Decreto Supremo 2905
21 de Septiembre, 2016
Vigente
Versión original
ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED.
ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).
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I. |
Se crea la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud - AGEMED, responsable de regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas, en el sector de medicamentos y tecnologías en salud. |
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II. |
La AGEMED, se crea sobre la base de la Unidad de Medicamentos y Tecnologías en Salud - ÜNIMED, y el Laboratorio de Control de Calidad de Medicamentos y Toxicología - CONCAMYT formará parte de AGEMED. |
ARTÍCULO 3.- (NATURALEZA JURÍDICA).
La AGEMED es una institución pública desconcentrada del Ministerio de Salud, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica.
ARTÍCULO 4.- (SEDE).
La AGEMED, tiene como sede principal la ciudad de La paz, pudiendo establecer unidades operativas en los departamentos y regiones del país, en función a sus objetivos y disponibilidad de recursos presupuestarios.
ARTÍCULO 5.- (ESTRUCTURA).
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I. |
La AGEMED está a cargo de un Director General Ejecutivo que ejerce la representación institucional y será designado mediante Resolución Ministerial. |
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II. |
La estructura orgánica y funcional de la AGEMED será establecida mediante Resolución Expresa del Ministerio de Salud. |
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
La AGEMED se financia con recursos provenientes de las siguientes fuentes:
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a) |
Recursos Específicos; y |
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b) |
Donaciones y créditos nacionales o extranjeros. |
ARTÍCULO 7.- (FUNCIONES DE LA AGENCIA ESTATAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍAS EN SALUD - AGEMED).
La AGEMED tiene las siguientes funciones:
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a) |
Emitir licencias y autorizaciones previas de importación, apertura de empresas, cambios de razón social, certificaciones de buenas prácticas de manufactura o almacenamiento en el ámbito de regulación y fiscalización de medicamentos y tecnologías en salud, mediante Resoluciones Administrativas; |
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b) |
Emitir las disposiciones y procedimientos técnicos en el marco de sus competencias y la legislación vinculada; |
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c) |
Evaluar, autorizar, regular, vigilar, controlar y fiscalizar la producción, fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, promoción, publicidad, prescripción, dispensación y precios de medicamentos y tecnologías en salud; |
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d) |
Evaluar la seguridad, la eficacia y la calidad de los medicamentos y otras tecnologías en salud; |
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e) |
Emitir las autorizaciones de comercialización mediante registros sanitarios y otras autorizaciones, para uso de medicamentos y tecnologías en salud; |
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f) |
Inspeccionar, vigilar y auditar a los fabricantes, importadores, mayoristas y dispensadores de medicamentos y tecnologías en salud a objeto de emitir la certificación de buenas prácticas; |
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g) |
Desarrollar e implementar estrategias o programas de uso racional de medicamentos y tecnologías en salud, priorizando la información, educación, evaluación de tecnologías, prescripción, dispensación, farmacovigilancia, tecnovigilancia y hemovigilancia; |
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h) |
Velar por la disponibilidad en el acceso a medicamentos esenciales, seguros, eficaces y de calidad para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de la implementación del Sistema Nacional Único de Suministros, Medicamentos e Insumos; |
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i) |
Difundir información sobre los medicamentos y tecnologías en salud a los profesionales y a la población en general; |
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j) |
Desarrollar mecanismos técnicos, legales y administrativos, enmarcados en la Buena Gobernanza en Medicamentos, Transparencia y Ética en la gestión; |
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k) |
Fiscalizar los medicamentos y tecnologías en salud de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados, de imitación, adulterados, alterados o contaminados; |
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l) |
Regular la gestión de tecnologías en salud y gestión de mantenimiento, priorizando la planificación, desarrollo, selección, adquisición, operación, evaluación y renovación de equipos y otras tecnologías en salud; |
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m) |
Apoyar la investigación y desarrollo en el sector farmacéutico con énfasis en el potencial terapéutico tradicional, con criterios de desarrollo sostenible; |
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n) |
Otorgar la anuencia previa para la emisión de patentes farmacéuticas; |
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o) |
Coordinar en el ámbito de su competencia, las actividades relacionadas con las instancias involucradas a nivel nacional e internacional; |
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p) |
Priorizar e incentivar el desarrollo y la producción pública y privada de medicamentos que satisfagan las necesidades de salud pública; |
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q) |
Asumir las acciones necesarias sobre las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora, cuando concurran causales que pongan en riesgo la salud de la población por el uso o consumo de medicamentos y tecnologías en salud, conforme a reglamentación específica; |
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r) |
Precautelar que el CONCAMYT mantenga las certificaciones y reconocimientos internacionales alcanzados; y |
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s) |
Aplicar sanciones conforme a normativa vigente. |
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
El Director General Ejecutivo de la AGEMED tendrá las siguientes funciones:
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a) |
Representar, dirigir y administrar la AGEMED; |
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b) |
Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la entidad; |
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c) |
Aprobar reglamentos, directrices, protocolos, manuales y normas técnico operativas en el ámbito de medicamentos y tecnologías en salud mediante Resolución Administrativa; |
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d) |
Promover y gestionar la suscripción de convenios con organismos y entidades públicas y privadas y agencias de cooperación para el logro y cumplimiento de los objetivos institucionales; y |
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e) |
Crear y organizar comités interinstitucionales para el desarrollo de los objetivos, planes y programas de la AGEMED. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
El Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, revisará la nómina de mercancías sujetas a certificaciones y autorizaciones previas para su importación, en el marco de lo dispuesto por el Parágrafo II del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0572, de 14 de julio de 2010.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
La UNIMED y CONCAMYT continuarán cumpliendo sus funciones hasta el cierre de la presente gestión, en tanto se apruebe la estructura y la escala salarial de la AGEMED. |
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II. |
El Ministerio de Salud, una vez aprobada la estructura y la escala salarial de la AGEMED, podrá transferir los recursos humanos de la UNIMED y del CONCAMYT, a la AGEMED, previa evaluación. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La AGEMED en un plazo de sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá los procedimientos administrativos correspondientes conforme a la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, Ley General de los. Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
El presente Decreto Supremo será reglamentado mediante Resolución Expresa emitida por el Ministerio de Salud, para su aplicación a partir de la gestión 2017.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se reconocen como válidas las licencias y. autorizaciones previas de importación, apertura de empresas, cambios de razón social, certificaciones de buenas prácticas de manufactura o almacenamiento en el ámbito de regulación y fiscalización de medicamentos y tecnologías en salud emitidas a través de Resoluciones Ministeriales con anterioridad a la implementación de la AGEMED.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
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I. |
Se autoriza a la AGEMED la apertura de cuentas corrientes fiscales recaudadoras en la Entidad Bancaria Pública, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1841, de 18 de diciembre de 2013. |
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II. |
Todos los recursos percibidos por la AGEMED en las cuentas corrientes fiscales señaladas en el Parágrafo anterior, serán transferidos a la Cuenta Única del Tesoro. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El Ministerio de Salud y la AGEMED coordinarán la distribución de los recursos generados por la AGEMED, para garantizar el desarrollo de los programas y unidades financiados con dichos recursos.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-
A partir de la gestión 2017, los recursos actualmente asignados por el Tesoro General de la Nación - TGN a la UNIMED y CONCAMYT serán reasignados a programas del Ministerio de Salud.