Decreto Supremo 5502
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia - DEGSE, como apoyo funcional para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (DESPACHO DE GESTIÓN SOCIAL DE SU EXCELENCIA - DEGSE).
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I. |
Se incorpora el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia - DEGSE, bajo dependencia directa de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, para el apoyo funcional de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional. |
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II. |
El DEGSE sustituye a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS. |
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III. |
El DEGSE, para el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza y alivio a sectores sociales vulnerables, tiene por finalidad:
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IV. |
La estructura, funciones y otras finalidades además de las señaladas en el Parágrafo III del presente Artículo, serán dispuestas mediante Resolución Ministerial. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
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I. |
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través del DEGSE, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para el cumplimiento de sus fines. |
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II. |
El Ministerio de la Presidencia aprobará mediante Resolución expresa la reglamentación específica de las transferencias público - privadas, en el marco de la normativa vigente. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los Planes, Programas, Proyectos y Actividades a cargo de la UACGS serán asumidos por el DEGSE.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por el DEGSE hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la UACGS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Entre tanto se emita la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo, el DEGSE desarrollará sus funciones bajo la normativa vigente.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 4583, de 15 de septiembre de 2021.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria" por la de "Despacho de Gestión Social de Su Excelencia".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se emitirá la Resolución Ministerial para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.