Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal
Decreto Supremo 26115
16 de Marzo, 2001
Vigente
Versión original
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
ARTICULO UNICO: (APROBACION Y OBJETO)
I. | Se aprueba las Normas Básicas de Administración de Personal en sus 4 títulos, 14 capítulos y 71 artículos conforme lo dispuesto por la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y la Ley Nº 1178, con la finalidad de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad, la implantación y seguimiento del Sistema de Administración de Personal, definiendo los Subsistemas de dotación, evaluación del desempeño, capacitáción productiva, movilidad de personal y registro y sus respectivos procesos. Así como el ingreso a la carrera administrativa, requisitos y el Recurso de Revocatoria. |
II. | Queda abrogada la Resolución Suprema No 217064 de 23 de mayo de 1997 que aprueba la Norma Básica de Administración de Personal. |
III. | El presente Decreto Supremo entrara en vigencia plena conjuntamente la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Publico. |
IV. | Las entidades publicas deberán actualizar y elaborar su Reglamento Especifico para su compatibilización por el Organo Rector en un plazo máximo 120 días a partir de la vigencia plena del presente Decreto Supremo. |
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
FDO. HUGO BANZER SUÁREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ANEXO AL D.S. 26115
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 1. (FINALIDAD DE LAS NORMAS BASICAS).-
ARTICULO 2. ( AMBITO DE APLICACION).-
a) | Los artículos 3° y 4° de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales. |
b) | El artículo 3° de la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público y Ley N° 2104 Modificatoria a la Ley N° 2027. |
ARTICULO 3. (EXCEPCIONES).-
CAPITULO II
ATRIBUCIONES INSTITUCIONALES
ARTICULO 4. (ORGANO RECTOR DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL).-
ARTICULO 5. (FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE PERSONAL).-
a) | Revisar y actualizar periódicamente las presentes Normas Básicas con base al análisis de la experiencia de su aplicación, las variaciones en el contexto socioeconómico, la dinámica administrativa y el funcionamiento de los otros sistemas de administración. |
b) | Promover e impulsar la aplicación del Estatuto del Funcionario Público. |
c) | Administrar el Sistema Nacional de Registro de Personal de la Administración Pública. |
d) | Implantar el Sistema Nacional de Capacitación de la Administración Pública, priorizando los programas que demande la carrera administrativa. |
e) | Conducir el proceso de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa. |
f) | Promover el desarrollo normativo relativo al Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa. |
g) | Administrar el régimen de Calificación de Años de Servicio de los funcionarios públicos. |
h) | Coordinar la implantación del Sistema de Administración de Personal con los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa y Presupuesto. |
i) | Dictar cuantas Resoluciones Administrativas sean necesarias para asegurar la correcta aplicación de los sistemas a su cargo. |
j) | Brindar asistencia técnica a las unidades de personal de las entidades públicas, a fin de fortalecer su capacidad de gestión en el proceso de implantación del Sistema de Administración de Personal y la Carrera Administrativa. |
k) | Proveer oportunamente a la Superintendencia de Servicio Civil la información necesaria para desarrollar con eficiencia las funciones a su cargo. |
l) | Otras atribuciones que legalmente le sean conferidas. |
ARTICULO 6. (OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS).-
a) | Aplicar las disposiciones del Estatuto del Funcionario Público, según corresponda. |
b) | Implantar el Sistema de Administración de Personal conforme a las presentes Normas Básicas y bajo la orientación del Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP). |
c) | Cumplir con las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil en el ámbito de su competencia. |
d) | Desarrollar las actividades del proceso de incorporación de servidores públicos a la carrera administrativa, de acuerdo a las presentes Normas Básicas. |
e) | Solicitar y/o acogerse a los programas de asistencia técnica del Servicio Nacional de Administración de Personal. |
f) | Realizar, bajo la orientación del SNAP, investigaciones que determinen las necesidades de capacitación de los servidores públicos, en especial aquellos pertenecientes o aspirantes a ingresar a la carrera administrativa. |
g) | Suministrar oportunamente todos los datos e información requerida por el Sistema de Información de Administración de Personal (SIAP). |
h) | Dar oportunamente a la Superintendencia de Servicio Civil la información relativa a los antecedentes, causales y procedimientos efectuados para el ingreso, permanencia y retiro de los funcionarios públicos de carrera. |
i) | Elaborar y actualizar el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de su entidad, en el marco de las disposiciones emitidas por el Organo Rector del Sistema, de manera tal que posibilite una gestión eficiente y eficaz de personal en su entidad. |
TITULO SEGUNDO
SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL
CAPITULO I
CONCEPTO, COMPONENTES E INTERRELACION
ARTICULO 7. (CONCEPTO).-
ARTICULO 8. (COMPONENTES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE PERSONAL).-
- | Subsistema de Dotación de Personal |
- | Subsistema de Evaluación del Desempeño |
- | Subsistema de Movilidad de Personal |
- | Subsistema de Capacitación Productiva |
- | Subsistema de Registro |
ARTICULO 9. (CAPACIDAD RESOLUTORIA DEL SNAP).-
Los instructivos procedimentales serán aprobados mediante Resolución Administrativa del SNAP.
