Decreto Supremo 4583
15 de Septiembre, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto sustituir la Unidad de Apoyo a la Gestión Social - UAGS del Ministerio de la Presidencia, por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS.
ARTÍCULO 2.- (UNIDAD DE ACCIÓN COMUNITARIA Y GESTIÓN SOLIDARIA - UACGS).
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I. |
Se sustituye la Unidad de Apoyo a la Gestión Social - UAGS por la Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria - UACGS bajo dependencia directa de la Ministra o Ministro de la Presidencia, la estructura, atribuciones y otras funciones además de las señaladas en el Parágrafo II del presente Artículo, serán dispuestas mediante Resolución Ministerial. |
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II. |
En el marco de la Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y Movilización Comunitaria, la UACGS tiene por finalidad, desarrollar programas, proyectos y actividades integrales y oportunas de carácter solidario en favor de personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad; promover espacios de interacción entre el Estado y la sociedad civil; coordinar y gestionar acciones con instituciones públicas y privadas nacionales, para el fortalecimiento integral de las políticas públicas orientadas a la eliminación de la pobreza; e impulsar y fortalecer procesos de organización y autogestión de comunidades urbanas y rurales. |
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III. |
La UACGS apoyará y coordinará las labores y las acciones comunitarias y de gestión social que realiza la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. |
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIAS PÚBLICO - PRIVADAS).
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I. |
Se autoriza al Ministerio de la Presidencia, a través de la UACGS, realizar transferencias público - privadas en efectivo y/o en especie, para la Gestión Solidaria, Acción Social Comunitaria y/o Movilización Comunitaria. |
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II. |
El Ministerio de la Presidencia aprobará mediante Resolución expresa la reglamentación específica de las transferencias público - privadas, en el marco de la normativa vigente. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se modifican los Parágrafos I y II del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
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I. |
La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional recibirá apoyo funcional, a través de la estructura organizativa del Ministerio de la Presidencia y estará compuesta por:
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II. |
La Presidenta o Presidente también contará con un cuerpo de especialistas de diversas ramas que requiera." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.-
Los Planes, Programas, Proyectos y Actividades a cargo de la UAGS, serán asumidos por la UACGS.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios, contratos, así como instrumentos legales, financieros y administrativos, suscritos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Supremo, mismos que serán asumidos por la UACGS hasta su conclusión, dando cumplimiento a las obligaciones contraídas por la UAGS.
DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.-
Entre tanto se emita la Resolución Ministerial señalada en la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo, la UACGS desarrollará sus funciones bajo la normativa interna vigente del Ministerio de la Presidencia.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abrogan las siguientes disposiciones:
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Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004; |
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Decreto Supremo N° 4117, de 19 de diciembre de 2019. |
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 1390, de 24 de octubre de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se adecua en toda la normativa vigente, la denominación de "Unidad de Apoyo a la Gestión Social" por la de "Unidad de Acción Comunitaria y Gestión Solidaria".
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de la Presidencia:
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a) |
Emitirá la Resolución Ministerial en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles, para el cumplimiento del Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; |
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b) |
Adecuará su normativa interna, en el marco de la presente norma. |
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.