TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos - Suspendido por $0.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5197

14 de Agosto, 2024

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

Con la finalidad de sustituir gradualmente las importaciones de Diésel Oíl, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer incentivos para la Producción de Biodiésel en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El presente Decreto Supremo alcanza a personas naturales o jurídicas privadas en territorio nacional, que en el marco de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, estén orientadas a:

a)

Implementar nuevas plantas industriales de Biodiésel que usen como materia prima soya, cusi, totai y otras especies de origen nacional en total consonancia con los incisos b) y c) del presente Artículo;

b)

Ampliar la producción de soya en nuevas superficies cultivables e/o incrementar la productividad, como materia prima destinada a la obtención de Biodiésel;

c)

Aprovechar y fomentar el uso de manera sustentable, de materias primas para la obtención de Biodiésel como cusi, totai y otras especies silvestres o cultivadas, exclusivamente de ecosistemas de origen nacional.Texto aqui...

ARTÍCULO 3.- (PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN).

La producción de Biodiésel, obtenida bajo la aplicación del presente Decreto Supremo, será destinada exclusiva y únicamente a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, para su uso y/o comercialización, cumpliendo lo establecido en la Ley N° 1098 y la normativa vigente.

ARTÍCULO 4.- (INCENTIVOS PARA LA PRODUCCIÓN DE BIODIÉSEL).

I.

Las personas naturales o jurídicas que implementen plantas industriales de Biodiésel, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, tendrán los siguientes incentivos:

a)

Exención del Impuesto al Valor Agregado - IVA, conforme al Artículo 18 de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023 y el Decreto Supremo N° 5095, de 3 de enero de 2024;

b)

Alícuota del Gravamen Arancelario del cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a la siguiente estructura:

84.79 Maquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo GA
  - Las demás máquinas y aparatos.  
8479.82.00 - - Para mesclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionalr o agitar.  
8479.82.00.10 - - - Destinada a la producción de Biodiesel
8479.82.00.90 - - - Las demás 5

 

c)

YPFB realizará la compra de Biodiésel que cumpla con lo establecido en los Parágrafos I y II del Artículo 8 de la Ley N° 1098 y el presente Decreto Supremo.

II.

Las personas naturales o jurídicas alcanzadas por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, podrán acceder a los recursos de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional, conforme lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4509, de 19 de mayo de 2021.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a suscribir las adendas correspondientes con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S.A.M. y el Banco Unión S.A., a efecto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica la subpartida 8479.82.00.00 del Anexo del Decreto Supremo N° 5095, de 3 de enero de 2024, con los siguientes desdoblamientos arancelarios:

84.79 Maquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo
  - Las demás máquinas y aparatos.
8479.82.00 - - Para mesclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionalr o agitar.
8479.82.00.10 - - - Destinada a la producción de Biodiesel
8479.82.00.90 - - - Las demás

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural realizará los ajustes al Reglamento del Fideicomiso para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional, en un plazo de hasta veinte (20) días calendario, a efecto de dar cumplimiento al presente de Decreto Supremo.