ARTICULO 10. (INTERRELACION CON OTROS SISTEMAS Y REQUISITOS PARA LA IMPLANTACION).-
a) | Sistema de Programación de Operaciones. Define la demanda de personal necesario para el cumplimiento de los objetivos institucionales, constituyéndose en el sustento del Subsistema de Dotación de Personal. |
b) | Sistema de Organización Administrativa. Permite la identificación de las unidades organizacionales de una entidad, su jerarquía, funciones y competencias. |
c) | Sistema de Presupuesto. Prevé los montos y fuentes de los recursos financieros que, en el marco de la política salarial del Estado, leyes sociales y políticas institucionales, son destinados a la remuneración de los servidores de la entidad, así como a la ejecución de programas de capacitación. |
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE DOTACION DE PERSONAL
ARTICULO 11. (CONCEPTO Y OBJETO).-
Los objetivos de la dotación de personal son:
a) | Mejorar la gestión de personal en las entidades públicas, articulando las cualidades y calificaciones del personal con las funciones y responsabilidades específicas de cada puesto de trabajo necesario. |
b) | Preservar los puestos necesarios para el logro de los objetivos institucionales y la calidad de los servicios públicos. |
ARTICULO 12. (PROCESOS DEL SUBSISTEMA DE DOTACION).-
ARTICULO 13. (PROCESO DE CLASIFICACION, VALORACION Y REMUNERACION DE PUESTOS).-
I. | Clasificación La clasificación de puestos es el ordenamiento de éstos en categorías, considerando su jerarquía dentro de la estructura organizacional de la entidad. Los puestos se clasificarán en las siguientes categorías: | ||||||||||||||||||||
En cada categoría, los puestos se agruparán en niveles (clases) constituidos por puestos de naturaleza similar diferenciados por el grado de complejidad de las actividades asignadas. El procedimiento de clasificación de puestos deberá servir como herramienta para el saneamiento de la estructura de puestos de cada entidad, creando, siempre que sea posible el menor número de niveles de puestos. | |||||||||||||||||||||
II. | Valoración La valoración de puestos determina el alcance, importancia y conveniencia de cada puesto de la entidad, asignándole una remuneración justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado. | ||||||||||||||||||||
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III. | Remuneración La remuneración será fijada en función al valor del puesto. La información sobre remuneraciones utilizará como instrumentos básicos la escala salarial y la planilla presupuestaria aprobadas para la entidad. | ||||||||||||||||||||
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ARTICULO 14. (PROCESO DE CUANTIFICACION DE LA DEMANDA DE PERSONAL).-
La cuantificación de la demanda de personal a largo plazo, permite identificar las necesidades de personal para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la planificación estratégica, para el establecimiento y gestión de planes de carrera y está sujeta a la consideración de los siguientes lineamientos:
a) | El procedimiento de cuantificación de la demanda de personal deberá tener como fundamento el análisis de los procesos básicos llevados a cabo por la entidad para la consecución de sus objetivos estratégicos, lo que permitirá determinar los puestos efectivamente requeridos. |
b) | El Sistema de Organización Administrativa deberá proveer además de la estructura organizativa, la información relativa al alcance de los procesos básicos, tecnología utilizada, complejidad y características. |
c) | La cuantificación de la demanda de personal deberá tomar en consideración las restricciones presupuestarias y las políticas que en materia de personal se dicten. |
d) | La determinación del número de personas efectivamente necesarias, se realizará con base en la información anterior y en el análisis y determinación de la carga de trabajo por puesto. |
e) | Una vez definidos los puestos efectivamente necesarios y el número de personas requeridas para el cumplimiento de los objetivos institucionales a largo plazo, se podrán establecer los requerimientos de calidad para cada puesto y la programación de técnicas y acciones de gestión de personal que la situación aconseje y que se incorporen en un plan de personal. |
La cuantificación de la demanda de corto plazo, tomará en consideración la programación operativa anual, la estructura organizativa definida y las modificaciones que hayan sido necesarias en ambas. Se expresa en la Programación Operativa Anual Individual.
ARTICULO 15. (PROCESO DE ANALISIS DE LA OFERTA INTERNA DE PERSONAL).-
Este proceso permitirá por una parte, establecer la adecuación persona-puesto y por otra, los planes de carrera individuales que deben integrar la información necesaria para la elaboración del plan de personal y la toma de decisiones sobre las acciones de personal a seguirse.
El instrumento básico para el análisis de la oferta interna de personal es el inventario de personal que deberá ser elaborado en forma previa a la formulación del plan de personal y actualizado en función de las necesidades de la organización.
