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Resolución Ministerial MT 2021 512/21

21 de Mayo, 2021

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POR TANTO

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por ley;

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.-

I.

Reglamentar la aplicación del Salario Mínimo Nacional, dispuesto en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501 de 1º de mayo de 2021.

II.

El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 4501, es de Bs2164.- (DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del dos por ciento (2%) con relación al establecido para la gestión 2019, en ese marco, toda trabajadora o trabajador, en condiciones de subordinación y dependencia o trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al Salario Mínimo Nacional.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

El pago retroactivo emergente de la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, debe aplicarse sobre tos conceptos remunerativos donde tenga incidencia.

ARTÍCULO TERCERO.-

De conformidad al parágrafo II de la Disposición Final Primera del Decreto Supremo N° 4501, el pago retroactivo por la aplicación del Salario Mínimo Nacional de la gestión 2021, podrá ser efectivizado hasta el día lunes 31 de mayo de la presente gestión, debiendo los empleadores, tomar las previsiones necesarias para su cumplimiento en e1 plazo establecido.

ARTÍCULO CUARTO.-

I.

La planilla retroactiva por la aplicación del salario mínimo nacional se presentará hasta el día miércoles 30 de junio de 2021, a través de la Oficina Virtual de Trámites - OVT a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, www.ovt.mintrabajo.gob.bo, debiendo llenar y adjuntar:

1.

Formulario de Declaración Jurada de pago retroactivo en línea a través de la Oficina Virtual de Trámites; consignando los datos del Depósito de Bs 105.- (para planillas hasta los Bs100.000.) o de Bs130.- (para planillas que superen los Bs100.000.-) efectuado en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito que correrá a cuenta de la empleadora o empleador por concepto de Planilla de retroactivo y/o reintegro.

2.

Planilla Retroactiva llenada en el formato de la Oficina Virtual de Trámites (OVT), retroactiva al 1 de enero de 2021.

II.

El sector minero privado deberá presentar la planilla por el pago retroactivo en aplicación del salario mínimo nacional establecido por el Decreto Supremo Nº 4501, hasta el viernes 30 de julio de la gestión en curso, debiendo considerar lo dispuesto en el Inciso b) del Parágrafo I1 del Artículo 13 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.

III.

La presentación del pago retroactivo establecida en el Parágrafo l del presente Artículo, no exime de la obligación prevista en el Parágrafo 1 del Artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018, referida a la presentación mensual de Planillas de Sueldos, Salarios y Accidentes de Trabajo.

ARTICULO QUINTO.-

I.

El incumplimiento a la· presentación de la planilla retroactiva por aplicación del salario mínimo nacional, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 0l de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

II.

Las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, quedan encargadas de hacer cumplir el artículo 2 del Decreto Supremo N° 4501de 1 de mayo de 2021 y la presente Resolución Ministerial, así como de efectuar la recepción y registro de las planillas del pago retroactivo por la aplicación del salario mínimo nacional correspondientes a la gestión 2021, en los casos excepcionales referidos en el artículo 13, parágrafo II de la Resolución Ministerial N° 212/18 de 01 de marzo de 2018.