Decreto Supremo 4509
19 de Mayo, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
|
I. |
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria - NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado."; |
||
|
II. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:
|
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerán en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, los mecanismos de verificación del incremento de la producción y sustitución de las importaciones, como efecto del financiamiento con recursos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Banco de Desarrollo Productivo y Banco Unión S.A., en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, adecuarán los instrumentos normativos, administrativos y operativos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424 y el Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo de 2021, a los fines de implementación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez se cumpla lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente norma.