En caso de que el análisis de la oferta interna de personal no satisfaga las necesidades de la entidad, los puestos serán cubiertos con personal externo en cumplimiento a la Ley del Estatuto del Funcionario Público.
ARTICULO 16. (PROCESO DE FORMULACION DEL PLAN DE PERSONAL).-
a) | Previsiones sobre posibles modificaciones de la estructura organizacional y puestos de trabajo, |
b) | Estrategias para la reasignación o adecuación de personal, |
c) | Estrategias de implantación de la carrera administrativa y nuevas incorporaciones, |
d) | Estrategia de capacitación institucional. |
ARTICULO 17. (PROCESO DE PROGRAMACION OPERATIVA ANUAL INDIVIDUAL).-
a) | La determinación de los objetivos de cada puesto, sus funciones y los resultados que se esperan de su desempeño, se efectuarán siguiendo los lineamientos establecidos por el Programa de Operaciones Anual conforme a los procedimientos diseñados por el Servicio Nacional de Administración de Personal. | ||||||
b) | La Programación Operativa Anual Individual (POAI) de cada funcionario de carrera, una vez aprobada, deberá ser remitida a la Superintendencia de Servicio Civil con fines de registro, así como cualquier modificación. | ||||||
c) | La programación operativa anual individual contendrá: | ||||||
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El conjunto de las programaciones operativas anuales individuales de una entidad, constituyen el Manual de Puestos de ésta.
ARTICULO 18. (PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCION DE PERSONAL).-
La selección proveerá a la entidad pública el personal idóneo y capaz de contribuir eficientemente al logro de los objetivos institucionales.
I. | Reclutamiento de Personal.- El reclutamiento comprende las siguientes etapas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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II. | Selección de Personal.- La selección de los servidores públicos y consecuente ingreso a la función pública, se realizará sobre la base de su mérito, capacidad, aptitud, antecedentes laborales y atributos personales, previo cumplimiento del proceso de reclutamiento establecido en las presentes Normas Básicas. La selección de personal busca proveer a la entidad del potencial humano que mejor responda a las exigencias de los puestos establecidos en cada Programación Operativa Anual Individual (POAI). La selección tiene las siguientes etapas: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 19. (PROCESO DE INDUCCION O INTEGRACION).-
La inducción tiene el objeto de reducir el tiempo y la tensión que surgen como consecuencia de la nueva condición laboral, propiciando una adaptación beneficiosa para el servidor público y la entidad.
a) | Este proceso se deberá realizar inmediatamente después de efectuada la posesión del servidor público. | |||||||||||||||||||||||||||
b) | Periodo probatorio. El funcionario posesionado deberá cumplir un periodo de prueba, de acuerdo al siguiente detalle: | |||||||||||||||||||||||||||
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ARTICULO 20. (PROCESO DE EVALUACION DE CONFIRMACION).-
a) | El resultado de la evaluación de confirmación servirá para determinar la continuidad del servidor público recién incorporado a la entidad, la continuidad del servidor público ascendido en un puesto o su ingreso a la carrera administrativa. |
b) | El servidor público evaluado podrá ejercer su derecho a interponer el recurso de revocatoria al resultado de la evaluación de confirmación, sujetándose al procedimiento establecido al efecto en las presentes Normas Básicas. |
c) | En el reglamento específico de la entidad se deberá definir la metodología, el procedimiento y los formatos para ejecutar la evaluación de confirmación. |
d) | El resultado de la evaluación de confirmación de los funcionarios de carrera será registrada en la Superintendencia de Servicio Civil. |
ARTICULO 21. (INTERINATO).-
Es responsabilidad de la unidad encargada de la administración de personal, tomar las previsiones necesarias para que en el período citado se lleve acabo el respectivo proceso de dotación.
También se podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de manera temporal y hasta tanto su titular regrese a ocuparlo. Vencido el plazo para la reincorporación del titular y ante su ausencia injustificada, el puesto se declarará vacante, dando inicio al proceso normal de reclutamiento, selección y nombramiento del nuevo titular. El servidor interino continuará en el puesto hasta que se nombre al nuevo titular.
