TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 5095

3 de Enero, 2024

Vigente

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 18 de la Ley N° 1546, del Presupuesto General del Estado Gestión 2024, publicada el 31 de diciembre de 2023, que establece incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería para impulsar la reactivación y fomento a la política de sustitución de importaciones hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2.- (EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACIÓN).

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 18 de la Ley N° 1546, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, la importación de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3.- (TASA CERO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO).

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 18 de la Ley N° 1546, la comercialización en el mercado interno de bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería que en Anexo forman parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del IVA.

ARTÍCULO 4.- (ANTIGÜEDAD DE MERCANCÍAS).

I.

La antigüedad de los bienes de capital y plantas industriales, destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, con exención y tasa cero del IVA deberá ser menor o igual a diez (10) años, debiendo presentar la documentación que acredite tal condición.

Cuando no se cuente con esta documentación la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador.

II.

Las instituciones públicas y las empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participación absoluta, podrán importar bienes de capital y plantas industriales, destinadas a los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería, en el marco de lo establecido en el Artículo 18 de la Ley N° 1546, siempre y cuando se trate de mercancías nuevas bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

ANEXO

ANEXO

Pulse para ver el ANEXO aprobado por DS 5095 de 03/01/2024

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Marcelino Quispe López, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Rubén Alejandro Méndez Estrada, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.