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Decreto Supremo 4509

19 de Mayo, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO). 

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARIOS DE LOS CRÉDITOS). Serán beneficiarios de los créditos otorgados por los Fideicomisos, las personas naturales o jurídicas que cuenten con Número de Identificación Tributaria - NIT activo del Régimen General, Régimen Tributario Simplificado o que pertenecen al Régimen Agropecuario Unificado.";

II.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, con el siguiente texto:

"I.

El destino de los créditos será el financiamiento de capital de operaciones y/o inversión para la producción de bienes de consumo final o intermedio (insumos y/o materias primas) de productos agropecuarios y manufactureros que sustituyan las importaciones.";

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, establecerán en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, los mecanismos de verificación del incremento de la producción y sustitución de las importaciones, como efecto del financiamiento con recursos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- 

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Banco de Desarrollo Productivo y Banco Unión S.A., en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, adecuarán los instrumentos normativos, administrativos y operativos de los Fideicomisos establecidos en el Decreto Supremo N° 4424 y el Decreto Supremo N° 4470, de 3 de marzo de 2021, a los fines de implementación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia una vez se cumpla lo establecido en las Disposiciones Transitorias de la presente norma.