Decreto Supremo 1313
2 de Agosto, 2012
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
ARTÍCULO 3.- (SEDE).
ARTÍCULO 4.- (PRINCIPIOS).
a) | Pluralidad Cultural y Lingüística: Es la valoración y desarrollo de la diversidad cultural y lingüística en el marco del Vivir Bien y la unidad del Estado Plurinacional. |
b) | Convivencia de las Identidades Culturales: Constituye el fundamento de la vida de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a través de la expresión y práctica de la intraculturalidad, interculturalidad y plurilingüismo en todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional. |
c) | Reciprocidad y Complementariedad: Son aportes mutuos e intercambio de saberes y conocimientos propios y universales, como valores fundamentales para el desarrollo lingüístico y cultural de todas las culturas e idiomas del Estado Plurinacional. |
d) | Libre determinación: Respeto a la decisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en el desarrollo, el uso de la lengua, los valores, las cosmovisiones, los saberes y conocimientos. |
e) | Descolonización: Es el desmontaje de las estructuras de dominación del colonialismo lingüístico y cultural, reproductoras del racismo, discriminación y explotación, para una convivencia armónica, incluyente, intracultural e intercultural en igualdad de condiciones con plena justicia social. |
f) | Intraculturalidad: Es el reconocimiento, la revalorización y desarrollo de la cultura indígena originaria y de los pueblos urbano-populares, a través del estudio de los saberes, conocimientos y valores propios de la vida práctica y sus espiritualidades, contribuyendo a la afirmación y al fortalecimiento de la identidad cultural en todo el entramado cultural del Estado Plurinacional. |
g) | Interculturalidad: Es la revalorización y el acceso a los saberes, conocimientos, valores, ciencia y tecnología de los pueblos y culturas que conforman el Estado Plurinacional, en permanente diálogo, valoración, intercambio y complementariedad con los conocimientos y saberes de las culturas del mundo. |
h) | Plurilingüismo: Es aquello que garantiza y propicia el aprendizaje de fres o más lenguas, una lengua originaria para todos los bolivianos, el castellano y una lengua extranjera. |
ARTÍCULO 5.- (FUNCIONES).
Son funciones del IPELC las siguientes:
a) |
Desarrollar procesos de investigación lingüística y cultural en coordinación con las universidades, escuelas superiores de formación de maestros y otras instancias académicas del Sistema Educativo Plurinacional; |
b) |
Elaborar y difundir la reglamentación de creación y funcionamiento de los Institutos de Lenguas y Culturas – ILCs, con la participación de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y Consejos Educativos de los Pueblos Originarios – CEPOs de acuerdo a su realidad sociolingüística y cultural; |
c) |
Proponer la implementación de lineamientos para la normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas de las naciones y pueblos indígena originario campesino del país a través de los ILCs; |
d) |
Promover y difundir estrategias comunicacionales de las culturas y lenguas a nivel nacional; |
e) |
Coordinar y supervisar las actividades de los ILCs de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respecto al desarrollo de las lenguas y culturas; |
f) |
Evaluar los procesos de implementación y seguimiento de lineamientos, planes, programas y proyectos lingüístico-culturales en los ILCs en coordinación con las entidades territoriales autónomas; |
g) |
Promover y aprobar la producción y difusión oficial de los textos de normalización lingüística, producidos por los ILCs; |
h) |
Promover la protección de la propiedad intelectual colectiva de los saberes y conocimientos lingüísticos y culturales de las naciones indígena originario campesinos. |
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA ORGÁNICA).
a) | Consejo de Participación Social Comunitario; |
b) | Dirección General Ejecutiva; |
c) | Unidades Técnicas Operativas; |
d) | Institutos de Lenguas y Culturas. |
ARTÍCULO 7.- (CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO).
ARTÍCULO 8.- (CONFORMACIÓN).
a) | La Ministra o Ministro de Educación o su representante; |
b) | La Ministra o Ministro de Culturas o su representante; |
c) | Una o un (1) representante de cada una de las organizaciones matrices de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; |
d) | Tres (3) representantes de los Consejos Educativos de los Pueblos Originarios – CEPOs; |
e) | Una o un (1) representante de cada una de las Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas- UNIBOL; |
f) | Una o un (1) representante del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB. |
ARTÍCULO 9.- (SESIONES DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL COMUNITARIO).
I. | El Consejo de Participación Social Comunitario, sesionará una (1) vez al año con carácter ordinario y de manera extraordinaria cuando considere necesario. |
II. | Las sesiones del Consejo estarán presididas por la Ministra o Ministro de Educación o su representante. |
ARTÍCULO 10.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA DEL IPELC).
ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTORA O DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO).
a) | Ejercer la representación legal del IPELC; |
b) | Formular, aprobar y ejecutar los reglamentos específicos internos,
manuales de funcionamiento de la institución, planificación estratégica, Plan Operativo Anual, Programa Anual de Contrataciones del IPELC; |
c) | Organizar y dirigir el IPELC; |
d) | Designar y posesionar a las coordinadoras o coordinadores, y/o funcionaría o funcionario responsables de los ILCs de acuerdo a la terna propuesta por la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesinos; |
e) | Coordinar la gestión técnica y el cumplimiento de las funciones de los ILCs; |
f) | Supervisar y evaluar los procesos de normalización, investigación y desarrollo de las lenguas y culturas en los ILCs en el marco de las políticas culturales y lingüísticas; |
g) | Emitir resoluciones administrativas en el marco de sus atribuciones; |
h) | Presentar informes de gestión al Consejo de Participación Social Comunitario para su conocimiento; |
i) | Otras establecidas en reglamentación específica. |
ARTÍCULO 12.- (UNIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS).
ARTÍCULO 13.- (FINANCIAMIENTO).
a) | Ingresos propios; |
b) | Donaciones y recursos de cooperación; |
c) | Transferencia de recursos propios del Ministerio de Educación de acuerdo a su disponibilidad financiera; |
d) | Transferencias de otras entidades públicas. |