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Reglamento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador

Reglamento RSSCDD 325/21

1 de Abril, 2021

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Reglamento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador aporbado por RM 325/21 de 01/04/2021


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, para el acceso a la carrera administrativa.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, tiene la finalidad de generar mecanismos participativos de socialización, sensibilización e internalización de los principios y valores constitucionales de compromiso e interés social y ética pública, que rigen el servicio público, así como los valores y saberes ancestrales que  determinan las características y el perfil de los nuevos servidores públicos comprometidos con las necesidades de su entorno, con transparencia y vocación de servicio; en procura del bien común y en especial de los sectores vulnerables de la sociedad; siendo éste requisito adicional para el acceso a la carrera administrativa.

ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Están sujetos al ámbito de aplicación del presente reglamento:

a)

Las servidoras y los servidores públicos que se presenten a convocatoria pública interna y/o externa para acceder a la carrera administrativa.

b)

Los ciudadanos que se presenten a convocatoria pública externa para acceder a la carrera administrativa.

c)

Las servidoras y los servidores públicos que hayan alcanzado la condición de carrera administrativa.

d)

Las servidoras y los seryidprns públicos electos, designados, de libre nombramiento, interinos y provisorios, que de manera voluntaria realicen el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador.

ARTÍCULO 4.- (SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y  DESPATRIARCALIZADOR).

Es el desarrollo de un conjunto de actividades no remuneradas, enmarcadas en el principio de "Servir Bien para Vivir Bien", mediante el cual las servidoras y los servidores públicos, pondrán sus aptitudes, cualidades, competencias, destrezas y conocimientos técnicos, personales y/o profesionales al servicio de la sociedad y la comunidad, de forma solidaria, reciproca, responsable, complementaria y equitativa, conforme al planeamiento y prioridades establecidas por los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de su entorno; así como la diversidad cósmica; derechos de la madre tierra; diversidad cultural, de género y generacional; eliminación de las relaciones de verticalidad, opresión, discriminación e individualismo. 

ARTÍCULO 5.- (AREAS DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y DESPATRIARCALIZADOR).

I.

Las áreas de intervención del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador son las siguientes:

a)

Salud, comprende las siguientes "actividades a desarrollarse en el Sistema Nacional de Salud e instituciones especializadas de salud:

Participación en acciones de Promoción de la Salud (participación en las comunidades con temáticas para fomentar estilos de vida saludables en base a la Información, Educación y Comunicación (IEC).

Participación en actividades físicas y de recreación estimulando a momentos de ocio y alegría.

Participación en Ferias de Salud (rol de comunicadores comunitarios).

Dar información en actividades preventivas contra el COVID-19, como el uso correcto del barbijo, lavado de manos o utilizar alcohol o alcohol gel al 70%.

Acciones de promoción y prevención en epidemias como Dengue, Chikungunya, zika; asimismo, limpieza y desalojo de recipientes de agua o aguas estancadas.

Participación junto a las comunidades en campañas de promoción de la política sanitaria: Salud Familiar Comunitaria Intercultural (SAFCI)

Participación en actividades de investigación, innovación y tecnologías en salud.

Atención de primeros auxilios (previa capacitación de los interesados).

b)

Atención y auxilio oportuno, a desarrollarse en instituciones de salvamento, rescate y atención de desastres naturales y comprende las actividades de:

Actividades relacionadas al Sistema de Atención de Desastres.

Actividades desarrolladas por Defensa Civil.

Búsqueda y rescate, atención de emergencias y asistencia en primeros auxilios en accidentes, desastres naturales, epidemias, pandemias o confrontación social.

Prestar atención y auxilio oportuno a las poblaciones afectadas por los desastres naturales y antrópicos.

Coadyuvar en el abastecimiento y distribución de insumos, equipos y otros de almacenes y donaciones de ayuda comunitaria (Alimentos, medicamentos, agua, frazadas, etc.).

Coadyuvar con el funcionamiento de ollas comunes.

Capacitación de nutrición y preservación de alimentos.

Atención en el manejo de desastres o emergencias por ocurrencia de eventos adversos en todo el territorio nacional. 

