Decreto Supremo 29874
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la
Empresa Pública Nacional Estratégica Azúcar de Bolivia - Bermejo
– AZUCARBOL - Bermejo.
ARTÍCULO 2. (CREACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA).
Se crea la
Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOLBermejo,
situada en Bermejo, provincia
Arce del Departamento de Tarija; bajo tuición del Ministerio de Producción y Microempresa
como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión
administrativa, financiera, técnica y legal, de duración indefinida; sujeta a la Ley N° 3351 de
21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo y Ley N° 1178 de 20 de julio de
1990, de Administración y Control Gubernamentales y disposiciones reglamentarias.
ARTÍCULO 3. (OBJETO Y ACTIVIDADES DE LA EMPRESA).
La Empresa
Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo,
tiene por objeto y principal actividad la
producción y comercialización de azúcar refinada y sus derivados, generando mayores niveles
de empleo e ingreso en procura de una soberanía productiva.
ARTÍCULO 4. (PATRIMONIO).
El patrimonio inicial de la Empresa Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo, esta constituido por aportes del Estado,
equivalente a Bs175.000.000. (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES 00/100
BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 5. (EMISIÓN DE NOTAS DE CREDITO FISCAL).
Se autoriza al
Ministerio de Hacienda, realizar los traspasos presupuestarios interinstitucionales a través de
la emisión de certificados de Notas de Crédito Fiscal, a favor de la Empresa Pública Nacional
Estratégica AZUCARBOL - Bermejo,
conforme a normativa legal vigente, para el pago de
tributos de importación de maquinaria y equipo, para la implementación de la planta
industrializadora de azúcar y sus derivados.
ARTÍCULO 6. (DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS).
La Empresa
Pública Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo,
presentará al Ministerio de Producción
y Microempresa, como entidad responsable del sector el presupuesto necesario para su
implementación. Aprobado por esta instancia, el Ministerio de Hacienda procederá a trasferir los recursos de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 7. (DE LAS UTILIDADES).
En el marco del Pilar “Bolivia
Productiva” establecido en el Plan de Nacional de Desarrollo, una vez que la Empresa Pública
Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo,
sea autosostenible económicamente y genere
utilidades, el Directorio definirá el monto de recursos que podrán ser transferidos al Tesoro
General de la Nación – TGN, como apoyo al Plan “Bolivia Digna, Soberana, Productiva y
Democrática Para Vivir Bien”.
ARTÍCULO 8. (DEL DIRECTORIO).
I. | El Directorio, será el órgano máximo de toma decisiones de la Empresa Pública
Nacional Estratégica AZUCARBOL - Bermejo
y estará conformado por: | ||||||||||
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II. | Los Representantes del Directorio serán elegidos por cada Ministro y designados
mediante Resolución Suprema. | ||||||||||
III. | El Directorio será presidido por un Presidente, cargo que recae en el representante del
Ministerio de Producción y Microempresa como entidad responsable del sector. | ||||||||||
IV. | Ningún miembro del Directorio percibirá ninguna clase de dietas por las sesiones a las que asista, sean éstas ordinarias o extraordinarias. |
ARTÍCULO 9. (ESTATUTOS).
Los Estatutos de la Empresa Pública Nacional
Estratégica AZUCARBOL - Bermejo,
deberán ser aprobados por el Directorio, en un plazo
máximo de (30) días, computables a partir de la conformación del mismo.