Decreto Supremo 4266
15 de Junio, 2020
Vigente
Versión original
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establecido en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el inciso u) del Artículo 3 del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 4 del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 4.- (MERCANCIAS ADMITIDAS). Podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):
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III. |
Se modifica el Artículo 5 del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 5.- (EXCLUSIONES). Sin perjuicio de las prohibiciones establecidas por Ley y otras normas legales, no podrán ser objeto de admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX):
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Parágrafo I en el Artículo 7 del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 11 del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 170 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Segunda del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 170.- (DESPACHO ADUANERO EN ADMISIÓN TEMPORAL). Los despachos aduaneros de mercancías en Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, serán efectuados mediante declaración de mercancías de admisión temporal con intervención de despachante de aduana o agencia despachante de aduana.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica el Artículo 171 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 171.- (GARANTÍA). Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX y por el despachante de aduana o agencia despachante de aduana que elaboró la declaración de admisión temporal.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Se modifica el Artículo 172 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, modificado por la Disposición Adicional Tercera del en el Decreto Supremo N° 3543, de 25 de abril de 2018, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 172.- (PLAZO DE PERMANENCIA DE LAS MERCANCÍAS). El plazo de permanencia de las mercancías admitidas temporalmente en territorio aduanero nacional para operaciones de transformación, elaboración y reparación, será de trescientos sesenta (360) días calendario, computables a partir de la fecha de aceptación de la declaración de admisión temporal RITEX y prorrogables por única vez, hasta por un periodo de ciento ochenta (180) días calendario.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará su normativa reglamentaria específica en un plazo máximo de quince (15) días calendario posterior a la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La Aduana Nacional en un plazo de sesenta (60) días calendario, posteriores a la publicación de la reglamentación específica establecida en la Disposición Transitoria Primera, emitirá la reglamentación operativa correspondiente y realizará las adecuaciones informáticas necesarias para su cumplimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Las modificaciones y las disposiciones adicionales establecidas en el presente Decreto Supremo entrarán en vigencia de acuerdo a lo siguiente:
a) |
Las modificaciones establecidas en el Artículo 2 y la Disposición Adicional Tercera, entrarán en vigencia, al día siguiente hábil de publicado el reglamento operativo RITEX por la Aduana Nacional, previsto en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto Supremo; |
b) |
La Disposición Adicional Primera y la Disposición Adicional Segunda, entrarán en vigencia a los cinco (5) días calendario de la publicación del presente Decreto Supremo. |