Atención de emergencias con oportunidad, eficiencia y economía.

c)

Educación, a desarrollarse en centros educativos de los Subsistemas de Educación Regular, Especial y Alternativa y de Formación Superior, Escuelas Deportivas y Escuelas de Artes. Comprende las siguientes actividades:

Orientación sobre liderazgo comunitario.

Socializar el manejo de la plataforma virtual a estudiantes, juntas escolares, profesores, padres de familia y/o tutores.

Reacondicionamiento y limpieza de las Unidades Educativas de Educación Regular, Alternativa y Especial en las zonas periurbanas y comunidades vulnerables.

Instalación de los protocolos básicos de bioseguridad en las Unidades Educativas de Educación Regular, Alternativa y Especial.

Formación y revalorización en orígenes, saberes y cultura de Bolivia.

Capacitación en Tecnologías de Información y Comunicación.

Formación deportiva y artística.

Apoyar a la implementación de bibliotecas comunitarias en los recintos penitenciarios para facilitar los procesos educativos con recursos bibliográficos, que fortalezcan el aprendizaje y permitan el desarrollo de la comunidad penitenciaria en actividades intelectuales de entretenimiento y ocio.

d)

Fomento a la Cultura, a desarrollarse en barrios, zonas, comunidades rurales o Gobiernos Municipales. Comprende las siguientes actividades:

Desarrollar actividades que fomenten el turismo, la interculturalidad y la descolonización en pueblos indígena originario campesinos, comunidades afrobolivianas y comunidades interculturales a partir de sus conocimientos.

Promover campañas para coadyuvar en la erradicación del racismo y la intolerancia cultural.

Rehabilitación y mejora de monumentos y espacios culturales.

Limpieza y mantenimiento de sitios de interés Turístico.

e)

Prevención y Eliminación de toda forma de Violencia, se desarrollarán en los Servicios Legales Integrales Municipales, el Sistema de Protección de la Niña, Niño y Adolescente, Sistema de Protección de las Personas Adultas Mayores, Servicio Plurinacional de Defensa Pública, Centros Penitenciarios y Centros de Acceso a la Justicia, dependientes del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y en campanas puerta a puerta en: base a estudios territoriales de incidencias de violencia en el ámbito municipal. Comprende las actividades de:

Coadyuvar en campañas de prevención y sensibilización de toda forma de violencia, en el marco de las políticas públicas.

Coadyuvar en la capacitación y orientación técnica vocacional y sensibilización para personas privadas de libertad y adolescentes en conflicto con la ley penal, en procura de su reinserción a la sociedad.

Campañas de asistencia social a víctimas de cualquier forma de violencia y su grupo familiar.

f)

Medio Ambiente, se desarrollarán en espacios públicos municipales, en comunidades rurales y urbanas y otros organizados por comunidades, sindicatos, cooperativas, organizaciones sociales y entidades estatales. Comprende las siguientes actividades:

Forestación y reforestación.

Reciclaje y limpieza.

Restauración y rehabilitación de espacios.

Socialización y concientización ambiental.

Socialización del uso adecuado del agua.

g)

Seguridad Ciudadana, se desarrollará en espacios públicos, zonas de riesgo y otras priorizadas por las autoridades.

Capacitación en defensa personal.

Guardias urbanas.- Promover la vigilancia colectiva en los barrios o lugares considerados con índices elevados delictivos o de riesgo.

Ferias comunitarias de seguridad ciudadana.- Articular con las entidades competentes para que se desarrollen con amplia participación de la comunidad.

Cuadrilla comunitaria.- Para la recuperación de espacios públicos generadores de inseguridad con participación de miembros de Comités de seguridad.

Espacios informativos y educativos.- Apoyar en la información respecto a la magnitud del problema delincuencial y sus consecuencias negativas para el país, así como a la toma de conciencia de las condiciones que fomentan el accionar delictivo y los mecanismos creados para combatirlo.

h)

Educación Vial y Peatonal, Actividades territorializadas de acuerdo a la identificación de necesidades coordinadas por las entidades técnicas.

Campañas de Sensibilización.

Campañas de Socialización.

Participación en programas de Educación Vial.

Coordinación y organización escolar en educación vial.

