Decreto Supremo 5488
16 de Noviembre, 2025
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
|
I. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 13.- (DESCRIPCIÓN).
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
II. |
Se modifica el inciso z) del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
III. |
Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 21.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de la Presidencia es la siguiente: MINISTRA(O) DE LA PRESIDENCIA
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IV. |
Se modifica el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 23.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación de la Gestión Pública, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
V. |
Se modifica el Artículo 26 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 26.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE TIERRAS). Las atribuciones del Viceministerio de Tierras, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
VI. |
Se modifica el Capítulo V del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “CAPÍTULO V MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE ARTÍCULO 37.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, es la siguiente: MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 38.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE). Las atribuciones de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 39.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO EXTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 40.- (ATRIBUCIONES DE LA VICEMINISTRA(O) DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL ESTADO). Las atribuciones del Viceministerio de Planificación Estratégica del Estado, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 41.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Ciencia y Tecnología, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 42.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, BIODIVERSIDAD, CAMBIOS CLIMÁTICOS Y DE GESTIÓN Y DESARROLLO FORESTAL). Las atribuciones del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
VII. |
Se modifica el Capítulo VIII del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “CAPÍTULO VIII MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA ARTÍCULO 56.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua es la siguiente: MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA
ARTÍCULO 57.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Desarrollo Productivo, Rural y Agua, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 58.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE LA MICRO, PEQUEÑA EMPRESA Y ARTESANÍA). Las atribuciones del Viceministerio de la Micro, Pequeña Empresa y Artesanía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 59.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS DE INDUSTRIALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Políticas de Industrialización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 60.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO Y LOGÍSTICA INTERNA). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 61.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y DESARROLLO INTEGRAL). Las atribuciones del Viceministerio de Desarrollo Agropecuario y Desarrollo Integral, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 61 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE RECURSOS HÍDRICOS, RIEGO, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO). Las atribuciones del Viceministerio de Recursos Hídricos, Riego, Agua Potable y Saneamiento Básico, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
VIII. |
Se modifica el Artículo 72 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 72.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es la siguiente: MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| IX. |
Se modifica el Artículo 76 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 76.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN). Las atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades, Descolonización y Despatriarcalización, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
X. |
Se modifica el Capítulo XVII del Título III del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “CAPÍTULO XVII MINISTERIO DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA ARTÍCULO 104.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, folklore y Gastronomía es la siguiente: MINISTRA(O) DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA
ARTÍCULO 105.- (ATRIBUCIONES DE LA MINISTRA(O) DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA). Las atribuciones de la Ministra(o) de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 106.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE FOMENTO AL TURISMO SOSTENIBLE). Las atribuciones del Viceministerio de Fomento al Turismo Sostenible, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 107.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE GASTRONOMÍA). Las atribuciones del Viceministerio de Gastronomía, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
ARTÍCULO 107 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE CULTURAS Y FOLKLORE). Las atribuciones del Viceministerio de Culturas y Folklore, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
XI. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 108 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
|
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
|
I. |
Se incorporan los incisos ww), xx) y yy) en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
|
||||||||||
|
II. |
Se incorpora el Artículo 23 BIS en el Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 23 BIS.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COORDINACIÓN POLÍTICA Y LEGISLATIVA). Las atribuciones del Viceministerio de Coordinación Política y Legislativa, en el marco de las competencias asignadas al nivel central en la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
|
||||||||||
|
III. |
Se incorpora el inciso cc) en el Artículo 63 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
|
||||||||||
|
IV. |
Se incorporan los incisos mm), nn), oo), pp) y qq) en el Artículo 73 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
|
||||||||||
|
V. |
Se incorpora el inciso ss) en el Artículo 84 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
|
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Las instituciones, entidades y empresas públicas bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, mantendrán su naturaleza jurídica y pasarán bajo tuición, sujeción o dependencia de los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Las Instituciones Públicas Desconcentradas y Descentralizadas de los Ministerios y Viceministerios reestructurados, readecuarán sus políticas y objetivos, y definirán sus estructuras en el marco de las disposiciones, lineamientos y mandatos establecidos en el presente Decreto Supremo y normativa específica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Los recursos presupuestarios aprobados en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2025 de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, deberán ser transferidos a los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
|
I. |
Los activos, pasivos y documentación de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos conforme corresponda por los Ministerios respectivos de acuerdo a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma. |
|
II. |
Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, las Direcciones Generales de Asuntos Administrativos de los Ministerios de Estado reestructurados deberán realizar el inventario correspondiente y efectuar la entrega respectiva mediante acta formal. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
El personal de los Ministerios de Estado, reestructurados por el presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado a los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, previa evaluación y acorde a la estructura y escala salarial aprobadas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Las obligaciones sociales del personal de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidas por los Ministerios respectivos conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma, en los casos que corresponda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
Los Ministerios de Estado a los que se les asigna nuevas atribuciones en el marco del presente Decreto Supremo, asumirán, en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por los Ministerios reestructurados, estando facultados a continuar o dejar sin efecto dichos procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la respectiva cartera de Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos por los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, con las personas naturales y jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales e internacionales, mismos que serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
Los procesos administrativos, judiciales y otros, en los que sean parte los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-
Los derechos y obligaciones de los Ministerios de Estado reestructurados por el presente Decreto Supremo que no estén contemplados en los Artículos precedentes, serán asumidos por los Ministerios respectivos conforme las nuevas atribuciones asignadas en la presente norma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA PRIMERA.-
|
I. |
La Unidad Ejecutora del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE pasa a depender del Ministerio de Salud y Deportes, ejerciendo sus funciones, estructura organizativa y funcional en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado. |
|
II. |
La Unidad de Proyectos Especiales – UPRE pasa a depender del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ejerciendo su finalidad, funciones y estructura en sujeción y coordinación con esta cartera de Estado. |
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA SEGUNDA.-
|
I. |
Se modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29727, de 1 de octubre de 2008, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 13.- (CREACIÓN). Créase la entidad CONOCE - BOLIVIA, como institución pública desconcentrada, dependiente del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía, conforme a las características establecidas en el Artículo 31 del Decreto Supremo Nº 28631.” |
|
II. |
Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 4543, de 21 de julio de 2021, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto fortalecer las actividades de apoyo y promoción del turismo, a través de la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA, dependiente del Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía.” |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
|
I. |
Se autoriza a los Ministerios de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente y de Economía y Finanzas Públicas, e instancias involucradas conforme a sus atribuciones, efectuar en el marco de la normativa vigente las modificaciones presupuestarias emergentes de la reestructuración, así como los ajustes, operaciones y transferencias en asuntos contables y de tesorería de los ministerios, establecidas en el presente Decreto Supremo. |
|
II. |
A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el Parágrafo precedente, los trámites deberán ser realizados en forma ágil y simplificada, en el plazo de hasta sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en un plazo de hasta treinta (30) días calendario, los ministerios deberán iniciar el proceso de adecuación y emitir la Resolución Ministerial que apruebe su estructura organizacional, cuando corresponda, de conformidad a la presente norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Entre tanto se realice la restructuración dispuesta en el presente Decreto Supremo, los Ministros de Estado deben asegurar la continuidad de su funcionamiento.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan los incisos s) y t) del Artículo 22 y los Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 99, 100, 101, 102 y 103 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se adecúa en toda la normativa vigente la denominación de los ministerios y viceministerios, según corresponda, en el marco de las atribuciones asignadas por el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del TGN, salvo evaluación y autorización específica.