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Decreto Supremo 5493

24 de Noviembre, 2025

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).

I.

Las tareas de la Administración Pública son realizadas por las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional, cuyas atribuciones determina la presente norma. Las Ministras y Ministros del Estado Plurinacional son los siguientes:

a)

Ministra(o) de Relaciones Exteriores;

b)

Ministra(o) de la Presidencia;

c)

Ministra(o) de Gobierno;

d)

Ministra(o) de Defensa;

e)

Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente;

f)

Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas;

g)

Ministra(o) de Hidrocarburos y Energías;

h)

Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua;

i)

Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda;

j)

Ministra(o) de Minería y Metalurgia;

k)

Ministra(o) de Trabajo, Empleo y Previsión Social;

l)

Ministra(o) de Salud y Deportes;

m)

Ministra(o) de Educación;

n)

Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.”

II.

Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:“

"ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).

I.

La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente:

MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA

Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública

Dirección General de Seguimiento de la Gestión Pública

Dirección General de Desarrollo de Políticas Públicas

   

Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa

Dirección General de Análisis Constitucional

Dirección General de Gestión y Seguimiento Legislativo

   

Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos

Dirección General de Seguridad Jurídica y Derechos Humanos

Dirección General de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción

   

Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización

Dirección General de Igualdad de Oportunidades

Dirección General de Descolonización y Despatriarcalización

   

Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina

Dirección General de Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil

   

Viceministerio de Autonomías

Dirección General de Autonomías

Dirección General de Organización Territorial

   

Viceministerio de Tierras

Dirección General de Tierras y Proceso Agrario

Dirección General de Gestión Integral de Suelos e Información Territorial

II.

El Ministerio de la Presidencia contará además con la Dirección General de Comunicación y Vocería.”

III.

Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular y promover políticas, normas y programas para el fortalecimiento de los sistemas de administración de justicia indígena originaria campesina;

b)

Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, en coordinación con el Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos;

c)

Promover e implementar políticas, programas y proyectos para la defensa y protección de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

d)

Coordinar, concertar y ejecutar políticas de la jurisdicción indígena originaria campesina, con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones indígena originario campesinas;

e)

Promover el cumplimiento de instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos;

f)

Promover proyectos de difusión y sensibilización sobre las prácticas de la justicia indígena originaria campesina;

g)

Formular y promover políticas, normas y programas para la identificación, prevención, protección y fortalecimiento de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad;

h)

Apoyar a la Presidencia del Estado Plurinacional, en la coordinación de sus relaciones con los movimientos sociales y la sociedad civil, bajo los lineamientos establecidos por las políticas del gobierno;

i)

Formular una política pública de relacionamiento del Estado Plurinacional con la sociedad;

j)

Apoyar a los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil en sus capacidades y en su relacionamiento con el Órgano Ejecutivo;

k)

Formular políticas públicas de prevención y gestión de conflictos, en coordinación con otras entidades del Órgano Ejecutivo;

l)

Apoyar el relacionamiento de los movimientos sociales del país con los movimientos sociales del exterior;

m)

Formular, en coordinación con los movimientos sociales y la sociedad civil organizada, políticas públicas de participación y control social a la gestión pública;

n)

Difundir en las organizaciones sociales y la sociedad civil las políticas públicas implementadas por el Gobierno;

o)

Difundir las características referidas a la identidad social, cultural, política y orgánica de las organizaciones sociales hacia la sociedad;

p)

Gestionar el sistema de seguimiento y monitoreo nacional de conflictos sociales;

q)

Establecer mecanismos para el seguimiento al cumplimiento de los convenios suscritos entre el Órgano Ejecutivo y las organizaciones sociales y la sociedad civil;

r)

Establecer mecanismos para la gestión de las demandas de los movimientos sociales y la sociedad civil, ante las instancias que correspondan;

s)

Promover acciones de acercamiento, coordinación y atención a la sociedad civil;

t)

Evaluar la capacidad de respuesta del Órgano Ejecutivo a las demandas sociales y el cumplimiento de los derechos y compromisos asumidos ante los movimientos sociales y sociedad civil;

u)

Coordinar instancias de diálogo y concertación con movimientos sociales y sociedad civil;

v)

Fortalecer las instancias de control social sobre la gestión pública.”

IV.

Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente:

MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA

Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía

Dirección General de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

Dirección General de Desarrollo Artesanal

Viceministerio de Políticas de Industrialización

Dirección General de Desarrollo Industrial

Dirección General de Servicios y Calidad Industrial

Dirección General de Análisis Productivo Industrial y Economía Plural

Viceministerio de Comercio y Logística Interna

Dirección General de Desarrollo Comercial

Dirección General de Desarrollo Logístico

Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor.

Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral

Dirección General de Producción Agrícola y Agroforestal

Dirección General de Producción Pecuaria, Acuicultura y Pesca

Dirección General de la Coca y Desarrollo Integral

Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básio

Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario

Dirección General de Gestión Integral de Residuos

Dirección General de Cuencas y Recursos Hídricos

Dirección General de Riego”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorporan los incisos zz) al jjjj) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

zz)

Coordinar las relaciones del Órgano Ejecutivo con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Agroambiental, Policía Boliviana, Ministerio Público, Procuraduría General del Estado, Contraloría General del Estado, Defensoría del Pueblo y las Comisiones pertinentes del Órgano Legislativo, para lograr el acceso a la justicia, la protección de los derechos fundamentales, el desarrollo de la justicia indígena originaria campesina y la transparencia institucional;

aaa)

Proponer y dirigir las políticas y el desarrollo normativo orientado a lograr justicia social;

bbb)

Proponer y coordinar las políticas de justicia social con las entidades territoriales autónomas;

ccc)

Proponer políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales con las entidades territoriales autónomas, ejecutando acciones que coadyuven a su reparación e implementación;

ddd)

Promover el acceso a la justicia, formulando políticas, normas y programas de lucha contra la impunidad y la retardación de justicia;

eee)

Promover y desarrollar mecanismos de solución de conflictos;

fff)

Proponer e implementar políticas, programas y normas para promover el fortalecimiento, la socialización y conocimiento de la jurisdicción de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

ggg)

Proponer políticas y normas de prevención, sanción y eliminación de toda forma de violencia de género y generacional y personas con discapacidad;

hhh)

Proponer políticas y normas para promover el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia;

iii)

Proponer planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades;

jjj)

Proponer, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adulto mayores y personas con discapacidad, en coordinación con las entidades territoriales autónomas;

kkk)

Promover acciones de prevención relativas a la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes o penas crueles;

lll)

Proponer políticas, programas y proyectos de gestión con ética y transparencia, y de prevención y de lucha contra la corrupción;

mmm)

Proponer proyectos normativos tendientes a la erradicación de prácticas corruptas y conseguir mayores niveles de transparencia institucional;

nnn)

Promover el desarrollo de la ética pública en todas las entidades públicas del nivel central y de las entidades territoriales autónomas y programas de capacitación ciudadana en las áreas de su competencia, con especial énfasis en la formación de valores y códigos de ética;

ooo)

Diseñar mecanismos de fortalecimiento y coordinación institucional para la gestión con transparencia y lucha contra la corrupción;

ppp)

Supervisar la incorporación obligatoria de mecanismos de rendición pública de cuentas en todas las entidades públicas y el cumplimiento de la obligación de los servidores públicos de rendir cuentas en todas las entidades públicas;

qqq)

Promover que las entidades públicas posean mecanismos destinados a la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder;

rrr)

Promover el fortalecimiento de instrumentos y medios de control social a fin de garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos;

sss)

Proponer políticas de fortalecimiento de la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción y la gestión pública con transparencia;Texto aqui...

ttt)

Proponer y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos;

uuu)

Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas;

vvv)

Diseñar políticas de coordinación interinstitucional entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;

www)

Diseñar políticas e implementar acciones, en coordinación con las entidades pertinentes, para la recuperación del patrimonio del Estado sustraído por actos de corrupción;

xxx)

Coordinar con toda entidad estatal acciones concernientes a la prevención, control, investigación y sanción de actos de corrupción;

yyy)

Proponer políticas de prevención y lucha sostenida contra la corrupción, con énfasis en lo educativo y en la acción de los medios de comunicación, buscando elevar los estándares éticos de la sociedad;

zzz)

Presentar denuncias por hechos de corrupción y constituirse en parte, y coordinar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción;

aaaa)

Verificar y trabajar por el cumplimiento de las convenciones y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción;

bbbb)

Diseñar estrategias comunicacionales para difundir el trabajo del ministerio, y para informar a toda la población sobre temas relacionados a su competencia e implementar campañas de concientización de lucha contra la corrupción;

cccc)

Dirigir y procesar el registro, matriculación y control de abogadas, abogados y sociedades civiles de abogadas y abogados, velando por el correcto ejercicio profesional de la abogacía y promoviendo actividades académicas e investigativas;

dddd)

Establecer mecanismos y políticas sectoriales de prevención, protección y fortalecimiento para salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad;

eeee)

Promover el acceso a la justicia social, ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos y priorizando a personas en situación de vulnerabilidad y escasos recursos;

ffff)

Vigilar la implementación de políticas de descolonización y despatriarcalización en las entidades públicas de todos los niveles del Estado Plurinacional;

gggg)

Proponer políticas para la descolonización y despatriarcalización en el Estado Plurinacional;

hhhh)

Coordinar con ministerios y gobiernos subnacionales, actividades que promuevan la descolonización y despatriarcalización;

iiii)

Promover estrategias para la formación y capacitación en los idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;

jjjj)

Proponer políticas de lucha y prevención contra el racismo y toda forma de discriminación.”