La remuneración del servidor público que cubra un puesto de mayor jerarquía en ausencia de su titular, se calculará en base al sueldo de éste último, si dichas funciones son cumplidas por un período mayor a 15 días hábiles continuos, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de la entidad.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO
ARTICULO 22. (CONCEPTO Y OBJETO).-
Los objetivos de este subsistema son:
a) | Evaluar a los servidores públicos de carrera en el desempeño de sus funciones y registrar la productividad de los funcionarios públicos que no están sujetos a la carrera. |
b) | Servir como un parámetro de otorgamiento de incentivos. |
c) | Proveer de información para mejorar el desempeño de la entidad en términos de eficiencia, honestidad, efectividad y calidad en el servicio. |
d) | Constituir el instrumento para detectar necesidades de capacitación. |
e) | Identificar los casos de desempeño no satisfactorio para tomar medidas correctivas, mismas que podrán determinar la separación de los funcionarios públicos de carrera conforme al artículo 39 de la Ley del Estatuto de Funcionario Público. |
ARTICULO 23. (OBLIGATORIEDAD DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO).-
a) | La evaluación del desempeño de los funcionarios de carrera tiene carácter obligatorio según el artículo 27 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, se realizará en forma periódica y se fundará en aspectos de igualdad de participación, oportunidad, ecuanimidad, publicidad, transparencia, mensurabilidad y verificabilidad. |
b) | Los procesos de evaluación del desempeño se realizarán una o dos veces al año. Las fechas y bases para la evaluación del desempeño deben estar registradas previamente en la Superintendencia del Servicio Civil y ser de conocimiento de los servidores públicos. |
c) | El incumplimiento de los procesos de evaluación, generará responsabilidad administrativa a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. |
d) | Los empleados no podrán negarse a ser sometidos a un proceso de evaluación del desempeño, salvo en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados. |
ARTICULO 24. (PROCESOS DEL SUBSISTEMA DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO).-
ARTICULO 25. (PROCESO DE PROGRAMACION DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO).-
La programación de la evaluación del desempeño será elaborada para cada gestión, en concordancia con la política institucional definida en esta materia; definirá objetivos, alcance, factores y parámetros de evaluación, instrumentos, formatos a emplear y plazos.
a) | Los factores de evaluación serán establecidos considerando la categoría del servidor a evaluar y guardando correspondencia con el contenido de la Programación Operativa Anual Individual. Estos factores deberán evaluar el cumplimiento de resultados y capacidad de gestión. |
b) | Los parámetros o grados de evaluación son criterios a utilizar para la medición de cada factor, deberán ajustarse estrictamente a hechos objetivos y mensurables conforme a la Programación Operativa Anual Individual. |
c) | En el reglamento específico de cada entidad se determinarán los factores, los parámetros o grados, el método, la técnica, los formatos y el procedimiento a realizar, bajo las orientaciones del SNAP. |
ARTICULO 26. (PROCESO DE EJECUCION DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO).-
a) | Se conformará un comité de evaluación que estará integrado por un representante de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, el encargado de la unidad de personal y el jefe inmediato superior del funcionario a ser evaluado. | ||||||||
b) | El jefe inmediato superior del funcionario a ser evaluado, para formar parte del comité de evaluación deberá contar con una permanencia mínima de tres meses en el puesto, caso contrario la evaluación deberá realizarla el superior jerárquico. En caso de no existir un superior jerárquico, el proceso de evaluación del desempeño se prorrogará previo conocimiento de la Superintendencia del Servicio Civil. | ||||||||
c) | El resultado obtenido por el servidor público en la evaluación del desempeño podrá ser: Excelente, Bueno, Suficiente y En Observación. Estos resultados se traducirán en reconocimientos o sanciones de acuerdo a lo siguiente: | ||||||||
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La entidad podrá adoptar cualquier otro tipo de denominación para esta escala de calificaciones, cuidando únicamente mantener el principio que la sustenta, previa compatibilización técnica del SNAP.
Los empleados evaluados podrán presentar sus reclamos y peticiones al comité de evaluación y a las demás instancias que establece el Estatuto del Funcionario Público y las presentes Normas Básicas, cuando consideren que sus legítimos derechos han sido afectados en violación a las normas vigentes.
CAPITULO IV
SUBSISTEMA DE MOVILIDAD DE PERSONAL
ARTICULO 27. (CONCEPTO Y OBJETO).-
La movilidad se funda en la igualdad de oportunidad de participación, la capacidad en el desempeño y transparencia.
Son objetivos de este subsistema:
a) | Propiciar la adecuación permanente del servidor público a las demandas institucionales, buscando optimizar su contribución a la sociedad, así como potenciar su capacidad. |
b) | Permitir la separación laboral de los funcionarios de comprobada ineficiencia. |
c) | Permitir la promoción de los servidores públicos de carrera. |
ARTICULO 28. (PROCESOS DEL SUBSISTEMA DE MOVILIDAD DE PERSONAL).-
ARTICULO 29. (PROCESO DE PROMOCION).-
a) | La promoción vertical es el cambio de un servidor público de un puesto a otro de mayor jerarquía dentro de la misma entidad, implica mayores facultades y remuneración. Para participar en el proceso de promoción vertical, el servidor público deberá presentarse a convocatorias internas y concursos en igualdad de condiciones. La promoción vertical se realiza mediante los procesos de reclutamiento, selección y nombramiento establecidos en las presentes Normas Básicas. Deberá existir la demanda claramente identificada en el marco del Sistema de Programación de Operaciones y Sistema de Organización Administrativa, y la disponibilidad efectiva del puesto vacante. Los servidores públicos que hayan sido promocionados, estarán sujetos al período de confirmación señalado en las presentes Normas Básicas. En tanto no se realice la evaluación de confirmación, éstos ocuparán el puesto con carácter interino. Si los resultados de la evaluación de confirmación en el nuevo puesto no fueran satisfactorios, el servidor público será restituido a su puesto anterior. |
b) | La promoción horizontal es la posibilidad del servidor público de ocupar diferentes grados dentro de un mismo nivel salarial, como resultadode una evaluación del desempeño excelente. La entidad en su reglamento específico, definirá el número de grados o pasos. |
ARTICULO 30. (PROCESO DE ROTACION).-
La entidad programará la rotación interna de su personal en la medida de sus necesidades y con el propósito de facilitar su capacitación indirecta y evitar la obsolescencia laboral.
