Decreto Supremo 4117
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuación de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social.
ARTÍCULO 2.- (REPRESENTACIÓN PRESIDENCIAL).
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I. |
Se establece la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia en la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia. |
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II. |
La Representación Presidencial señalada en el Parágrafo precedente es de carácter honorífico, no percibirá remuneración, no será considerado como servidor público por no encontrase en los alcances de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público; podrá ser ejercido por la o el cónyuge de la Presidenta o el Presidente del Estado o cualquier otra persona que esta o este señale, y será designada(o) por la Ministra(o) de la Presidencia. |
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III. |
El Ministerio de la Presidencia es el responsable de brindar el personal necesario para el apoyo directo que requiera la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia; así como, el apoyo logístico e insumos necesarios para el desarrollo de sus actividades. |
ARTÍCULO 3.- (MISIÓN).
La Representante o el Representante Presidencial señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, tiene como misión canalizar la ayuda humanitaria a favor de personas en situación de desventaja social, y coordinar con la Unidad de Apoyo a la Gestión Social las acciones estratégicas necesarias para reforzar las políticas públicas de gestión social.
ARTÍCULO 4.- (UNIDAD DE APOYO A LA GESTIÓN SOCIAL).
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I. |
La Unidad de Apoyo a la Gestión Social ajustará sus funciones, para que de manera directa y oportuna se asista a las personas en situación de vulnerabilidad a través de la canalización, coordinación y desarrollo de planes, programas, proyectos y actividades. |
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II. |
La Unidad de Apoyo a la Gestión Social apoyará a la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, en la realización de sus actividades, en función de las prioridades y requerimientos que se establezcan expresamente, para contribuir a la Presidencia del Estado Plurinacional en el fortalecimiento de las políticas públicas de gestión social, en el marco de la institucionalidad del Estado. |
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III. |
La Unidad de Apoyo a la Gestión Social adicionalmente:
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de la Presidencia aprobará los reglamentos correspondientes para efectos del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se deroga el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Para fines del presente Decreto Supremo, la Representación Presidencial para la Gestión Social de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia es equivalente a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27392, de 5 de marzo de 2004.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no deberá comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.