Decreto Supremo 3698
25 de Octubre, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el monto de capital establecido en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs37.000.- (TREINTA Y SIETE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs60.000,- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
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II. |
Se modifica el monto de las ventas anuales establecido en los incisos c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de Bs136.000.- (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) a Bs184.000.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS). |
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III. |
Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 17.- Se utilizará a los fines del pago unificado de los impuestos mencionados en el Artículo 1, la tabla consignada a continuación, en función de la categoría correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la presente norma legal.
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IV. |
Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 21.- El pago de las cuotas bimestrales del Régimen tributario Simplificado se efectuará en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Servicio de Impuestos Nacionales.” |
DISPOSICIÓN FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de la gestión 2019.