Decreto Supremo 3467
24 de Enero, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Artículos 76, 104, l08, 266, 267, 327, 344, 361, 364 y 408 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la Ley N° 1715 Reconducción de la Reforma Agraria.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Parágrafo V del Artículo 76 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 104.- (VERIFICACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS-RUNB).
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III. |
Se modifica el Artículo 108 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 108.- (DOTACIÓN SIN PROGRAMAS DE ASENTAMIENTO).
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IV. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 266 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Artículo 267 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 267.- (ERRORES U OMISIONES DEL PROCESO).
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VI. |
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 327 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Artículo 344 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 344.- (RESOLUCIÓN DE TRANSFERENCIA GRATUITA A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES). Se dictará Resolución de transferencia gratuita a los gobiernos autónomos municipales en los casos previstos en la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley N° 031, de 19 de julio de 20.10, Marco de Autonomías y Descentralización ''Andrés Ibáñez”, e incluirá los contenidos del Parágrafo IV y V del Articulo precedente, según corresponda." |
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VIII. |
Se modifica el párrafo primero del Artículo 361 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 361.- (REGISTRO DE IDENTIDAD DEL PUEBLO INDIGENA U ORIGINARIO). El Registro de Identidad del Pueblo Indígena u originario es el documento elaborado por el Viceministro de Tierras como autoridad estatal competente del Registro de identidad de Pueblo Indígena u Originario, en coordinación con el pueblo indígena u originario solicitante y su organización matriz, en los casos que corresponda. Tiene por objeto registrar la identidad de un pueblo indígena originario; podrá ser realizado en campo o en gabinete, cuyos resultados deberán ser ratificados por sus representantes o autoridades legítimas." |
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IX. |
Se modifica el párrafo primero del Artículo 364 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 364.- (INFORME DE NECESIDAD Y USO DEL ESPACIO TERRITORIAL). El Viceministro de Tierras como autoridad estatal competente recibida la solicitud del Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, elaborará el biforme de Necesidad y Uso del Espacio Territorial en coordinación con los representantes del Pueblo Indígena Originario, sobre la base de estudios de campo, pericias o informes técnicos y la aptitud del uso mayor del suelo determinada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras. En la elaboración del informe participaran los equipos interdisciplinarios de profesionales con especialidad en las disciplinas que sean pertinentes y el pueblo solicitante, a través de equipos técnicos que designe. Los resultados serán ratificados por sus autoridades o representantes." |
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X. |
Se modifica el Artícu1o 408 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 408.- (PERSONAS LEGÍTIMADAS). Están legitimadas para solicitar la rectificación de errores u omisiones consignados en títulos ejecutoriales y en registros del Instituto Nacional de Reforma Agraria, las personas que acrediten derechos sobre los mismos, los herederos y/o subadquirentes en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, a partir de la entrega del título ejecutorial correspondiente, vencido dicho plazo, cualquier rectificación procederá en la vía judicial.” |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan las siguientes disposiciones:
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Disposición Final Vigésima del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto de 2007. |
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Inciso f) del Artículo 110 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009. |
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. -
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.