Decreto Supremo 4469
3 de Marzo, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer criterios adicionales e institucionales para el acceso a la carrera administrativa en el marco de lo previsto por la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
ARTÍCULO 2.- (CRITERIOS ADICIONALES PARA EL ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA).
I. |
Adicionalmente a las condiciones y requisitos establecidos en la normativa vigente, las servidoras y servidores públicos para acceder a la carrera administrativa, deberán cumplir con lo siguiente:
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II. |
Los criterios adicionales señalados en el Parágrafo precedente deberán ser respaldados con la presentación de la documentación correspondiente. |
ARTÍCULO 3.- (CRITERIOS INSTITUCIONALES PARA LA CARRERA ADMINISTRATIVA).
Las entidades públicas para encarar procesos de incorporación a la carrera administrativa, considerarán los siguientes criterios institucionales:
a) |
Determinar la sostenibilidad y disponibilidad financiera, bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE, y en concordancia con los lineamientos establecidos en la Política Fiscal y políticas de austeridad del gasto público previstas en el Presupuesto General del Estado; |
b) |
En la evaluación de las servidoras y los servidores públicos, se podrá incluir actores y mecanismos establecidos en la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, priorizando aquellos actores del control social directamente involucrados con los servicios públicos a los que postulan las y los servidores a ser evaluados. |
ARTÍCULO 4.- (SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO DESCOLONIZADOR Y DESPATRIARCALIZADOR).
El Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador consiste en el desarrollo de un conjunto de actividades, enmarcadas en el principio de "Servir Bien, Para Vivir Bien", mediante el cual los servidores pondrán sus aptitudes, destrezas y conocimientos técnicos, personales y/o profesionales al servicio de la sociedad, de forma solidaria, responsable y complementaria, conforme al planeamiento y prioridades establecidas por los diferentes niveles de gobierno, teniendo en cuenta las necesidades de su entorno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Los servidores públicos cuya calidad de funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa fue suprimida en el marco de la Disposición Final Séptima de la Ley N° 1356, serán considerados funcionarios provisorios conforme al Artículo 59 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobada por Decreto Supremo N° 26115, de 16 de marzo de 2001, por lo que no se encuentran comprendidos en el alcance del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación para la aplicación del Servicio Social Comunitario Descolonizador y Despatriarcalizador.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
La implementación del presente Decreto Supremo, no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.