ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 5167
5 de Junio, 2024
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (DEFINICIONES). Además de las definiciones establecidas en la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994 y sus reglamentos, para fines de aplicación del presente Decreto Supremo se establecen las siguientes definiciones:
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II. |
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 3.- (CLASIFICACIÓN DE POTENCIA INSTALADA PARA LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA). La clasificación de potencia instalada para la Generación Distribuida será la siguiente:
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III. |
Se modifica el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifican los Parágrafos II y IV del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4477, de 24 de marzo de 2021, con el siguiente texto:
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