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Ley 985

24 de Octubre, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:


MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, modificados a través de la Ley N° 430 de 7 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIÓN).

Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, con la siguiente redacción:

“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo
(Bs)
Límite Solidario Máximo
(Bs)
10 640
11 696
12 752
13 808
14 864
15 920
16 954 1.136 
17 988 1.352 
18 1.022 1.568 
19 1.056 1.784 
20 1.090 2.000 
21 1.144 2.126 
22 1.198 2.252 
23 1.252 2.378 
24 1.306 2.504 
25 1.360 2.630 
26 1.384 2.764 
27 1.408 2.898 
28 1.432 3.032 
29 1.456 3.166 
30 1.480 3.300 
31 1.504 3.480 
32 1.528 3.660 
33 1.552 3.840 
34 1.576 4.020 
35 o más 1.600 4.200 

 

I.

El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

Densidad de Aportes en años Porcentaje Referencial
16 56%
17 57%
18 58%
19 59%
20 60%
21 61%
22 62%
23 63%
24 64%
25 65%
26 66%
27 67%
28 68%
29 69%
30 70%
31 70%
32 70%
33 70%
34 70%
35 o más 70%

II.

El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.

"Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:

Densidad de Aportes en años Límite Solidario Mínimo
(Bs)
Límite Solidario Máximo
(Bs)
10 640
11 696
12 752
13 808
14 864
15 920
16 954 1.384 
17 988 1.848 
18 1.022 2.312 
19 1.056 2.776 
20 1.090 3.240 
21 1.144 3.392 
22 1.198 3.544 
23 1.252 3.696 
24 1.306 3.848 
25 1.360 4.000 
26 1.384 4.200 
27 1.408 4.600 
28 1.432 4.800 
29 1.456 5.000 
30 1.480 5.000 
31 1.504 5.000  
32 1.528 5.000  
33 1.552 5.000  
34 1.576 5.000  
35 o más 1.600 5.000  

El Órgano Ejecutivo podrá actualizar a través de Decreto Supremo cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.

ARTÍCULO 3. (ALCANCE).

Las modificaciones de la presente Ley, se aplicarán a partir de la publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetarán al plazo y procedimiento a determinarse mediante la regulación correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.

Dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos a partir de la promulgación de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, emitirá la regulación correspondiente.

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