DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Decreto Supremo 5383
1 de Mayo, 2025
Vigente
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
I. |
La aplicación del Incremento Salarial y del Salario Mínimo Nacional, dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2025. |
II. |
El pago retroactivo del Incremento Salarial y por la aplicación del Salario Mínimo Nacional, será efectivizado hasta el 31 de julio de la presente gestión. |
III. |
El Incremento Salarial, establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberá adecuarse a lo señalado en el Artículo 26 de la Ley N° 062, de 28 de noviembre de 2010, y el Artículo 17 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, previstos en el Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025. |