Decreto Supremo 4794
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
A fin de hacer un uso eficiente de combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que forma parte del Anexo del Decreto Supremo N° 1996, de 14 de mayo de 2014.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica la definición "Categoría Industrial" establecida en el Artículo 6 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que forma parte del Anexo del Decreto Supremo N° 1996, de 14 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
"Categoría Industrial: Uso del Gas Natural como combustible en establecimientos industriales que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados."
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Las empresas que se dediquen a la producción de energía eléctrica, deben realizar el uso eficiente de combustibles fósiles en la generación de la misma, en el marco de la Política Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las y los usuarios de Redes de Gas que utilizan complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica para consumo propio que tengan acceso al Sistema Interconectado Nacional - SIN, deben adecuarse a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a un (1) año.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En un plazo máximo de hasta noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear - AETN, realizarán la reglamentación correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los usuarios y/o solicitantes que no tengan acceso al SIN, debidamente certificada por la AETN, podrán utilizar complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica para consumo propio, debiendo actualizar dicha certificación cada dos (2) años.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los usuarios de Redes de Gas que cuenten con equipos de generación de energía eléctrica de respaldo, podrán utilizar complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica, sólo en caso de existir fallas en el SIN mientras dure el evento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Los volúmenes de Gas Natural que dejen de consumir los usuarios de la Categoría Industrial, en el marco del presente Decreto Supremo, serán destinados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB para el mercado que genere mejores ingresos al Estado.