ARTICULO 31. (PROCESO DE TRANSFERENCIA).-
ARTICULO 32. (PROCESO DE RETIRO)
a) | Renuncia, entendida como el acto por el cual el servidor público manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vinculo laboral con la entidad, en cuyo caso la decisión deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 15 días calendario. Su aceptación será por escrito dentro del citado plazo. |
b) | Jubilación, cuando un servidor público pasa del sector activo al pasivo conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. |
c) | Invalidez, es la incapacidad física calificada ante la pérdida de capacidad laboral, determinada por las instancias legalmente autorizadas en el marco de las normas que rigen la Seguridad Social. |
d) | Cuando la evaluación de confirmación sea negativa. |
e) | Cuando existan dos evaluaciones consecutivas de desempeño en observación, según lo establecido en las presentes Normas Básicas y reglamentación específica de la entidad. La decisión de retiro deberá ser comunicada al servidor público por escrito y con una anticipación mínima de 15 días calendario. |
f) | Destitución, como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública, proceso administrativo o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada. |
g) | Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados. |
h) | Supresión del puesto, entendida como la eliminación de puestos de trabajo, cuando éstos dejen de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias a la entidad, traducidos en los Sistemas de Programación de Operaciones y Organización Administrativa, en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente. Si el servidor público afectado cumpliera los requisitos en un puesto vacante, será asignado al mismo previo cumplimiento de los procesos establecidos en las presentes Normas Básicas. La decisión de retiro por supresión del puesto, deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 30 días calendario. |
i) | Retiro forzoso, procederá cuando se produzcan las causales de incompatibilidad establecidas en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y en el Reglamento Interno de la entidad. También se considera retiro forzoso el originado en la reducción de la remuneración previamente asignada, en cuyo caso el servidor podrá o no acogerse al retiro. |
j) | Prisión formal del servidor público, emergente de sentencia condenatoria ejecutoriada. |
k) | Rescisión del contrato de trabajo del personal eventual. |
CAPITULO V
SUBSISTEMA DE CAPACITACION PRODUCTIVA
ARTICULO 33. (CONCEPTO Y OBJETO).-
Los objetivos que busca la capacitación productiva son:
- | Mejorar la contribución de los servidores públicos al cumplimiento de los fines de la entidad. |
- | Contribuir al desarrollo personal del servidor público y prepararlo para la promoción en la carrera administrativa. |
ARTICULO 34. (PROCESOS DEL SUBSISTEMA DE CAPACITACION PRODUCTIVA).-
ARTICULO 35. (PROCESO DE DETECCION DE NECESIDADES DE CAPACITACION).-
ARTICULO 36. (PROCESO DE PROGRAMACION DE LA CAPACITACION).-
Además se deberá considerar
a) | Las becas para cursos a desarrollarse dentro o fuera del país, que deberán estar considerados en el programa de capacitación de la entidad. |
b) | Las políticas y el procedimiento para la otorgación de becas, deben estar definidas en el reglamento específico de la entidad, priorizando al personal de carrera. |
c) | La entidad podrá admitir pasantías de estudiantes y egresados destacados, o disponer la participación de sus servidores públicos con alto potencial de desarrollo en pasantías en otras entidades u organismos nacionales e internacionales, de acuerdo a los procedimientos que deberán ser establecidos en su reglamento específico. |
d) | Las personas que accedan a una pasantía no recibirán ninguna retribución ni adquirirán automáticamente condición de funcionarios de carrera. El tiempo de la pasantía será considerada a favor en las convocatorias de personal público, a las cuales postule el pasante. Los funcionarios públicos mantendrán su remuneración. |
e) | El proceso de incorporación de nuevos servidores públicos a la carrera administrativa podrá incluir dentro de sus requerimientos programas especiales de capacitación, previo al ingreso de los mismos a la carrera administrativa |
ARTICULO 37. (PROCESO DE EJECUCION DE LA CAPACITACION).-
El SNAP establecerá los procedimientos para el registro de organizaciones especializadas en formación y para la acreditación de programas dc capacitación productiva dirigidos al Sector Público. Asimismo podrá realizar el seguimiento de estos eventos para certificar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
ARTICULO 38. (PROCESO DE EVALUACION DE LA CAPACITACION).-
En una segunda intervención, la evaluacián determinará el grado de cumplimiento de los objetivos de aprendizaje en términos de los conocimientos y habilidades efectivamente aprendidas por los participantes.
