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Decreto Supremo 5502

15 de Diciembre, 2025

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RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia - DEGSE, como apoyo funcional para la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia.

ARTÍCULO 2.- (DESPACHO DE GESTIÓN SOCIAL DE SU EXCELENCIA - DEGSE).

I.

Se incorpora el Despacho de Gestión Social de Su Excelencia - DEGSE, bajo dependencia directa de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, como parte de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia, para el apoyo funcional de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.

II.

El DEGSE sustituye a la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS.

III.

El DEGSE, para el fortalecimiento de las políticas públicas orientadas a la reducción de la pobreza y alivio a sectores sociales vulnerables, tiene por finalidad:

a)

Desarrollar programas, proyectos y actividades de carácter solidario en favor de personas, familias y comunidades;

b)

Promover espacios de interacción entre el Estado y la sociedad civil;

c)

Impulsar y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales;

d)

Gestionar acciones con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales. En el caso de instituciones públicas o privadas internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, cuando corresponda;

e)

Gestionar recursos para la ejecución de proyectos sociales.

IV.

La estructura, funciones y otras finalidades además de las señaladas en el Parágrafo III del presente Artículo, serán dispuestas mediante Resolución Ministerial.

ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).

I.

Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través del DEGSE, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para el cumplimiento de sus fines.

II.

El Ministerio de la Presidencia aprobará mediante Resolución expresa la reglamentación específica de las transferencias público - privadas, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

Los Planes, Programas, Proyectos y Actividades a cargo de la UACGS serán asumidos por el DEGSE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por el DEGSE hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la UACGS.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-

Entre tanto se emita la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo, el DEGSE desarrollará sus funciones bajo la normativa vigente.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 4583, de 15 de septiembre de 2021.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria" por la de "Despacho de Gestión Social de Su Excelencia".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

En un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se emitirá la Resolución Ministerial para el cumplimiento del Parágrafo IV del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.