Decreto Supremo 3946
19 de Junio, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Dirección del Notariado Plurinacional es una institución pública descentralizada con sede en la ciudad de La Paz, cuenta con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.” |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
II. |
Se modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
III. |
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 14.- (SISTEMA INFORMÁTICO DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
V. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VI. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VII. |
Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 42.- (PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO EN INTERÉS PROPIO). Las notarias y notarios de fe pública están prohibidos de autorizar cualquier documento notarial en el que tenga interés o los solicitantes sean sus parientes hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En caso de ser lo única Notaría de Fe Pública en su ámbito territorial, deberán acudir a la Notaría de Fe Pública más próxima, en la cual se brindará el servicio requerido dejando constancia correspondiente." |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
VIII. |
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 2189 de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IX. |
Se modifica el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 46.- (PUBLICACIÓN). El costo de los valores y aranceles deberán ser publicados permanentemente en lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Dirección del Notariado Plurinacional.” |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XI. |
Se modifica el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 51.- (ENTREGA DE LIBROS Y ARCHIVOS NOTARIALES). La entrega de libros y archivos notariales físicos y digitales de una notaria o notario de fe pública saliente, a la nueva notaria o notario, deberá ser realizada en el plazo de noventa (90) días calendario, bajo inventario por cada gestión anual y hasta el último día de su actuado notarial, así como el correspondiente ordenamiento del archivo protocolar y del archivo extra-protocolar." |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XII. |
Se modifica el Parágrafo l del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XIII. |
Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 54.- (ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES). Todos los documentos notariales, según su tipo y clase, serán registrados y archivados en físico en el protocolo notarial, y digitalmente en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.” |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XIV. |
Se modifica el nomen juris de la Sección II del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "SECCIÓN II REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES" |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XV. |
Se modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 55.- (REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XVI. |
Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÏCULO 56.- (REDACCIÓN).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XVII. |
Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 57.- (ENCABEZAMIENTO).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XVIII. |
Se modifica el inciso d) del Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XIX. |
Se modifica el Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 63.- (FIRMAS).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XX. |
Se modifica el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 64.- (UNIDAD DE ACTO). La unidad de acto es la regla en el proceso de perfeccionamiento de documentos notariales y deberá ser observada en el ejercicio del servicio notarial sin excepciones. En las firmas en tiempos diferenciados las notarias y notarios de fe pública deben consignar como fecha de conclusión del proceso la fecha de la última firma de conformidad al inciso g) del Artículo 56 de la Ley N° 483." |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XXI. |
Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 67.- (ACLARACIONES, ADICIONES, MODIFICACIONES O CANCELACIONES). Cuando lo escritura pública haya sido concluida, solo será posible realizar aclaraciones, adiciones, modificaciones o cancelaciones mediante una nueva escritura pública, para efectuarla se requerirá el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial, en concordancia con el Artículo 49 de la Ley N° 483. A tal efecto se deberá registrar una nota marginal en la matriz física correspondiente y en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional." |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XXII. |
Se modifica el Artículo 94 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 94.- (ACTUACIÓN NOTARIAL).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
XXIII. |
Se modifica el Artículo 102 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 102. (PROCEDENCIA). El trámite de permiso de viaje al exterior de niña, niño o adolescente menor de edad, procede sólo cuando la o el menor viaje con la madre o con el padre y es solicitado por ambos padres. La petición también manifestará mínimamente el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulario habilitado en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.” |
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
|
||
II. |
Se incorpora el segundo párrafo al Artículo 83 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "Todas las actuaciones realizadas durante el diligenciamiento e intimación deberán registrarse en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.” |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La AGETIC, en el marco de sus competencias, brindará apoyo y soporte técnico necesario para la implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
I. |
En caso que el Sistema Informático del Notariado Plurinacional se viera interrumpido o afectado por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la Dirección del Notariado Plurinacional certificará la región y periodo de interrupción. |
II. |
Excepcionalmente, cuando las razones de caso fortuito o fuerza mayor lo ameriten, la Dirección del Notariado Plurinacional, a través de sus Direcciones Departamentales, autorizará la emisión de documentos notariales en valores notariales físicos, prescindiendo del Sistema Informático del Notariado Plurinacional. Al restablecimiento y cuando esté disponible dicho sistema, las notarias y notarios de le pública incorporarán el documento notarial al Sistema Informático del Notariado Plurinacional. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los documentos protocolares y extra-protocolares tramitados en Notarías de Fe Pública que estén en proceso de implementación del Sistema Informático del Notariado Plurinacional, y que hubieran cumplido todas las formalidades establecidas en norma, tendrán plena validez jurídica y se regirán de acuerdo a la normativa vigente a momento de su perfeccionamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En el plazo de hasta sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la AGETIC, deberán emitir los procedimientos que incluyan y garanticen las medidas de seguridad informática para la aplicación del Sistema del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública a nivel nacional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. |
La AGETIC en coordinación con la Dirección del Notariado Plurinacional implementará la utilización del Sistema Informático del Notariado Plurinacional en las Notarías de Fe Pública:
|
||||
II. |
Dentro de los mismos plazos establecidos en el Parágrafo precedente, la Dirección del Notariado Plurinacional en coordinación con la AGETIC desarrollará los procesos de capacitación respectivos a las notarias y notarios de fe pública. |
||||
III. |
Mientras no se disponga de servicio de interoperabilidad para la validación de los campos contenidos en los formularios de actuaciones notariales habilitados en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, las notarias y notarios de fe pública deberán verificar esta información en los documentos correspondientes, registrando su contenido en dicho sistema. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el inciso a) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Las instituciones públicas que correspondan habilitarán canales de comunicación digital para recibir notificaciones y alertas del Sistema Informático del Notariado Plurinacional, en caso de emisión de documentos notariales digitales que afecten o contravengan sus registros. La Dirección del Notariado Plurinacional establecerá el procedimiento de notificación a su aplicado según tipos de documentos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.