Decreto Supremo 5012
6 de Septiembre, 2023
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
Con la finalidad de clarificar la regulación de trámites en la vía voluntaria y de otras escrituras públicas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, que reglamenta la Ley N° 483, de 25 de enero de 2014, del Notariado Plurinacional, modificado por el Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 87 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 87.- (COPIAS FOTOSTÁTICAS).
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II. |
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 91 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 92 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 92.- (CUMPLIMIENTO DE LA UNIDAD DE ACTO). Los trámites en la vía voluntaria notarial deben cumplir con los requisitos establecidos para el trámite y con la concurrencia física y simultánea de las y los interesados, y cuando corresponda, de sus apoderados." |
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 94 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, modificado por el Parágrafo XXII del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3946, de 19 de junio de 2019, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Artículo 95 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 95.- (REGISTRO DE DOCUMENTOS NOTARIALES). Las notarias y los notarios de fe pública tienen la obligación de registrar la información de los trámites de la vía voluntaria notarial concluidos en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional, a efecto de evitar duplicidad del trámite." |
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VI. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 100 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Artículo 101 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 101.- (CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE). La notaria o el notario de fe pública concluirá el trámite con la autorización de la escritura pública, que será firmada por las y los solicitantes y por la notaria o el notario de fe pública. Una vez protocolizada la escritura pública, la o el notario de fe pública remitirá el testimonio correspondiente al SERECI para fines de la cancelación definitiva de la partida matrimonial, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de la realización del acto." |
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VIII. |
Se modifica el Artículo 103 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 103.- (TRÁMITE).
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IX. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 106 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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X. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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XI. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. |
Se incorpora el inciso k) en el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el Artículo 55 bis en el Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 55 bis.- (OTRAS ESCRITURAS PÚBLICAS).
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IV. |
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 74 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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V. |
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 106 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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VI. |
Se incorporan los incisos c) y d) en el Parágrafo II del Artículo 109 del Decreto Supremo N° 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
I. |
La Dirección del Notariado Plurinacional - DIRNOPLU, emitirá la normativa que reglamente la cancelación del registro de antecedentes disciplinarios de notarias y notarios de fe pública en base a los siguientes criterios de temporalidad:
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II. |
Las sanciones disciplinarias por faltas leves y graves en el ejercicio notarial, serán consideradas en el proceso de evaluación de desempeño de notarias y notarios de fe pública, aun hayan cumplido el plazo señalado en el Parágrafo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33 del Decreto Supremo N° 2189. |
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III. |
La cancelación del registro de antecedentes por faltas graves y gravísimas de notarias y notarios de fe pública, no habilita para el ingreso a la carrera notarial, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 12 de la Ley N° 483. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los ajustes técnicos en el sistema informático del Notariado Plurinacional para la implementación de las modificaciones dispuestas en el presente Decreto Supremo estarán a cargo de la DIRNOPLU.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
La notaria o el notario de fe pública, en el ámbito del cumplimiento del servicio notarial, no podrá realizar actos de injerencia en materia de derechos sociales y laborales, propios de autoridad laboral competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la DIRNOPLU, deberá emitir la reglamentación pertinente para su implementación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
La Disposición Adicional Segunda del Decreto Supremo Nº 3946, de 19 de junio de 2019, será reglamentada por la DIRNOPLU, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la aprobación del diagnóstico de contingencias del Sistema Informático del Notariado Plurinacional.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
La tramitación de otras escrituras públicas y de la vía voluntaria, que se encuentren en proceso ante notaría de fe pública, se sujetarán a las previsiones del presente Decreto Supremo, una vez entre en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.