ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Decreto Supremo 5549

18 de Febrero, 2026

Vigente

Modifica los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 del DS 4477, de 24/03/2021 (Establece condiciones generales para normar la actividad de Generación Distribuida en los sistemas de distribución de energía eléctrica; y, determina la retribución por la energía eléctrica inyectada a la Red de Distribución por la actividad de Generación Distribuida). Incorpora el inc. e) al artículo 3, el inc. d) al Artículo 4, los Artículos 12, 13 en el DS 4477, de 24/03/2021


ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el inciso e) en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021 modificado por el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5167, de 5 de junio de 2024, con el siguiente texto:

"e)

Generación Distribuida de Media Escala. Potencia instalada mayor o igual a 1 MW y menor o igual a 6 MW."

II.

Se incorpora el inciso d) en el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

"d)

El Distribuidor deberá autorizar el proyecto y la conexión del Generador Distribuido de Media Escala a su red de Media Tensión, considerando la capacidad de su alimentador para el cumplimiento de la definición de Central Generadora Sumergida, establecida en el presente Decreto Supremo. Esta autorización deberá ser reglamentada por el Ente Regulador."

III.

Se incorpora el Artículo 12 en el Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 12.- (RETRIBUCIÓN PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE MEDIA ESCALA).

I.

La energía inyectada por el Generador Distribuido de Media Escala será retribuida considerando los siguientes criterios:

a)

El Ente Regulador realizará el cálculo del precio de energía estabilizado con base a criterios de eficiencia y sostenibilidad;

b)

El precio de energía estabilizado deberá ser considerado por el Comité Nacional de Despacho de Carga en las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista;

c)

El Generador Distribuido de Media Escala, con base a lineamientos aprobados por el Ente Regulador tendrá la obligación de suscribir contratos de inyección de energía con el Distribuidor;

d)

El Comité Nacional de Despacho de Carga, registrará mensualmente las transacciones efectuadas por los Generadores Distribuidos de Media Escala con base a la información remitida por los Distribuidores y determinará la remuneración, la misma que será cubierta por los agentes que conforman la demanda de electricidad en el Mercado Eléctrico Mayorista en proporción a su consumo de energía.

II.

El Ente Regulador deberá realizar estudios especializados de control y crecimiento de la Generación Distribuida de Media Escala de manera periódica."

IV.

Se incorpora el Artículo 13 en el Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 13.- (GENERACIÓN DISTRIBUIDA EN ESTACIONES DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS). Se autoriza la implementación de Sistemas de Generación Distribuida en Estaciones de Recarga de Vehículos Eléctricos."