TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $12.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 27924

20 de Diciembre, 2004

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
ARTICULO 2.- (MODIFICACION DE VALORES).
Se modifican los valores consignados en el Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004, de la siguiente manera:

1. El monto máximo de capital destinado a las actividades realizadas por Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, establecido en el inciso a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, de Bs. 27.736 a Bs. 37.000.

2. El monto de las ventas anuales establecido en el inciso c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Articulo 18 del Decreto Supremo N° 24484 de Bs. 101.977 a Bs.l36.000.

3. Los precios unitarios de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados según el inciso d) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24484, para comerciantes minoristas de Bs. 300 a Bs. 480, para Artesanos de Bs. 400 a Bs. 640 y para Vivanderos de Bs. 100 a Bs. 148.

4. Los montos de capital establecidos en la tabla consignada en el Articulo 17 del Decreto Supremo N° 24484, y el pago bimestral unificado, como efecto de lo establecido en el numeral 1 del presente Artículo, se establecen de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:

CATEGORIA CAPITAL (Bs.) Pago
Bimestral
(Bs.)
DESDE HASTA
1 12.001 15.000 47
2 15.001 18.700 90
3 18.701 23.500 147
4 23.501 29.500 158
5 29.501 37.000 200


5. El monto del capital para las personas naturales excluidas del Régimen Tributario Simplificado establecido por el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, de Bs. 5.000 a Bs. 12.000.
ARTICULO 3.- (SANCIONES POR FALTA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO TRIBUTARIO).
La falta de inscripción en el registro tributario en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 163 y 173 del Código Tributario Boliviano.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
I. La presente disposición tiene vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005.

II. Se abroga el Decreto Supremo N° 27494 de 14 de mayo de 2004.

Comentarios