ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

Decreto Supremo 3698

25 de Octubre, 2018

Vigente

Modifica los incisos a) y c) de los numerales 1 y 2, del Artículo 3, y el Artículo 18 del DS 24484 de 29/01/1997 (Régimen Tributario Simplificado)


ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el monto de capital establecido en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs37.000.- (TREINTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs60.000,- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).

II.

Se modifica el monto de las ventas anuales establecido en los incisos c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs136.000.- (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs184.000.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO  MIL 00/100 BOLIVIANOS).

III.

Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 17.- Se utilizará a los fines del pago unificado de los impuestos mencionados en el Artículo 1, la tabla consignada a continuación, en función de la categoría correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la presente norma legal.

CATEGORÍA CAPITAL (Bs.) Pago Bimestral (Bs)
DESDE HASTA
1 12.001 15.000 47
2 15.001 18.700 90
3 18.701 23.500 147
4 23.501 29.500 158
5 29.501 37.000 200
6 37.001 60.000 350

 

IV.

Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 21.- El pago de las cuotas bimestrales del Régimen tributario Simplificado se efectuará en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Servicio de Impuestos Nacionales.”