Reglamento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador
Reglamento RSSCDD 325/21
1 de Abril, 2021
Vigente
Versión original
Reglamento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador aporbado por RM 325/21 de 01/04/2021
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, para el acceso a la carrera administrativa.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, tiene la finalidad de generar mecanismos participativos de socialización, sensibilización e internalización de los principios y valores constitucionales de compromiso e interés social y ética pública, que rigen el servicio público, así como los valores y saberes ancestrales que determinan las características y el perfil de los nuevos servidores públicos comprometidos con las necesidades de su entorno, con transparencia y vocación de servicio; en procura del bien común y en especial de los sectores vulnerables de la sociedad; siendo éste requisito adicional para el acceso a la carrera administrativa.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Están sujetos al ámbito de aplicación del presente reglamento:
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a) |
Las servidoras y los servidores públicos que se presenten a convocatoria pública interna y/o externa para acceder a la carrera administrativa. |
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b) |
Los ciudadanos que se presenten a convocatoria pública externa para acceder a la carrera administrativa. |
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c) |
Las servidoras y los servidores públicos que hayan alcanzado la condición de carrera administrativa. |
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d) |
Las servidoras y los seryidprns públicos electos, designados, de libre nombramiento, interinos y provisorios, que de manera voluntaria realicen el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador. |
ARTÍCULO 4.- (SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y DESPATRIARCALIZADOR).
Es el desarrollo de un conjunto de actividades no remuneradas, enmarcadas en el principio de "Servir Bien para Vivir Bien", mediante el cual las servidoras y los servidores públicos, pondrán sus aptitudes, cualidades, competencias, destrezas y conocimientos técnicos, personales y/o profesionales al servicio de la sociedad y la comunidad, de forma solidaria, reciproca, responsable, complementaria y equitativa, conforme al planeamiento y prioridades establecidas por los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de su entorno; así como la diversidad cósmica; derechos de la madre tierra; diversidad cultural, de género y generacional; eliminación de las relaciones de verticalidad, opresión, discriminación e individualismo.
ARTÍCULO 5.- (AREAS DE INTERVENCIÓN DEL SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y DESPATRIARCALIZADOR).
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I. |
Las áreas de intervención del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador son las siguientes:
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II. |
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en coordinación con las distintas entidades del sector público elaborarán Guías y Protocolos para el desarrollo de las actividades del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador. |
ARTÍCULO 6.- (CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO)
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I. |
Toda persona que pretenda acceder a la Carrera Administrativa, deberá cumplir, durante el periodo de prueba, con 48 horas efectivas de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador. |
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II. |
Las servidoras y servidores públicos que de manera voluntaria hayan realizado el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, deberán acreditar el cumplimiento de este requisito, mediante la certificación emitida por las instancias pertinentes, para su convalidación. |
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III. |
Aquellos que hayan adquirido la condición de servidoras o servidores públicos de carrera administrativa, deberán cumplir cada año, con 48 horas efectivas de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, computables a partir del año siguiente a su incorporación. |
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IV. |
El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, podrá ser realizado de forma fraccionada de acuerdo al tipo de actividad y será contabilizado por horas efectivas de servicio, hasta un máximo de ocho (8) horas por día. |
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V. |
El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador por su naturaleza, no será remunerado. |
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VI. |
El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, deberá efectuarse en días y horas que no interfieran con las actividades laborales de las y los servidores públicos, salvo los casos de emergencia y desastre natural determinados por disposición expresa. |
ARTÍCULO 7.- (COORDINACIÓN INSTITUCIONAL).
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I. |
En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4469 de 03 de marzo de 2021, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General de Servicio Civil, coordinará con las entidades del sector público en los diferentes niveles de gobierno, la inclusión de actividades del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarzalizador en sus Planes Operativos Anuales. |
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II. |
Para el cumplimiento de los fines señalados en el parágrafo anterior, podrá gestionarse la aprobación de Resoluciones Ministeriales, así corno la suscripción de acuerdos y convenios interinstitucionales, en el marco de las normas básicas del Sistema de Administración de Personal, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 200l. |
ARTÍCULO 8.- (SISTEMA DE REGISTRO).
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I. |
Se encomienda a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación - UTIC dependiente de la Dirección General de Planificación, la gestión y suscripción de un Convenio con la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, que permita implementar un sistema de registro del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, el cual será administrado por la Dirección General de Servicio Civil, dependiente de Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. |
ARTÍCULO 9.- (EVALUACIÓN).
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I. |
Los beneficiarios del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, evaluarán el cumplimiento de las acciones, sobre la base del formulario de evaluación, anexo a la presen te Resolución Ministerial. |
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II. |
La evaluación del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador estará a cargo de los actores Orgánicos, Comunitarios y Circunstanciales en la participación y control social, cuya actuación estará enmarcada por la Ley N° 341 de Participación y Control Social. |
ARTÍCULO 10.- (CERTIFICACIÓN).
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I. |
Cumplidas las 48 horas del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, el área de Recursos Humanos de la entidad de la entidad dependiente la servidora o el servidor público, extenderá el Certificado de Cumplimiento en un plazo no mayor a 3 días, que será refrendado por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la misma. |
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II. |
La entidad en un plazo no mayor a 5 días; remitirá el Certificado de cumplimiento del Servido Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador a la Dirección General del Servicio Civil para su homologación. |
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III. |
El Certificado de Cumplimiento del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador, tendrá vigencia de un año. |
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IV. |
El cómputo de las horas efectivas de Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador; será acumulativo y tendrán validez, independientemente de la entidad donde se desarrolle. |