Prevención y capacitación contra accidentes de tránsito.

i)

Producción, se desarrollará en comunidades indígenas originarias campesinas o juntas vecinales. Comprende las siguientes actividades:

Participación en la producción de alimentos.

Participación en el ciclo agrícola productivo.

Labores al sembradío (desyerbe, riego, aporque, cosecha almacenamiento de diferentes productos) revalorizando las prácticas antiguas.

j)

Infraestructura, se desarrollará en espacios definidos por las entidades públicas beneficiarias del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador. Comprende las siguientes actividades:

Mantenimiento de vías.

Mantenimiento de infraestructura pública.

Rehabilitación de espacios públicos (plazas, parques y similares).

Participación en campañas de construcción y mejora de infraestructura de servicios básicos, vivienda, educativa, cultural, de salud y otros bienes de carácter colectivo.

k)

Asistencia Técnica Especializada, se desarrolla en comunidades indígenas originarias campesinas o juntas vecinales, que requieran asistencia técnica o profesional especializada.

Brindar orientación profesional o técnica conforme a su especialización.

II.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con las distintas entidades del sector público elaborarán Guías y Protocolos para el desarrollo de las actividades del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador.

ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO)

I.

Toda persona que pretenda acceder a la Carrera Administrativa, deberá cumplir, durante el periodo de prueba, con 48 horas efectivas de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador.

II.

Las servidoras y servidores públicos que de manera voluntaria hayan realizado el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, mediante la certificación emitida por las instancias pertinentes, para su convalidación.

III.

Aquellos que hayan adquirido la condición de servidoras o servidores públicos de carrera administrativa, deberán cumplir cada año, con 48 horas efectivas de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, computables a partir del año siguiente a su incorporación.

IV.

El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, podrá ser realizado de forma fraccionada de acuerdo al tipo de actividad y será contabilizado por horas efectivas de servicio, hasta un máximo de ocho (8) horas por día.

V.

El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador por su naturaleza, no será remunerado.

VI.

El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, deberá efectuarse en días y horas que no interfieran con las actividades laborales de las y los servidores públicos, salvo los casos de emergencia y desastre natural determinados por disposición expresa.

ARTÍCULO 7.- (COORDINACIÓN INSTITUCIONAL).

I.

En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4469  de 03 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Servicio Civil, coordinará con las entidades del sector público en los diferentes niveles de gobierno, la inclusión de actividades del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarzalizador en sus Planes Operativos Anuales.

II.

Para el cumplimiento de los fines señalados en el parágrafo anterior, podrá gestionarse la aprobación de Resoluciones Ministeriales, así corno la suscripción de acuerdos y convenios interinstitucionales, en el marco de las normas básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 200l.

ARTÍCULO 8.- (SISTEMA DE REGISTRO).

I.

Se encomienda a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación - UTIC dependiente de la Dirección General de Planificación, la gestión y suscripción de un Convenio con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, que permita implementar un sistema de registro del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, el cual será administrado por la Dirección General de Servicio Civil, dependiente de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. 

ARTÍCULO 9.- (EVALUACIÓN).

I.

Los beneficiarios del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, evaluarán el cumplimiento de las acciones, sobre la base del formulario de evaluación, anexo a la presen te Resolución Ministerial.

II.

La evaluación del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador estará a cargo de los actores Orgánicos, Comunitarios y Circunstanciales en la participación y control social, cuya actuación estará enmarcada por la Ley N° 341 de Participación y Control Social.

ARTÍCULO 10.- (CERTIFICACIÓN).

I.

Cumplidas las 48 horas del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, el área de Recursos Humanos de la entidad de la entidad dependiente la servidora o el servidor público, extenderá el Certificado de Cumplimiento en un plazo no mayor a 3 días, que será refrendado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la misma.

II.

La entidad en un plazo no mayor a 5 días; remitirá el Certificado de cumplimiento del Servido Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador a la Dirección General del Servicio Civil para su homologación.

III.

El Certificado de Cumplimiento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, tendrá vigencia de un año.

IV.

El cómputo de las horas efectivas de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador; será acumulativo y tendrán validez, independientemente de la entidad donde se desarrolle.