Las unidades encargadas de la administración de personal realizarán la evaluación de la capacitación tanto en cursos impartidos internamente como por terceros.
ARTICULO 39. (PROCESO DE EVALUACION DE LOS RESULTADOS DE LA CAPACITACION).-
ARTICULO 40. (PARTICIPANTES DE LA CAPACITACION).-
a) | Los programas de capacitación destinados a atender necesidades detectadas en la evaluación del desempeño, en el proceso de ingreso a la carrera administrativa o emergentes de la actualización en los procesos vinculados con el puesto de trabajo, tendrán carácter obligatorio. |
b) | Los programas de capacitación destinados a atender necesidades para el desarrollo potencial de los servidores públicos, será de carácter voluntario. |
c) | Los funcionarios de carrera deberán cumplir un mínimo de 40 horas de capacitación anual, consideradas en la POAI y serán tomadas en cuenta en la evaluación del desempeño. Los requerimientos individuales se reflejarán en el programa de capacitación de la entidad, conforme a su reglamento específico y a las directrices emanadas por el SNAP, estando sujetas a disposiciones presupuestarias vigentes. Estos programas tendrán carácter obligatorio para los funcionarios de carrera. |
ARTICULO 41. (SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION).-
I. | El subsistema de capacitación productiva se instrumentará a través del Sistema Nacional de Capacitación (SISNACAP). El Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP), ejerce la rectoría del Sistema de Administración de Personal y tiene la atribución de implantar el SISNACAP en la administración pública, conforme al inciso d) del Artículo 7º del Decreto Supremo 25156 de 4 de septiembre de 1998. |
II. | El Servicio Nacional de Administración de Personal, definirá las políticas dirigidas a mejorar la eficiencia de la capacitación, financiada con recursos distintos a los presupuestados en la entidad. |
III. | El Servicio Nacional de Administración de Personal (SNAP), definirá el alcance, organización y medios para instrumentar el SISNACAP. |
CAPITULO VI
SUBSISTEMA DE REGISTRO
ARTICULO 42. (CONCEPTO Y OBJETO).-
El Subsistema de Registro tiene por objetivos:
a) | Registrar y controlar la información y acciones relacionadas con el personal de la entidad, así como los cambios que éstas generen. |
b) | Disponer de una base de datos que permita obtener información referente a la vida laboral de los funcionarios públicos, que facilite la toma de decisiones. |
c) | Desarrollar un sistema de generación de estadísticas e información, sobre las principales características de los recursos humanos de cada entidad pública. |
d) | Proveer al Servicio Nacional de Administración de Personal información para la actualización del Sistema de Información de Administración de Personal (SIAP), que permita evaluar el desarrollo de la función de personal en los sectores sujetos a la aplicación de la Ley del Estatuto del Funcionario Público y las presentes Normas Básicas. |
ARTICULO 43. (PROCESOS DEL SUBSISTEMA DE REGISTRO).-
ARTICULO 44. (PROCESO DE GENERACION DE LA INFORMACION).-
a) | Documentos individuales, que afectan la situación de cada servidor público, tales como memorándum, calificación de años de servicio, solicitudes de vacación e informes de evaluación del desempeño entre otros. |
b) | Documentos propios del sistema, que se generan como resultado de los procesos desarrollados al interior de cada uno de los subsistemas o que constituyen herramientas de orden metodológico y procedimental para la unidad responsable de la administración de personal. |
ARTICULO 45. (PROCESO DE ORGANIZACION DE LA INFORMACION).-
a) | Ficha personal. Cada entidad abrirá, actualizará y conservará una ficha personal del servidor público, en la cual se archivará la documentación personal utilizada en el proceso de selección, los documentos requeridos a tiempo de su ingreso a la entidad que acreditan su situación tanto personal como profesional; las acciones de personal y otros documentos que conformen su historia funcionaria. Las fichas personales se organizarán obligatoriamente en un archivo físico y conforme a las directrices emanadas por el SNAP, bajo los estándares del Sistema de Información de Administración de Personal, sin perjuicio de utilizar medios informáticos. Este archivo tendrá carácter confidencial y será instalado en un lugar seguro. El acceso a las fichas personales estará permitido sólo a su titular, al jefe inmediato superior de éste y al personal encargado de su custodia. | ||||
b) | Archivos físicos, que serán de dos tipos: activo y pasivo | ||||
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c) | Documentos propios del sistema. La información generada por el funcionamiento del sistema estará contenida en documentos clasificados por subsistemas y archivados para facilitar su control y mantenimiento. Corresponden a este tipo de documentos la planilla presupuestaria, planillas de sueldos, las acciones de personal y todo otro documento técnico relativo a la administración de personal. | ||||
d) | Inventario de Personal. La entidad deberá organizar y mantener actualizado un inventario de personal con toda la información descriptiva y estadística relativa a los servidores públicos y a los procesos que se desarrollan en cada uno de los subsistemas, con el propósito de contar con información necesaria para la adopción de decisiones, políticas en materia laboral y los requerimientos de información del Servicio Nacional de Administración de Personal. |
ARTICULO 46. (PROCESO DE ACTUALIZACION DE LA INFORMACION).-
La entidad deberá suministrar información al Servicio Nacional de Administración de Personal, en la forma , plazos y procedimientos establecidos por éste.
