ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES).-
Reglamento RECIIAOGE
19 de Abril, 2017
Vigente
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES Y DENOMINACIONES).-
Para la aplicación del Presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y denominaciones, las cuales tendrán el mismo significado en singular o plural.
Aduana Nacional (AN).- Es la Aduana Nacional de Bolivia. Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).- Es el Ente regulador del sector de Hidrocarburos.
Certificado de Subvención (CS).- Es el documento emitido por la ANH, que certifica la revisión documental de los volúmenes importados y costos erogados para la obtención de Gasolina Especial, producto de la mezcla de Insumos y Aditivos importados con Gasolina Blanca, el cual sirve de base para la emisión de NOCRES por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Costo Aduanero (CAd).- Es el costo incurrido por YPFB y/o YPFB Refinación S.A., necesario para la nacionalización de los Insumos y Aditivos según procedimientos normados en origen, tránsito y en destino, como ser: Gravamen Arancelario (GA); control en puerto si corresponde, depósitos aduaneros, agencia despachante de aduanas y otros establecidos en la Ley de Aduanas.
Costo de Almacenaje de intermedio (CAI): Es el monto económico consignado en las facturas de almacenaje en plantas intermedias o en frontera.
Costo de Almacenaje final (CAF): Es el monto económico establecido en el Decreto Supremo N° 0970 y la Resolución Ministerial N° 366-11, ambos de fecha 7 de septiembre de 2011.
Costo de Gasolina Blanca (CGB): Es el costo de la Gasolina Blanca y los cargos logísticos de acuerdo a la determinación de los ítems de la estructura de costos.
Costo de importación (Cimp).- Es el costo unitario de importación de Insumos y Aditivos.
Costo de Inspección (Cl).- Es el monto consignado en las facturas de inspección por el servicio de inspección, supervisión y/o control, en origen, en frontera y destino (volumen y calidad), prorrateado a los volúmenes importados de Insumos y Aditivos cuando corresponda.
Costo de la proporción del costo de Gasolina Blanca (CPGB): Es el resultado de multiplicar el costo unitario de Gasolina Blanca por la proporción definida en el Artículo 9, Parágrafo II, numerales 1 y 2, del presente Reglamento.
Costo de la proporción del precio de Gasolina Blanca (CPPB): Es el resultado de multiplicar el precio unitario de Gasolina Blanca por la proporción definida en el Artículo 9, Parágrafo II, numerales 1 y 2, del presente Reglamento.
Costo de la proporción de Insumos y Aditivos (CPIyA): Es el resultado de multiplicar el costo unitario de Insumos y Aditivos importados por la proporción definida en el Artículo 9, Parágrafo II, numerales 1 y 2, del presente Reglamento.
Costo de Monitoreo (CMo).- Es el monto consignado en la factura de servicio de monitoreo prorrateado a los volúmenes importados de Insumos y Aditivos cuando corresponda.
Costo de Producto (CP).- Es el monto consignado en la factura del proveedor por la compra de Insumos y Aditivos.
Costo de Seguro (CS).- Es el monto consignado en las facturas de seguros a nombre del importador o como parte del costo de transporte, incurrido por la cobertura del riesgo al que se expone el producto en tránsito.
Costo de Transporte (CTr).- Es el monto consignado en las facturas de transporte más gastos reembolsables si corresponden.
Costo Financiero (CF).- Son los costos incurridos por las transferencias al exterior del pago de productos y/o servicios, establecidos por el Banco Central de Bolivia (BCB).
Costo Total de obtención de Gasolina Especial (CT).- Es la sumatoria de CPIyA y CPGB o CPPB que como resultado se obtiene el Costo Total de Gasolina Especial.
Declaración Jurada (DDJJ).- Es el documento en el cual se declara bajo juramento que la información contenida en la misma, es fiel reflejo de la verdad, hasta que se demuestre lo contrario; compromete la buena fe y la responsabilidad de quien la suscribe de acuerdo a normas y leyes vigentes. Son parte integrante de la declaración jurada los distintos anexos que se detallan en el presente Reglamento.
Declaración Única de Importación (DUI).- Documento regularizado emitido por la Aduana Nacional de Bolivia correspondiente a la importación del producto.
Estructura de Costos (EC).- Es el detalle de costos que componen el costo total erogado para obtener Gasolina Especial producto de la mezcla de Insumo y Aditivo importados con Gasolina Blanca.
Gasolina Blanca (GB).- Es el combustible líquido de bajo octanaje no apto para uso directo en vehículos automotores, al cual se le adiciona el Insumo y Aditivo Importado en las cantidades establecidas en el Artículo 9, Parágrafo II del presente Reglamento.
Gasolina Especial (GE).- Es el combustible líquido final, apto para uso directo en vehículos automotores, resultante de la mezcla de Gasolina Blanca con Insumos y Aditivos Importados y que cumple las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes vigente.
Gastos Reembolsables (GR).- Son los costos que se estipulan en los contratos de transporte, cuando correspondan.
Insumos y Aditivos (lyA).- Es un combustible líquido intermedio importado que se utiliza para elevar el octanaje a la Gasolina Blanca, de tal manera de obtener Gasolina Especial.
Ítems.- Son los componentes detallados en la estructura de costos.
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP).- Es la autoridad competente de emitir las Notas de Crédito Fiscal - NOCRES.
Ministerio de Hidrocarburos (MH).- Es la autoridad competente del sector hidrocarburífero en el país, que conforma el Órgano Ejecutivo.
NOCRES.- Nota de Crédito fiscal, es el título valor emitido por el MEFP a favor de YPFB con cargo a su presupuesto por concepto de subvención de costos erogados por la obtención de Gasolina Especial, producto de la mezcla de Insumos y Aditivos importados con Gasolina Blanca. Son negociables, endosables y expresadas en bolivianos.
Octanaje.- Es la escala que refleja la calidad del combustible y mide la capacidad antidetonante del carburante.
Precio de la Gasolina Blanca (PGB).- Es el precio de Gasolina Blanca establecido en el Decreto Supremo N° 29122, de 06 de mayo de 2007, neto de IVA.
Precio Ex - Refinería (PEX-Ref.).- Es el precio de los productos Derivados del Petróleo establecido en un punto de salida de una refinería, conforme a Resolución Administrativa emitida por la ANH en aplicación de lo dispuesto por el Título Segundo del Reglamento sobre Régimen de precios de productos de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus posteriores modificaciones.
Precio Pre - Terminal (PPT).- Es el precio de los productos Derivados de Petróleo establecido a la entrada de una Terminal de almacenamiento, conforme a Resolución Administrativa emitida por la ANH en aplicación a lo dispuesto por el Titulo Segundo sobre Régimen de precios de productos de petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus posteriores modificaciones.
Proporción (X).- Son las fracciones de volumen de Insumos y Aditivos importados y Gasolina Blanca a ser utilizados para la obtención de Gasolina Especial, establecidos en el Artículo 9, Parágrafo II, del presente Reglamento.
Subvención (Subv.).- Es el valor expresado en bolivianos calculado de acuerdo a la fórmula establecida en el presente Reglamento y que permite cubrir los costos totales incurridos en la obtención de la Gasolina Especial, resultante de la mezcla de Insumos y Aditivos Importados con Gasolina Blanca.
Volumen Importado (Vimp).- Es el volumen de Insumos y Aditivos recibidos en destino final, previo a la mezcla con Gasolina Blanca, reportado en Anexo I de la Declaración Jurada.
YPFB.- La empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
YPFB Refinación S.A.- La empresa de refinación YPFB Refinación Sociedad Anónima.