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Decreto Supremo 5598

30 de Marzo, 2026

Vigente

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con la finalidad de permitir a cualquier agente del mercado eléctrico realizar intercambios internacionales con sistemas eléctricos de otros países.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 2.- (INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD).

I.

El intercambio internacional de electricidad consiste en la transacción de electricidad que realiza un agente del mercado eléctrico autorizado por la instancia competente, con sistemas eléctricos de otros países, tales como: exportación, importación, transmisión y tránsito.

II.

Cualquier agente del mercado eléctrico, público, mixto o privado, podrá ser autorizado por la instancia competente para realizar actividades de intercambio internacional de electricidad, pudiendo suscribir contratos, mientras no se afecte la seguridad, continuidad y prioridad del abastecimiento del mercado interno."

II.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"I.

La transmisión dedicada a los intercambios internacionales de electricidad, será desarrollada en caso de ENDE, por sí misma, a través de sus filiales o subsidiarias o asociada a terceros, así como por cualquier agente del mercado eléctrico, público, mixto o privado."

III.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con el siguiente texto:

"II.

Los precios y cargos señalados en el Parágrafo precedente, serán establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías conjuntamente con el agente del mercado eléctrico, público, mixto o privado."

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4794, de 7 de septiembre de 2022.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

I.

En el marco del Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energías del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa de Brasil para la modificación de la operación de la Central Hidroeléctrica Jirau a Cota 90 m, ENDE ejecutará los recursos provenientes de los beneficios energéticos transfronterizos de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en favor del sector energético.

II.

El uso y disposición de los recursos provenientes de los beneficios energéticos transfronterizos serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.