Decreto Supremo 5493
24 de Noviembre, 2025
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
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II. |
Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:“ "ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA).
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III. |
Se modifica el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 24.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE JUSTICIA INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA Y COORDINACIÓN CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y SOCIEDAD CIVIL). Las atribuciones del Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina y Coordinación con Movimientos Sociales y Sociedad Civil, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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IV. |
Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente: MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA
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ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorporan los incisos zz) al jjjj) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Artículo 23 TER en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 23 TER.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA, SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS). Las atribuciones del Viceministerio de Transparencia, Seguridad Jurídica y Derechos Humanos, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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III. |
Se incorpora el Artículo 23 QUATER en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 23 QUATER.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
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IV. |
Se incorporan los incisos aaa), bbb) y ccc) en el Artículo 57 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
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V. |
Se incorporan los incisos w) al ll) en el Artículo 60 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, con el siguiente texto:
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VI. |
Se incorpora el inciso tt) en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 4857 de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Las instituciones y entidades bajo tuición o dependencia del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo y normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2025 del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
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I. |
Los activos, pasivos y documentación del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos, de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma. |
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II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado reestructurados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
El personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Las obligaciones sociales del personal del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-
Los derechos y obligaciones del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional que no estén contemplados en los Artículos precedentes serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-
El Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS pasa a depender del Ministerio de Salud y Deportes, ejerciendo sus funciones, estructura organizativa y funcional en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
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I. |
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo. |
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II. |
A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Entre tanto se realice la reestructuración dispuesta en el presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado deben asegurar la continuidad de su funcionamiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Capítulo XI del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
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I. |
El Ministerio de la Presidencia, en el marco de las atribuciones conferidas por el presente Decreto Supremo, debe garantizar, a través de sus dependencias correspondientes, la continuidad del cumplimiento de las atribuciones de la Gestora del Sistema de Acceso a la Justicia y Registro Público de la Abogacía – Gestora SAJ-RPA. |
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II. |
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima – SEPDAVI, el Servicio Plurinacional de Defensa Pública – SEPDEP, la Dirección del Notariado Plurinacional – DIRNOPLU y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” deben seguir prestando sus servicios de manera continua, en el marco de la reestructuración establecida en la presente norma. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.