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Modificación de la Ley de Pensiones

Ley 430

7 de Noviembre, 2013

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

MODIFICACIÓN LA LEY DE PENSIONES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN).
Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:

"Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).

Densidad de
Aportes en años
Límite Solidario Mínimo
(Bs.)
Límite Solidario
Máximo
(Bs.)
10 560
11 608
12 656
13 704
14 752
15 800
16 830 972
17 860 1.144
18 890 1.316
19 920 1.488
20 950 1.660
21 1.000 1.786
22 1.050 1.912
23 1.100 2.038
24 1.150 2.164
25 1.200 2.290
26 1.220 2.372
27 1.240 2.454
28 1.260 2.536
29 1.280 2.618
30 1.300 2.700
31 1.320 2.800
32 1.340 2.900
33 1.360 3.000
34 1.380 3.100
35 o más 1.400 3.200

I. El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:

Densidad de
Aportes en años
Porcentaje
Referencial
16 56%
17 57%
18 58%
19 59%
20 60%
21 61%
22 62%
23 63%
24 64%
25 65%
26 66%
27 67%
28 68%
29 69%
30 70%
31 70%
32 70%
33 70%
34 70%
35 o más 70%


II. El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.

"Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS). Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados pura la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:

Densidad de
Aportes en años
Límite Solidario Mínimo
(Bs.)
Límite Solidario
Máximo
(Bs.)
10 560
11 608
12 656
13 704
14 752
15 800
16 830 1.204
17 860 1.608
18 890 2.012
19 920 2.416
20 950 2.820
21 1.000 2.914
22 1.050 3.008
23 1.100 3.102
24 1.150 3.196
25 1.200 3.290
26 1.220 3.432
27 1.240 3.574
28 1.260 3.716
29 1.280 3.858
30 1.300 4.000
31 1.320 4.000
32 1.340 4.000
33 1.360 4.000
34 1.380 4.000
35 o más 1.400 4.000


El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley."
Artículo 3. (ALCANCE).
Las modificaciones de la presente Ley se aplicarán a partir de su publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, deberá regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.

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