Decreto Supremo 5551
20 de Febrero, 2026
Vigente
Versión original
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir al Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE como institución pública descentralizada, bajo tuición de la Ministra(o) de la Presidencia.
ARTÍCULO 2.- (NATURALEZA JURÍDICA).
El Despacho de Gestión Social de Su Excelencia – DEGSE se constituye como institución pública descentralizada, de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, y patrimonio propio, bajo tuición de la Ministra(o) de la Presidencia.
ARTÍCULO 3.- (ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL).
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I. |
La DEGSE no cuenta con Directorio y está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo como Máxima Autoridad Ejecutiva, designado por la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, mediante Resolución Suprema. |
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II. |
La DEGSE contará con un equipo multidisciplinario para el cumplimiento de sus funciones. |
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III. |
La DEGSE coordinará con las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administrativos al interior del Ministerio de la Presidencia. |
ARTÍCULO 4.- (FUNCIONES DE LA DEGSE).
La DEGSE tendrá las siguientes funciones:
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a) |
Solicitar bienes adjudicados, decomisados o abandonados recibidos o gestionados por el Ministerio de la Presidencia, conforme a la Ley N° 615, de 15 de diciembre de 2014, y normativa conexa, para la transferencia a título gratuito a instituciones del sector público, organizaciones económicas productivas, organizaciones privadas sin fines de lucro, organizaciones territoriales, organizaciones indígena originario campesinas, familias o personas en situación de vulnerabilidad; |
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b) |
Desarrollar programas, proyectos y actividades de carácter solidario en favor de personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad; |
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c) |
Promover espacios de interacción entre el Estado y la sociedad civil; |
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d) |
Impulsar y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales; |
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e) |
Gestionar acciones de ayuda social con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales; en el caso de instituciones internacionales, coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, cuando corresponda; |
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f) |
Gestionar recursos para la ejecución de acciones sociales, incluyendo transferencias público-privadas en efectivo y/o en especie, autorizadas conforme a la normativa vigente; |
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g) |
Realizar el monitoreo, evaluación y seguimiento de los y actividades ejecutadas, asegurando transparencia y rendición de cuentas; |
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h) |
Otras funciones establecidas en normativa vigente. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
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I. |
La estructura organizacional de la DEGSE será establecida en reglamentación interna, conforme a la normativa vigente. |
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II. |
Entre tanto se emita la reglamentación interna señalada en el Parágrafo precedente, la DEGSE desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 5502, de 15 de diciembre de 2025.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.