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Decreto Supremo 29224

9 de Agosto, 2007

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la formación de una Sociedad de Economía Mixta entre la Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A., aprobar el contrato de constitución y los estatutos, ordenar su protocolización ante la notaría correspondiente y luego reconozca su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 2.- (AUTORIZACION).
En el marco del Acuerdo sobre Cooperación Energética suscrito entre la Republica de Bolivia y la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 424 y siguientes del Código de Comercio, se autoriza la conformación de la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M. conformada por Empresa Nacional de Electricidad S.A. ENDE y PDVSA BOLIVIA S.A. para realizar actividades de generación, interconexión, comercialización, transmisión asociada a la generación, importación y exportación de electricidad, de acuerdo a ley.

Para el cumplimiento de su objeto podrá proyectar, construir, administrar, dirigir, implementar y operar plantas de generación de electricidad mediante centrales hidroeléctricas, termoeléctricas, geotérmicas, biomasa, eólica y cualquier otra forma de generación de electricidad. Asimismo, la SOCIEDAD podrá realizar inversiones en la industria eléctrica, y todo tipo de acto de comercio dentro del marco del Código de Comercio para la realización de su objeto.
ARTÍCULO 3.- (APROBACION).
Se aprueba la Escritura Constitutiva de ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M., en sus ocho (8) cláusulas, así como de sus Estatutos con ocho (8) títulos y noventa y dos (92) artículos como norma de las actividades de la sociedad.
ARTÍCULO 4.- (CAPITAL).

El Capital Autorizado de la Sociedad se establece por un monto de Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) acciones necesariamente nominativas y ordinarias, con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una.

Del Capital Autorizado, se ha suscrito un monto de Bs400.000.( CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) dividido en 400.- (Cuatrocientas) acciones con un valor nominal de Bs1.000.- ( UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, que constituye el Capital Social de la empresa, el cual se encuentra pagado íntegramente de acuerdo a los aportes de cada socio de acuerdo al siguiente detalle:

- ENDE, suscribe y paga, la suma de Bs240.000.- (DOSCIENTOS CUARENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 240 acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al sesenta por ciento (60%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie A. Este aporte provendrá de recursos de origen nacional.

- PDVSA BOLIVIA, suscribe y paga la suma de Bs160.000.- (CIENTO SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), aporte equivalente a 160 acciones con un valor nominal de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) cada una, correspondientes al cuarenta por ciento (40%) de participación en el Capital Social, a la que le corresponde las Acciones de la Serie B. Este aporte provendrá de recursos de origen extranjero.
ARTÍCULO 5.- (PARTICIPACIÓN ESTATAL).
La participación estatal en ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M., será mayoritaria y se constituye con una participación del sesenta por ciento (60%).
ARTÍCULO 6.- (PROTOCOLIZACIÓN).
Se dispone la protocolización del Contrato de Constitución de la Sociedad y sus Estatutos, ante la notaría respectiva.
ARTÍCULO 7.- (PERSONALIDAD JURIDICA).
Se reconoce la personalidad jurídica de la Sociedad de Economía Mixta denominada ENDE ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA CON LA SIGLA – ENDE ANDINA S.A.M., de conformidad al Código de Comercio.