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Decreto Supremo 4469

3 de Marzo, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.

ARTÍCULO 2.- (CRITERIOS ADICIONALES PARA EL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA).

I.

Adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, las servidoras y servidores públicos para acceder a la carrera administrativa, deberán cumplir con lo siguiente:

a)

Haber finalizado satisfactoriamente el Curso de Inducción al Servicio Público a ser impartido por la Escuela de Gestión Pública Plurinacional;

b)

Cumplir con el Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador;

c)

No tener obligaciones pendientes con el Estado establecidas mediante pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados;

d)

No contar con registro en la Contraloría General del Estado, por resolución ejecutoriada que establezca responsabilidad administrativa, cuya sanción haya sido la destitución.

II.

Los criterios adicionales señalados en el Parágrafo precedente deberán ser respaldados con la presentación de la documentación correspondiente.

ARTÍCULO 3.- (CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA).

Las entidades públicas para encarar procesos de incorporación a la carrera administrativa, considerarán los siguientes criterios institucionales:

a)

Determinar la sostenibilidad y disponibilidad financiera, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la Política Fiscal y políticas de austeridad del gasto público previstas en el Presupuesto General del Estado;

b)

En la evaluación de las servidoras y los servidores públicos, se podrá incluir actores y mecanismos establecidos en la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, priorizando aquellos actores del control social directamente involucrados con los servicios públicos a los que postulan las y los servidores a ser evaluados.

ARTÍCULO 4.- (SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y DESPATRIARCALIZADOR).

El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador consiste en el desarrollo de un conjunto de actividades, enmarcadas en el principio de "Servir Bien, Para Vivir Bien", mediante el cual los servidores pondrán sus aptitudes, destrezas y conocimientos técnicos, personales y/o profesionales al servicio de la sociedad, de forma solidaria, responsable y complementaria, conforme al planeamiento y prioridades establecidas por los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de su entorno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Los servidores públicos cuya calidad de funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa fue suprimida en el marco de la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, serán considerados funcionarios provisorios conforme al Artículo 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada por Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, por lo que no se encuentran comprendidos en el alcance del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación para la aplicación del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.

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