DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Decreto Supremo 4266
15 de Junio, 2020
Vigente
Realiza modificaciones al DS 3543 de 25/04/2018 (Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX)
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Se modifica el Artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Tercera del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 172.- (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS). El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional para operaciones de transformación, elaboración y reparación, será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal RITEX y prorrogables por única vez, hasta por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.”