II.

Se incorpora el Artículo 23 TER en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 23 TER.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia;

b)

Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, de Derechos Humanos y de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado del Órgano Legislativo, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia;

c)

Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales;

d)

Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones sociales, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales;

e)

Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo;

f)

Formular y promover políticas y normas para la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos y derecho internacional privado;

g)

Formular y ejecutar políticas, normas y programas de deslinde y de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina, con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental, en coordinación con el Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil;

h)

Formular y ejecutar políticas de gestión pública con ética y transparencia, y prevención de actos de corrupción;

i)

Elaborar y ejecutar políticas para promover la participación y el control social en todas las entidades públicas, tanto en el nivel central del Estado, como en las entidades territoriales autónomas;

j)

Coordinar el desarrollo de sus funciones con las entidades del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas; 

k)

Supervisar el cumplimiento de normas de transparencia y rendición pública de cuentas en todas las instituciones públicas del país;

l)

Elaborar y ejecutar programas de capacitación ciudadana en diferentes temáticas de transparencia, prevención, ética pública, con énfasis en valores y códigos de ética;

m)

Realizar acciones de capacitación sobre control social y rendición pública de cuentas, con todas las organizaciones que están interesadas en la gestión pública transparente y el control social tanto en el área urbana como en el área rural;

n)

Promover la interacción con la sociedad civil organizada, para conseguir la transparencia de la gestión pública y facilitar la información generada; 

o)

Promover y capacitar a todas las entidades públicas para la preservación, custodia y conservación de toda la información que tengan en su poder con fines de transparencia institucional;

p)

Formular y ejecutar políticas, programas y proyectos del derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos;

q)

Elaborar una base de datos que contenga información sobre los procesos coactivos fiscales y otros procesos en los que el Estado persigue la recuperación de fondos y/o bienes defraudados al Estado;

r)

Formular y ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, en todos los niveles de gobierno;

s)

Realizar la investigación, seguimiento y monitoreo de hechos y procesos judiciales contra la corrupción y falta de transparencia;

t)

Llevar reportes sobre seguimiento a las denuncias y casos relacionados a la corrupción, existentes en el Viceministerio;

u)

Diseñar y poner en práctica políticas de coordinación entre instancias gubernamentales y actores sociales para la lucha contra la corrupción;

v)

Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos y/o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción;

w)

Formular y ejecutar políticas para la administración de los bienes recuperados en las acciones de lucha contra la corrupción;

x)

Crear un sistema informático de registro y control de los bienes recuperados, que permita disponer de toda la información en forma precisa, confiable, oportuna y transparente y que permita llevar un control efectivo de todos los bienes recuperados y su destino;

y)

Velar por el cumplimiento de las normas nacionales y acuerdos internacionales sobre lucha contra la corrupción;

z)

Promover y coordinar acciones de investigación de fortunas y legitimación de ganancias ilícitas;

aa)

Diseñar estrategias comunicacionales de concientización y lucha contra la corrupción;

bb)

Reconducir ante el Órgano Judicial y/o Ministerio Público, las denuncias y/o reclamos presentados por litigantes contra autoridades judiciales, y hacer seguimiento al desarrollo de procesos disciplinarios y/o penales contra estas autoridades.”

III.

Se incorpora el Artículo 23 QUATER en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 23 QUATER.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:

a)

Formular, dirigir y concertar políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;

b)

Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género y generacional;

c)

Proponer y coadyuvar la incorporación del principio de igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas;

d)

Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades; 

e)

Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil;

f)

Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores;

g)

Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección, prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional;

h)

Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud y personas adultas mayores;

i)

Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescente;

j)

Elaborar e implementar políticas, planes, programas y proyectos en materia de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación;

k)

Elaborar e implementar políticas culturales de protección y promoción de los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y comunidades afrobolivianas;

l)

Coordinar con instituciones públicas y entidades territoriales autónomas la implementación de programas y proyectos de descolonización y despatriarcalización;

m)

Implementar políticas de descolonización y despatriarcalización en la gestión pública del Estado Plurinacional;

n)

Coordinar y articular acciones para la despatriarcalización y descolonización con instancias públicas y privadas;

o)

Elaborar estrategias para promover la inclusión y participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas en las políticas públicas del Estado;

p)

Implementar políticas y acciones de revalorización de los conocimientos y saberes ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas;

q)

Promover acciones educativas y comunicacionales para visibilizar y eliminar las prácticas de señorialismo, patrimonialismo, colonización, patriarcado, racismo y burocracia;

r)

