ARTÍCULO 2. (ACREEDORES AL PAGO).-

Resolución Ministerial MT 2018 1373/18

14 de Diciembre, 2018

Vigente

Reglamenta el pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, para las trabajadoras y trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.


ARTÍCULO 2. (ACREEDORES AL PAGO).-

I.

Son acreedores al pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, las trabajadoras y los trabajadores del sector privado, empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, que cuenten con contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena y que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad  de contratación establecida por ley, que cumplan de manera conjunta las siguientes condiciones: i) que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución pública o  privada, por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida y obreros un mes calendario en la presente gestión; vii) que el total ganado el último mes anterior a la fecha de pago del referido Aguinaldo o el último mes anterior a la extinción de la relación laboral en la gestión 2018, no supere los  Bs15.000.­ (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

II.

En el marco de lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 1802 de 20 de noviembre de 2013, corresponde también el pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, a las trabajadoras y los trabajadores que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución pública o privada por un mínimo de tres meses de manera ininterrumpida durante la gestión 2018, incluyendo las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de la presente gestión, cuyo total ganado no supere los Bs15.000.-(QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

III.

Corresponde también el pago de duodécimas del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia" - gestión 2018, a los trabajadores estacionales o temporales que hubiesen trabajado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida en la presente gestión, y obreros que hubieren trabajado un mes calendario, es decir los incorporados hasta antes del 1 de diciembre de la gestión 2018, siempre que el total ganado no supere los Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

IV.

De acuerdo a lo previsto en el parágrafo IV, del artículo 2 del Decreto Supremo N° 3747 de 12 de diciembre de 2018, en las empresas públicas, empresas públicas nacionales estratégicas y entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, se exceptúa del pago del Segundo Aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", al personal especializado en áreas estratégicas que perciba una remuneración básica superior a Bs15.000.- (QUINCE MIL 00/100 BOLIVIANOS).