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Decreto Supremo 1313

2 de Agosto, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Instituto Plurinacional de Estudio de Lenguas y Culturas – IPELC, conforme al Artículo 88 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación "Avelino Siñani — Elizardo Pérez".
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
El IPELC, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, y se constituye en persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica.
ARTÍCULO 3.- (SEDE).
La sede del IPELC estará situada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, del Departamento de Santa Cruz.
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS).
El IPELC se rige bajo los siguientes principios:

a) Pluralidad Cultural y Lingüística: Es la valoración y desarrollo de la diversidad cultural y lingüística en el marco del Vivir Bien y la unidad del Estado Plurinacional.

b) Convivencia de las Identidades Culturales: Constituye el fundamento de la vida de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de la expresión y práctica de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo en todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.

c) Reciprocidad y Complementariedad: Son aportes mutuos e intercambio de saberes y conocimientos propios y universales, como valores fundamentales para el desarrollo lingüístico y cultural de todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional.

d) Libre determinación: Respeto a la decisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el desarrollo, el uso de la lengua, los valores, las cosmovisiones, los saberes y conocimientos.

e) Descolonización: Es el desmontaje de las estructuras de dominación del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social.

f) Intraculturalidad: Es el reconocimiento, la revalorización y desarrollo de la cultura indígena originaria y de los pueblos urbano-populares, a través del estudio de los saberes, conocimientos y valores propios de la vida práctica y sus espiritualidades, contribuyendo a la afirmación y al fortalecimiento de la identidad cultural en todo el entramado cultural del Estado Plurinacional.

g) Interculturalidad: Es la revalorización y el acceso a los saberes, conocimientos, valores, ciencia y tecnología de los pueblos y culturas que conforman el Estado Plurinacional, en permanente diálogo, valoración, intercambio y complementariedad con los conocimientos y saberes de las culturas del mundo.

h) Plurilingüismo: Es aquello que garantiza y propicia el aprendizaje de fres o más lenguas, una lengua originaria para todos los bolivianos, el castellano y una lengua extranjera.
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).

Son funciones del IPELC las siguientes:

a)

Desarrollar procesos de investigación lingüística y cultural en coordinación con las universidades, escuelas superiores de formación de maestros y otras instancias académicas del Sistema Educativo Plurinacional;

b)

Elaborar y difundir la reglamentación de creación y funcionamiento de los Institutos de Lenguas y Culturas – ILCs, con la participación de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y Consejos Educativos de los Pueblos Originarios – CEPOs de acuerdo a su realidad sociolingüística y cultural;

c)

Proponer la implementación de lineamientos para la normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del país a través de los ILCs;

d)

Promover y difundir estrategias comunicacionales de las culturas y lenguas a nivel nacional;

e)

Coordinar y supervisar las actividades de los ILCs de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respecto al desarrollo de las lenguas y culturas;

f)

Evaluar los procesos de implementación y seguimiento de lineamientos, planes, programas y proyectos lingüístico-culturales en los ILCs en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

g)

Promover y aprobar la producción y difusión oficial de los textos de normalización lingüística, producidos por los ILCs;

h)

Promover la protección de la propiedad intelectual colectiva de los saberes y conocimientos lingüísticos y culturales de las naciones indígena originario campesinos.

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
El IPELC estará compuesto por la siguiente estructura:

a) Consejo de Participación Social Comunitario;

b) Dirección General Ejecutiva;

c) Unidades Técnicas Operativas;

d) Institutos de Lenguas y Culturas.
ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO).
El Consejo de Participación Social Comunitario, es la instancia consultiva y deliberativa que propone lineamientos para la recuperación, normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN).
El Consejo de Participación Social Comunitario, estará conformado por representantes de las siguientes organizaciones e instituciones:

a) La Ministra o Ministro de Educación o su representante;

b) La Ministra o Ministro de Culturas o su representante;

c) Una o un (1) representante de cada una de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

d) Tres (3) representantes de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios – CEPOs;

e) Una o un (1) representante de cada una de las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas- UNIBOL;

f) Una o un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB.
ARTÍCULO 9.- (SESIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO).
I. El Consejo de Participación Social Comunitario, sesionará una (1) vez al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando considere necesario.

II. Las sesiones del Consejo estarán presididas por la Ministra o Ministro de Educación o su representante.
ARTÍCULO 10.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL IPELC).
La Directora o Director General Ejecutivo, se constituye en la Máxima Autoridad Ejecutiva del IPELC. Será designada o designado, mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
La Directora o Director General Ejecutivo del IPELC, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del IPELC;

b) Formular, aprobar y ejecutar los reglamentos específicos internos, manuales de funcionamiento de la institución, planificación estratégica, Plan Operativo Anual, Programa Anual de Contrataciones del IPELC;

c) Organizar y dirigir el IPELC;

d) Designar y posesionar a las coordinadoras o coordinadores, y/o funcionaría o funcionario responsables de los ILCs de acuerdo a la terna propuesta por la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos;

e) Coordinar la gestión técnica y el cumplimiento de las funciones de los ILCs;

f) Supervisar y evaluar los procesos de normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas en los ILCs en el marco de las políticas culturales y lingüísticas;

g) Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus atribuciones;

h) Presentar informes de gestión al Consejo de Participación Social Comunitario para su conocimiento;

i) Otras establecidas en reglamentación específica.
ARTÍCULO 12.- (UNIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS).
Las unidades técnicas operativas son instancias ejecutoras de las funciones del IPELC, dependientes de la Dirección General Ejecutiva.
ARTÍCULO 13.- (FINANCIAMIENTO).
El IPELC al constituirse en una institución descentralizada, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Ingresos propios;

b) Donaciones y recursos de cooperación;

c) Transferencia de recursos propios del Ministerio de Educación de acuerdo a su disponibilidad financiera;

d) Transferencias de otras entidades públicas.