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Decreto Supremo 5688

31 de Agosto, 2026

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el reconocimiento de las instituciones de enseñanza y certificación del manejo de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS OFICIALES).

I.

La enseñanza de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia podrá ser impartida por:

a)

Instituciones fiscales, de convenio, privadas y de régimen especial de Educación Superior y Educación Alternativa evaluadas en cuanto a sus planes y programas de estudio por el Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC y autorizadas por el Ministerio de Educación;

b)

Universidades públicas autónomas.

II.

La enseñanza de los idiomas oficiales se desarrollará mediante programas, cursos o cualquier otra modalidad de capacitación o formación que permita el desarrollo de competencias comunicativas, orales y escritas, conforme a los planes y programas de estudio aprobados por el IPELC o por la autoridad competente en el caso de las universidades públicas autónomas cuando corresponda.

III.

Las universidades públicas autónomas, en el marco de su autonomía, podrán adecuar sus planes y programas de estudio sobre idiomas oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, a los contenidos establecidos por el IPELC.

ARTÍCULO 3.- (RECONOCIMIENTO DE LA PRIMERA LENGUA O LENGUA MATERNA).

I.

El reconocimiento de la primera lengua o lengua materna correspondiente a un idioma oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, distinto del castellano, será certificado por el IPELC, mediante un procedimiento gratuito, objetivo, ágil y desburocratizado, conforme a reglamentación específica.

II.

Las instituciones señaladas en el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, podrán certificar la primera lengua o lengua materna correspondiente a un idioma oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, distinto del castellano.

ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA DE LAS CERTIFICACIONES).

I.

Las certificaciones emitidas por las instituciones señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrán vigencia indefinida sin requerir renovación, convalidación o la obtención de un certificado adicional.

II.

Las certificaciones emitidas por instituciones legalmente habilitadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo conservarán plena validez.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se incorporan los incisos i), j) y k) en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 1313, de 2 de agosto de 2012, con el siguiente texto:

"i)

Elaborar los lineamientos para el diseño de planes y programas de estudio para la enseñanza de lenguas indígena originaria campesina;

j)

Aprobar los planes y programas de estudio para la enseñanza de lenguas indígena originaria campesina;

k)

Impartir capacitación en lenguas indígena originaria campesina.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

La Escuela de Gestión Pública Plurinacional – EGPP y las instituciones educativas autorizadas por el Ministerio de Educación, que hayan iniciado programas de enseñanza de idiomas oficiales con anterioridad a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, continuarán emitiendo las certificaciones correspondientes, sin necesidad de obtener autorización adicional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El IPELC aprobará mediante Resolución Administrativa, la reglamentación específica señalada en el Parágrafo I del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4566, de 11 de agosto de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.