ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 5549
18 de Febrero, 2026
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021 modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5167, de 5 de junio de 2024, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, para fines de aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
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II. |
Se modifica el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5167, de 5 de junio de 2024, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, modificado por el Parágrafo IV del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5167, de 5 de junio de 2024, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifican los Parágrafos V y VI del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, incorporado por el Parágrafo III del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5167, de 5 de junio de 2024, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, incorporado por el Parágrafo V del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 5167, de 5 de junio de 2024, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES DEL AUTOPRODUCTOR CON GENERACIÓN DISTRIBUIDA). El Consumidor Regulado que requiera constituirse como Autoproductor con Generación Distribuida, debe:
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