Desarrollar políticas para la prevención y erradicación del patriarcado, racismo e intolerancia cultural;

s)

Implementar estrategias que fortalezcan la diversidad cultural como base para desarrollar diálogos y acciones tendientes a la interculturalidad;

t)

Implementar programas de formación en idiomas oficiales del Estado Plurinacional y en descolonización y despatriarcalización;

u)

Implementar políticas públicas de prevención y erradicación del racismo, la intolerancia y toda forma de discriminación, orientadas al fortalecimiento de una cultura de respeto mutuo, en el marco de la normativa vigente;

v)

Registrar, sistematizar y hacer seguimiento de las denuncias por racismo y toda forma de discriminación;

w)

Coordinar con el Ministerio de Educación la implementación de las políticas de descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y discriminación en el Sistema Educativo Plurinacional;

x)

Elaborar informes de cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales referidos a pueblos indígenas, afrobolivianos, racismo, discriminación, violencia y toda forma de opresión;

y)

Generar información estadística nacional cuantitativa y cualitativa sobre descolonización, despatriarcalización y lucha contra el racismo y toda forma de opresión, explotación, violencia y discriminación.”

IV.

Se incorporan los incisos aaa), bbb) y ccc) en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:

"aaa)

Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;

bbb)

Proponer normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos;

ccc)

Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección y defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, y las usuarias y los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos.”

V.

Se incorporan los incisos w) al ll) en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:

"w)

Formular normas, políticas, programas y proyectos para garantizar la defensa de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;

x)

Promover normas, políticas, programas y proyectos para garantizar y defender el acceso universal a los servicios básicos;

y)

Impulsar e implementar programas y proyectos de educación y difusión de los derechos y deberes de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;

z)

Promover la participación de las organizaciones sociales en la protección, defensa de los derechos de las consumidoras y los consumidores, las usuarias y los usuarios, mediante el control social en la calidad, oportunidad, cobertura y tarifas de los servicios básicos;

aa)

Atender, responder y solucionar oportunamente los reclamos de los usuarios y consumidores;

bb)

Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores;

cc)

Recibir denuncias por incumplimiento de normas y regulaciones, en contra de proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;

dd)

Solicitar información a las y los proveedores que suministran productos y/o prestan servicios;

ee)

Verificar en el lugar de los hechos, los extremos de la denuncia;

ff)

Realizar el seguimiento y monitoreo de los casos denunciados por usuarios y consumidores ante las entidades reguladoras y otras autoridades competentes en el sector no regulado, hasta lograr la solución del problema planteado;

gg)

Representar al usuario y consumidor en la defensa de sus derechos ante las entidades reguladoras y autoridades competentes en el sector no regulado, previo consentimiento manifestado en forma escrita exento de formalidades, en los casos seleccionados por el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en base a los criterios de selección establecidos mediante disposición normativa interna;

hh)

Supervigilar que las entidades del sector público, personas jurídicas privadas y personas naturales que prestan servicios públicos o suministran alimentos, fármacos y otros productos a la población garanticen la exhibición de bandas de precios a los usuarios y consumidores;

ii)

Denunciar ante autoridades competentes la comisión de delitos de agio y especulación de precios;

jj)

Promover la formación de organizaciones de defensa del usuario y del consumidor;

kk)

Promover que las proveedoras de servicios y productores de bienes de consumo adopten estrictas normas éticas de conducta;

ll)

Coordinar con las autoridades competentes la adopción de medidas urgentes para atender la emergencia y evitar perjuicios a los usuarios y consumidores, en casos que impliquen riesgos para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos o suministro de alimentos, fármacos y otros indispensables para la población.”

VI.

Se incorpora el inciso tt) en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:

"tt)

Promover normas, políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las instituciones y entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo y normativa específica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2025 del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

I.

Los activos, pasivos y documentación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos, de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

II.

Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado reestructurados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-

El personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-

Las obligaciones sociales del personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-

Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-

Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-

Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-

Los derechos y obligaciones del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que no estén contemplados en los Artículos precedentes serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-

El Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS pasa a depender del Ministerio de Salud y Deportes, ejerciendo sus funciones, estructura organizativa y funcional en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

I.

Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo.

II.

A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Entre tanto se realice la reestructuración dispuesta en el presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado deben asegurar la continuidad de su funcionamiento.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se deroga el Capítulo XI del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

I.

El Ministerio de la Presidencia, en el marco de las atribuciones conferidas por el presente Decreto Supremo, debe garantizar, a través de sus dependencias correspondientes, la continuidad del cumplimiento de las atribuciones de la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA.

II.

El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP, la Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” deben seguir prestando sus servicios de manera continua, en el marco de la reestructuración establecida en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.