema.

III. El Directorio será presidido por un Presidente, cargo que recae en el representante del Ministerio de Producción y Microempresa como entidad responsable del sector.

IV. Ningún miembro del Directorio percibirá ninguna clase de dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias.
ARTÍCULO 9. (ESTATUTOS).
Los Estatutos de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, deberán ser aprobados por el Directorio, en un plazo máximo de (30) días, computables a partir de la conformación del mismo.