Ley 1582
1 de Octubre, 2024
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
Con el propósito de mejorar la Pensión Solidaria de Vejez de los Asegurados del Sistema Integral de Pensiones permitiendo una vejez digna, la presente Ley tiene por objeto modificar:
a) |
Los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones y sus modificaciones; |
b) |
El financiamiento del Fondo Solidario, establecido en la Ley N° 065. |
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 17 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 430, de 7 de noviembre de 2013, Modificación de la Ley de Pensiones y el Artículo 2 de la Ley N° 985, de 24 de octubre de 2017, Modificación de la Ley de Pensiones, con el siguiente texto: "Artículo 17. (LÍMITES SOLIDARIOS Y PORCENTAJE REFERENCIAL).
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
Se modifican los incisos c), d) y f) del Artículo 87 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con el siguiente texto:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
Se modifica el Artículo 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 430, de 7 de noviembre de 2013, Modificación de la Ley de Pensiones y el Artículo 2 de la Ley N° 985, de 24 de octubre de 2017, Modificación de la Ley de Pensiones, con el siguiente texto: "Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS SECTOR MINERO METALÚRGICO). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley." |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
A partir de la publicación de la presente Ley, en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS emitirá la regulación correspondiente a lo dispuesto en el Artículo 2 de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Las modificaciones establecidas en los Parágrafos I y III del Artículo 2 de la presente Ley, se aplicarán a partir de la regulación emitida por la APS, tanto a las nuevas solicitudes de pensión, como a aquellas en curso de adquisición. Para las pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse en regulación correspondiente.
SEGUNDA.
La modificación establecida en el Parágrafo II del Artículo 2 de la presente Ley, se aplicará a partir de la gestión 2024.
Comentarios