ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 5012
6 de Septiembre, 2023
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 87 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 87.- (COPIAS FOTOSTÁTICAS).
|
||||||||||||
II. |
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 91 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||
III. |
Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 92.- (CUMPLIMIENTO DE LA UNIDAD DE ACTO). Los trámites en la vía voluntaria notarial deben cumplir con los requisitos establecidos para el trámite y con la concurrencia física y simultánea de las y los interesados, y cuando corresponda, de sus apoderados." |
||||||||||||
IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 94 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, modificado por el Parágrafo XXII del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, con el siguiente texto:
|
||||||||||||
V. |
Se modifica el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 95.- (REGISTRO DE DOCUMENTOS NOTARIALES). Las notarias y los notarios de fe pública tienen la obligación de registrar la información de los trámites de la vía voluntaria notarial concluidos en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, a efecto de evitar duplicidad del trámite." |
||||||||||||
VI. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||
VII. |
Se modifica el Artículo 101 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 101.- (CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE). La notaria o el notario de fe pública concluirá el trámite con la autorización de la escritura pública, que será firmada por las y los solicitantes y por la notaria o el notario de fe pública. Una vez protocolizada la escritura pública, la o el notario de fe pública remitirá el testimonio correspondiente al SERECI para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la realización del acto." |
||||||||||||
VIII. |
Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 103.- (TRÁMITE).
|
||||||||||||
IX. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 106 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||
X. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||
XI. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|