El SNAP administrará el Sistema de Información de Administración Personal en base a la información generada por cada entidad.
ARTICULO 47. (SISTEMA DE INFORMACION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL)
I. | El registro de servidores públicos se instrumentará a través del Sistema de Información de Administración de Personal (SIAP). El Servicio Nacional de Administración de Personal implantará y administrará el Sistema de Información de Administración de Personal en la Administración Pública. |
II. | El registro de servidores públicos se conformará con los resultados del Censo de Empleados Públicos que deberá realizar el Servicio Nacional de Administración de Personal. |
III. | El Subsistema de Registro de las presentes Normas Básicas, alimentará al Sistema de Información de Administración de Personal (SIAP), administrado por el Servicio Nacional de Administración de Personal. |
IV. | La información del SIAP es confidencial, sólo se podrá emitir información agregada y no individual; salvo autorización del interesado. |
TITULO III
CARRERA ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTICULO 48. (ESTABLECIMIENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA).-
ARTICULO 49. (CARRERA ADMINISTRATIVA).-
ARTICULO 50. (CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA).-
CAPITULO II
OBJETIVOS, ALCANCE Y EXCEPCIONES
ARTICULO 51. (OBJETIVOS).-
a) | El fortalecimiento de los valores éticos. |
b) | La selección rigurosa del personal con base en los requerimientos institucionales, el mérito, capacidad y probidad. |
c) | El otorgamiento de incentivos que estimulen la productividad, el desempeño, la permanencia productiva y la estabilidad laboral del servidor público en su puesto. |
d) | El fortalecimiento de la profesionalización para el desarrollo del funcionario público. |
e) | El establecimiento de opciones para el desarrollo de una carrera en el servicio público. |
f) | El mejoramiento de la calidad en el ambiente de trabajo. |
g) | La previsión para el retiro digno del servidor público de carrera. |
ARTICULO 52. (ALCANCE).-
La normativa de la se aplicará al personal de la Administración Pública que se desempeña en puestos de carrera y que no pertenezcan a otras carreras públicas o grupos regulados por leyes especiales.
ARTICULO 53. (EXCEPCIONES).-
Quedan excluidos de la carrera administrativa, funcionarios de libre nombramiento que apoyan a la máxima autoridad ejecutiva, que realizan funciones de carácter administrativo y de confianza al nivel superior, cuyo número y atribuciones serán establecidos en las directrices emitidas por el Servicio Nacional de Administración de Personal.
ARTICULO 54. (DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES).-
CAPITULO III
INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA
ARTICULO 55. (CONDICIONES PREVIAS).-
ARTICULO 56. (REQUISITOS).-
a) | Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. |
b) | Poseer capacidad para el buen desempeño del puesto, la cual será demostrada en los concursos realizados mediante convocatorias internas y/o externas. |
c) | No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado, ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriado, ni estar comprendido en los casos de exclusión e incompatibilidades establecidos por Ley. |
d) | Ser nombrado por autoridad competente. |
e) | En caso de ser seleccionado, cumplir satisfactoriamente con el período de prueba establecido, salvo si se trata de reingreso a la carrera, en un puesto similar al que originalmente ocupada el interesado. |
ARTICULO 57. (FUNCIONARIOS RECONOCIDOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA).-
I. | De acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y su Decreto Reglamentario Nº 25749, serán reconocidos como funcionarios de carrera, los servidores públicos que, a la fecha de vigencia de la citada Ley se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones: | ||||||||
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II. | Podrán asimilar la condición de funcionarios de carrera, previa convalidación de su proceso de vinculación con administración pública por parte de la Superintendencia de Servicio Civil, aquellos servidores que hayan sido incorporados al servicio público, en los últimos cinco años a través de procesos de convocatorias públicas competitivas, acordes con los principios previstos en el Estatuto del Funcionario Público. | ||||||||
III. | Para dar cumplimiento a los puntos I y II, sólo podrán ser incorporados a la carrera administrativa aquellos dependientes que presenten renuncia voluntaria a su puesto, y sean liquidados de acuerdo al régimen laboral a que tengan derecho continuando en sus funciones, quedando sujetos al Estatuto del Funcionario Público, sus disposiciones reglamentarias y las presentes Normas Básicas, manteniendo su antiguedad únicamente para efectos de calificación de años de servicio. |
ARTICULO 58. (CONDICIONES PARA LA PERMANENCIA EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA).-
a) | Incorporados por única vez a la carrera administrativa. |
