Decreto Supremo 5552
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (INCORPORACIONES Y MODIFICACIONES).
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I. |
Se incorpora el Artículo 11 Bis en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 11 BIS.- (ESTRUCTURA DE APOYO PARA LA VICEPRESIDENTA O VICEPRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL).
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II. |
Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos Supremos N° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493 de 24 de noviembre de 2025, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
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IV. |
Se incorporan los incisos ddd) y eee) en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por los Decretos SupremosN° 5488, de 16 de noviembre de 2025 y N° 5493, de 24 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2026 para la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo deberán ser transferidos a los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, y; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en el plazo de cinco (5) días hábiles, por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas previa evaluación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las obligaciones sociales del personal de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, serán asumidas por el Ministerio de la Presidencia en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua y; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán en lo que les corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos y/o asumidos por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua y; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente en el marco del presente Decreto Supremo; sin embargo estos instrumentos podrán ser revisados y/o ajustados conforme a sus atribuciones y disponibilidad presupuestaria según corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
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I. |
Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sea parte la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, serán asumidos por el Ministerio de la Presidencia. |
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II. |
Los procesos judiciales y constitucionales, en los que sea parte la Vicepresidencia del Estado Plurinacional en ejercicio de la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, vinculados a sus funciones legislativas serán asumidos por la Unidad de Asesoramiento Jurídico Legislativo. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia, de Desarrollo Productivo, Rural y Agua; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y; de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de sus atribuciones, efectuar las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional contemplado en el presente Decreto Supremo. |
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II. |
Lo dispuesto en el Parágrafo precedente, deberá ser realizado en forma ágil y simplificada, en un plazo máximo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y no perjudicarán el normal desarrollo de las entidades involucradas. |
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III. |
Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar los ajustes y operaciones en temas contables, presupuestarios y de tesorería para el cumplimiento del presente Decreto Supremo; así como efectuar los ajustes correspondientes en el Clasificador Presupuestario. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Se establece un plazo de transición de hasta treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
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I. |
Únicamente, a efectos de cierre y conclusión de trámites, contratos administrativos, programas o proyectos, el personal de las direcciones y unidades eliminadas remitirán toda la información y documentación que corresponda, a los siguientes ministerios:
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II. |
Los ministerios receptores deberán concluir los trámites remitidos por la Vicepresidencia del Estado Plurinacional y que se encuentren pendientes, en un plazo máximo de hasta seis (6) meses a partir de la recepción física de la documentación. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
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I. |
Los activos tangibles e intangibles, pasivos, así como Contratos, convenios y acuerdos nacionales o internacionales, proyectos en fase de ejecución o por ejecutarse y demás documentación de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional modificada en su estructura por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios de la Presidencia; de Desarrollo Productivo, Rural y Agua; de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, y de Relaciones Exteriores, según corresponda a la materia, competencia y atribuciones de dichas Carteras de Estado. |
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II. |
Para su cumplimiento, la Dirección General de Asuntos Administrativos de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional modificada en su estructura, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Administrativos de los ministerios receptores, bajo responsabilidad deberá realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta en el plazo de hasta cinco (5) días hábiles a la vigencia del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Los ajustes y readecuaciones establecidos en el presente Decreto Supremo no implicarán costos adicionales al Tesoro General de la Nación – TGN, debiendo ajustarse a los recursos económicos fijados en el Presupuesto General del Estado Gestión 2026.