Decreto Supremo 5598
30 de Marzo, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con la finalidad de permitir a cualquier agente del mercado eléctrico realizar intercambios internacionales con sistemas eléctricos de otros países.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 2.- (INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ELECTRICIDAD).
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II. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2399, de 10 de junio de 2015, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4794, de 7 de septiembre de 2022.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
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I. |
En el marco del Memorándum de Entendimiento suscrito entre el Ministerio de Hidrocarburos y Energías del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministerio de Minas y Energía de la República Federativa de Brasil para la modificación de la operación de la Central Hidroeléctrica Jirau a Cota 90 m, ENDE ejecutará los recursos provenientes de los beneficios energéticos transfronterizos de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en favor del sector energético. |
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II. |
El uso y disposición de los recursos provenientes de los beneficios energéticos transfronterizos serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |