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Decreto Supremo 5352

19 de Marzo, 2025

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de establecer la participación accionaria de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, en la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA – ENDE ANDINA S.A.M., el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 4.- (CAPITAL). El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs20.000.000.000.- (VEINTE MIL MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) representado por acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.

Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs12.230.200.000.- (DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), dividido en ciento veintidós mil trescientos dos (122.302) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio, según el siguiente detalle:

a)

ENDE suscribe y paga la suma de Bs11.691.300.000.- (ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a ciento dieciséis mil novecientos trece (116.913) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al noventa y cinco coma cincuenta y nueve por ciento (95,59%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte proviene de recursos de origen nacional;

b)

PDVSA BOLIVIA S.A. suscribe y paga la suma de Bs538.900.000.- (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a cinco mil trescientos ochenta y nueve (5.389) acciones con un valor nominal de Bs100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondiente al cuatro coma cuarenta y uno por ciento (4,41%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte proviene de recursos de origen extranjero."

II.

Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 29224, de 9 de agosto de 2007, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL). La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA con la sigla - ENDE ANDINA S.A.M. es mayoritaria y se constituye con una participación del noventa y cinco coma cincuenta y nueve por ciento (95,59 %)."

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se autoriza a ENDE, la transferencia a valor nominal de una (1) acción de su titularidad en ENDE ANDINA S.A.M. a favor de ENDE GUARACACHI S.A.