ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Decreto Supremo 4494

21 de Abril, 2021

Vigente

Modifica los Artículos 57, 70, 266, 267 y 473 e incorpora el inciso e) al Artículo 72, segundo párrafo en el artículo 93; Artículo 99 Bis, parágrafo VI al Artículo 108; incisos f), g) y h) al Artículo 414 al DS 29215 de 02/08/2007 (Regula la internación y salida de divisas del territorio nacional y establece la obligación de declarar esta clase de operaciones). Abroga el DS 4320 de 31/08/2020 (Modifica los Artículos 70, 266, 267, 318 y 395 e incorporar el Artículo 266 Bis, el Artículo 318 Bis, los incisos e) y f) al Artículo 72, el inciso i) al Artículo 395 y los incisos f), g), h), i), j) y k) al Artículo 414 del DS 29215 de 02/08/2007). Deroga el Parágrafo X del Artículo 2 del DS 3467 de 24/01/2018 (Modifica los Artículos 76, 104, 108, 266, 267, 327, 344, 361, 364 y 408 del DS 29215 de 02/08/2007).


ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora el inciso e) en el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"e)

La constancia de la notificación por ciudadanía digital o medios electrónicos deberá ser anexada a sus antecedentes".

II.

Se incorpora un segundo párrafo en el Artículo 93 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"Asimismo, se realizará un diagnóstico técnico de las solicitudes de dotación, a través de la verificación y sobreposición de áreas protegidas, reservas municipales, departamentales y otras áreas con regulación expresa; y cuando corresponda la inspección de campo. Los resultados de este diagnóstico se plasmarán en un informe técnico jurídico que recomiende el inicio del proceso de determinación de la modalidad de distribución de tierras fiscales."

III.

Se incorpora el Artículo 99 Bis en el Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 99 Bis.- (REQUISITOS Y ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE DOTACIÓN).

I.

La solicitud de dotación de tierras fiscales podrá ser presentada en las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria o en la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, debiendo contener los siguientes requisitos:

1.

Nota de Solicitud de dotación de tierras fiscales;

2.

Adjuntar a la solicitud acta de fundación y elección de autoridades, consignado en un libro de actas notariado;

3.

Nómina de comunarios, adjuntando fotocopia de cédulas de identidad, que constituirá la base del Registro Único de Beneficiarios - RUNB y del censo de beneficiarios;

4.

Señalar domicilio en la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria que corresponda.

II.

La Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, mediante informe técnico legal, valorará la disponibilidad de tierras fiscales y el cumplimiento de los requisitos. Si las solicitudes presentadas cumplen los requisitos, estas serán admitidas mediante Auto. En el caso que no cumpliere con los requisitos se conminará al representante a que, en un plazo de quince (15) días hábiles desde su notificación, subsanen la observación, caso contrario se dispondrá el rechazo y archivo definitivo de la solicitud.

III.

Aquellas solicitudes de dotación, en las que el solicitante abandonare por más de seis (6) meses el trámite, desde la última actuación, se dispondrá el archivo definitivo y se tendrá por no presentada la solicitud."

IV.

Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3467, de 24 de enero de 2018, con el siguiente texto:

"VI.

El Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en base al informe técnico jurídico de evaluación, que establezca el incumplimiento de la función social de la Comunidad, dictará Resolución Administrativa que deje sin efecto la autorización de asentamiento y el archivo definitivo de obrados."

V.

Se incorporan los incisos f), g) y h) en el Artículo 414 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"f)

Emitir el Certificado Catastral, estableciendo datos técnicos de colindancias, superficies, usufructos, expropiaciones, compra y venta, declaratoria de herederos, actualización catastral y otros en toda el área rural, para el mantenimiento y actualización catastral, solicitados por los propietarios, el mismo que tendrá una vigencia de seis (6) meses;

g)

Realizar el levantamiento de campo para las mutaciones prediales en cuanto a divisiones, fusiones, expropiaciones y reposición de vértices;

h)

Realizar la actualización cartográfica de datos técnicos en predios titulados, en lo que respecta a cambio de curso del río u otros similares, dominio público, y titulados sin más trámite, a solicitud de parte, en caso de desastres naturales y otros."