b) | Su estabilidad laboral, estará sujeta a la evaluación del desempeño a ser realizada en un plazo máximo de un año a partir de su incorporación a la carrera administrativa, en el marco de los procesos establecidos en las presentes Normas Básicas. |
c) | Los funcionarios que cumplan con las condiciones para el ingreso a la carrera administrativa, pero que su perfil personal no guarde relación con los requisitos del puesto de carrera que ocupa, podrán ser transferidos a otro puesto perteneciente a la carrera administrativa. |
ARTICULO 59. (FUNCIONARIOS NO RECONOCIDOS POR LA CARRERA ADMINISTRATIVA).-
a) | Los funcionarios públicos que actualmente desempeñen sus funciones en puestos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo 57 de las presentes Normas Básicas, serán considerados funcionarios provisorios y tendrán la oportunidad de ingresar a éstos mediante los procesos de convocatorias internas. |
b) | Los servidorés que hayan cumplido más de 3 años en servicio ininterrumpidos y que no posean nombramiento regular de la entidad, tendrán la oportunidad de presentarse a un proceso de convocatoria interna. |
ARTICULO 60. (OTRAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL ESTADO).-
El personal eventual contratado para programas y proyectos, está exceptuado del alcance del presente artículo.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO GENERAL DE INCORPORACION
ARTICULO 61. (FORMALIZACION DE LA CONDICION DE FUNCIONARIO DE CARRERA).-
a) | Las entidades determinarán los servidores públicos que adquieren la condición de funcionario de carrera administrativa, auxiliándose para ello con la información generada por la Unidad de Calificación de Años de Servicio. |
b) | Las unidades de personal deberán conformar una "ficha personal" por cada funcionario de carrera, con el contenido documental que cumpla los requisitos establecidos en el articulo 56 y condiciones de las presentes Normas Básicas. La documentación deberá ser evaluada, verificada y avalada por la Dirección Administrativa de cada entidad, bajo responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva sobre la veracidad de los documentos exigidos. |
c) | El Servicio Nacional de Administración de Personal recepcionará la documentación contenida en las fichas personales y emitirá los certificados de cumplimiento de requisitos previo registro en la Superintendencia de Servicio Civil y número asignado por ésta. |
ARTICULO 62. (SEGUIMIENTO Y MONITOREO).-
CAPITULO V
MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA
ARTICULO 63. (ESTABILIDAD LABORAL).-
ARTICULO 64. (CAUSALES DE RETIRO).-
El retiro discrecional de los funcionarios de carrera, está prohibido en el artículo 440 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público.
ARTICULO 65. (REINGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATICA).-
ARTICULO 66. (MOVIMIENTO TEMPORAL DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA).-
TITULO CUARTO
CAPITULO I
RECURSOS DE REVOCATORIA
ARTICULO 67. (REVOCATORIA).-
Son causas para interponer el recurso de revocatoria, el trato discriminatorio o injusto, infracción a la normatividad que rige la Ley del Estátuto del Funcionario Público, las normas básicas del sistema de administración de personal en el sector público y demás disposiciones en vigencia sobre la materia.
ARTICULO 68. (TRAMITE DEL RECURSO DE REVOCATORIA).-
I. | Las personas que no sean servidoras de la entidad, podrán interponer el recurso de revocatoria ante la misma autoridad que hubiere dictado el informe de resultados, cuando habiendo participado en una convocatoria, considere que su resultado es adverso por cualquiera de las causas señaladas en el artículo anterior. |
II. | Los servidores públicos podrán impugnar e interponer el recurso de revocatoria, ante la misma autoridad que hubiere dictado el informe de resultados o emitido las acciones de personal, cuando consideren que el resultado de los procesos emergentes de la aplicación del Sistema de Administración de Personal le son adversos por alguna de las causas señaladas en el articulo anterior. |
ARTICULO 69. (PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVOCATORIA).-
ARTICULO 70. (EFECTOS DEL RECURSO DE REVOCATORIA).-
I. | Si el recurso fuere declarado procedente y revocado, se anulará lo obrado y se repondrá el proceso a partir del vicio más antiguo. |
II. | Habiéndose interpuesto el recurso de revocatoria no podrá realizarse ninguna elección. |
ARTICULO 71. (RECURSO JERARQUICO).-
I. | Los servidores públicos podrán en caso de denegatoria del recurso de revocatoria por la autoridad administrativa correspondiente e inferior, interponer el recurso jerárquico ante el Superintendente de Servicio Civil, quién se pronunciará mediante resolución administrativa en única y última instancia, sin lugar a recurso administrátivo ulterior, salvando los derechos de los impetrantes a la vía correspondiente. |
II. | El recurso será interpuesto conforme a disposición reglamentaria de la Superintendencia de Servicio Civil. |