ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

Ley 1582

1 de Octubre, 2024

Vigente

Modifica los Artículos 17, 87 y 131 de la Ley 065, de 10/12/2010, Ley de Pensiones.


ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 17 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 430, de 7 de noviembre de 2013, Modificación de la Ley de Pensiones y el Artículo 2 de la Ley N° 985, de 24 de octubre de 2017, Modificación de la Ley de Pensiones, con el siguiente texto:

"Artículo 17. (LÍMITES SOLIDARIOS Y PORCENTAJE REFERENCIAL).

I.

Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez que se pagará a los Asegurados en función de su Densidad de Aportes, detallados a continuación:

DENSIDAD DE APORTES EN AÑOS LÍMITE SOLIDARIO MÍNIMO (BS.) LÍMITE SOLIDARIO MÁXIMO (BS.)
10 720
11 784
12 848
13 912
14 976
15 1.040
16  1.078 1.300 
17  1.116 1.560 
18  1.154 1.820 
19 1.192 2.080
20  1.230 2.340 
21 1.288 2.466
22  1.346  2.492 
23  1.404  2.718 
24  1.462  2.844 
25 1.520 2.970 
26 1.548 3.156
27 1.576 3.342
28 1.604 3.528
29 1.632 3.714
30 1.660 3.900
31 1.688 4.160
32 1.716 4.420
33 1.744 4.680
34 1.772 4.940
35 o más  1.800 5.200

 

II.

El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

DENSIDAD DE APORTES EN AÑOS PORCENTAJE REFERENCIAL
16 56%
17 57%
18 58%
19 59%
20 60%
21 61%
22 62%
23 63%
24 64%
25 65%
26 66%
27 67%
28 68%
29 69%
30 70%
31 70%
32 70%
33 70%
34 70%
35 o más 70%

 

III.

El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario."

II.

Se modifican los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con el siguiente texto:

"c)

El tres coma cinco por ciento (3,5%) sobre el Total Ganado de los Asegurados Dependientes, en calidad de Aporte Patronal Solidario a cargo de los Empleadores.

d)

El dos coma tres por ciento (2,3%) sobre el Total Ganado de los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico a cargo del Empleador de dicho sector."

f)

Los siguientes porcentajes aplicados sobre el Total Solidario:

i.

El once coma cuarenta y ocho por ciento (11,48%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

ii.

El cinco coma setenta y cuatro por ciento (5,74%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs25.000.- (VEINTICINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

iii.

El uno coma quince por ciento (1,15%) de la diferencia entre su Total Solidario menos Bs13.000.- (TRECE MIL 00/100 BOLIVIANOS), cuando la diferencia sea positiva.

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar los montos señalados en los numerales i, ii y iii anteriores, cada cinco (5) años."

III.

Se modifica el Artículo 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 430, de 7 de noviembre de 2013, Modificación de la Ley de Pensiones y el Artículo 2 de la Ley N° 985, de 24 de octubre de 2017, Modificación de la Ley de Pensiones, con el siguiente texto:

"Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS SECTOR MINERO METALÚRGICO). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:

DENSIDAD DE APORTES EN AÑOS LÍMITE SOLIDARIO MÍNIMO (BS.) LÍMITE SOLIDARIO MÁXIMO (BS.)
10 720  
11  784  
12 848  
13  912 
14  976  
15  1.040  
16  1.078 1.564
17  1.116  2.088 
18  1.154  2.612 
19 1.192 3.135
20  1.230  3.660 
21  1.288  3.870 
22  1.346  4.080
23  1.404  4.290 
24 1.462 4.500
25  1.520  4.710 
26 1.548 4.968
27 1.576 5.226
28 1.604 5.484
29 16.32 5.742
30 1.660  6.000 
31  1.688 6.000
32  1.716 6.000
33 1.744 6.000
34 1.772 6.000
35 o más 1.800 6.000

 

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley."