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Decreto Supremo 2132

2 de Octubre, 2014

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública "Sank'ayu” autorizar la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO y establecer las condiciones del préstamo.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
Crease la Empresa Pública Productiva "Sank'ayu” en el marco de lo establecido por el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 0590, de 4 de agosto de 2010, que tendrá por giro principal la compra y fundición de chatarra y su procesamiento para la producción de perfiles y otros.
ARTÍCULO 3.- (SEDE PRINCIPAL).
La Empresa Pública Productiva "Sank'ayu", tendrá como sede principal de operaciones el Parque Industrial de Kallutaca del Departamento La Paz, pudiendo establecer otras plantas fundidoras, agencias o sucursales en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- (RECURSOS DE FINANCIAMIENTO DEL FINPRO).
Se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. – BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM por un monto de hasta Bs241.141.838-- (DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos del Fideicomiso del FINPRO, destinados al Proyecto "Implementación de una Fundidora de Chatarra en Kallutaca" para su implementación, operación y puesta en marcha.
ARTÍCULO 5.- (PLAZO, TASA DE INTERÉS Y FORMA DE PAGO).
I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de once (11) años, con dos (2) años de gracia a capital e intereses.

II. Se fija una tasa de interés anual del uno por ciento (1%).

III. La forma de pago del crédito será realizada anualmente.
ARTÍCULO 6.- (GARANTÍAS).
I. En el marco del Artículo 5 de la Ley Nº 232, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación TGN, emitirá Bonos del Tesoro para garantizar la operación de financiamiento señalada en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

II. En caso que los Bonos del Tesoro señalados en el Parágrafo I del presente Artículo sean efectivizados, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, debitará automáticamente de las cuentas que mantiene el SEDEM en el Banco Central de Bolivia – BCB y de las cuentas corrientes fiscales del sistema financiero los importes que correspondan o en su caso, aplicará otras medidas para la recuperación de la garantía en el marco de la normativa vigente.
ARTÍCULO 7.- (EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL).
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor del SEDEM para la Empresa Pública Productiva "Sank'ayu".

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al SEDEM a recibir transferencias público - público para la Empresa Pública Productiva "Sank'ayu".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, aprobará el diseño final del Proyecto señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.