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Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral

Reglamento RASCAJL RM 1443/23

26 de Septiembre, 2023

Vigente

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Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral, aprobado por RM 1443/23 de 26/09/2023


 


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA EN LA JORNADA LABORAL

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para la autorización de sistemas de control de asistencia que adopte toda empresa o establecimiento laboral del sector público y privado, sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas.

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).

El presente reglamento tiene la finalidad de regular el uso de los sistemas de control de asistencia que, registran de manera permanente el horario de ingreso y salida de las trabajadoras y los trabajadores durante la jornada efectiva de trabajo.

ARTÍCULO 3. (MARCO LEGAL).

El presente reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones:

a)

Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009.

b)

Ley General del Trabajo, de 08 de diciembre de 1942.

c)

Decreto Reglamentario.

d)

Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023.

e)

Otras disposiciones sociales y laborales conexas vigentes.

ARTICULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para empresas o establecimientos laborales del sector público y privado que tengan uno o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas.

ARTICULO 5. (SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA).

I.

El Control de Asistencia puede ser realizado de manera manual o electrónica, debiéndose adoptar todas las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar adulteración, deterioro o pérdida de la información.

II.

En el marco de lo establecido en el parágrafo que antecede, los sistemas de control de asistencia sujetos a autorización son los siguientes:

a)

Libros de Asistencia;

b)

Control de asistencia por acceso biométrico;

c)

Control de asistencia por reconocimiento facial;

d)

Control de asistencia por acceso con tarjetas;

e)

Otros, que por el desarrollo de la tecnología cumplan con este fin;

III.

El control de asistencia electrónico, podrá realizarse a través de cualquier mecanismo de identificación, claves o password, token u otro, en la medida que la alternativa escogida permita dar certeza respecto a la identidad de la persona que efectúa la respectiva marcación, la fecha) si corresponde su ubicación.

IV.

En caso de contar con trabajadoras o trabajadores que presenten dificultades de reconocimiento con el control de asistencia electrónico a utilizar, el sistema deberá contemplar una forma alternativa de registro (tarjetas de aproximación, claves u otros).

V.

Asimismo, el empleador debe exhibir en un punto visible dentro del establecimiento laboral, el horario de trabajo vigente, la duración del refrigerio y los tiempos de tolerancia, si fuera el caso.

VI.

El empleador es responsable de la operación y mantenimiento de los componentes que constituyen el sistema de control de asistencia. 

ARTÍCULO 6. (AUTORIZACIÓN).

La autorización de los sistemas de control de asistencia será aprobada mediante Resolución Administrativa, emitida por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

ARTÍCULO 7. (COSTO DEL SERVICIO).

El empleador que realice el trámite de Autorización de Sistemas de Control de Asistencia, deberá depositar en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el costo del servicio establecido conforme a la Resolución Ministerial vigente que regule los mismos, prohibiendo a las servidoras y los servidores públicos realizar un cobro por montos económicos diferentes a los estipulados en la norma administrativa vigente y/o recibir dinero en efectivo.

ARTÍCULO 8. (REQUISITOS).

I.

Para efectos de la aprobación y autorización de los sistemas de control de asistencia, el empleador debe presentar los siguientes requisitos:

1.

Sistemas de Control de Asistencia Manual (Libros de Asistencial):

a)

Nota de solicitud dirigida a la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;

b)

Fotocopia simple del certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;

c)

Formulado de Registro Obligatorio de Empleadores actualizado, donde se identifique la dirección del domicilio de la casa matriz o sucursal donde se hará uso del libro de asistencia.

d)

Fotocopia simple del NIT;

e)

Fotocopia simple de la cédula de identidad del empleador;

f)

Boleta original de depósito bancario, realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-603642 por el monto del servicio, de acuerdo a normativa vigente;

g)

Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de autorización (en caso de renovación);

h)

Libro de asistencia a ser aperturado con el respectivo nombre de la empresa escrito o impreso en la tapa;

2.

Sistemas de Control de Asistencia Electrónico:

a)

Nota de solicitud dirigida a la Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo correspondiente;

b)

Fotocopia simple del certificado de inscripción al Registro Obligatorio de Empleadores - ROE;

c)

Formulario de Registro Obligatorio de Empleadores actualizado, donde se identifique la dirección del domicilio de la casa matriz o sucursal donde está instalado el equipo.

d)

Fotocopia simple del NIT.

e)

Fotocopia simple de la cédula de identidad del empleador;

f)

Boleta original de depósito bancario, realizado por el empleador a la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-603642 por el monto del servicio, de acuerdo a normativa vigente;

g)

Datos técnicos del equipo y/o Sistema del Software;

h)

Respaldo fotográfico de la ubicación en el establecimiento laboral, marca, modelo y número de serie del equipo.

i)

Fotocopia simple de la Resolución Administrativa de autorización (en caso de renovación);

II.

Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con sucursales, agencias, proyectos y campamentos a nivel nacional, deberán presentar los requisitos señalados por cada una de las mismas, ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo que corresponda, de acuerdo al Jugar donde preste sus servicios la trabajadora o el trabajador.

ARTICULO 9. (PROCEDIMIENTO).

Para efectos de la autorización de los sistemas de control de asistencia, se aplicará el siguiente procedimiento:

1.

Sistemas de Control de Asistencia Manual (Libros de Asistencia):

a)

Presentar a la Jefatura Departamental o Regional correspondiente, los requisitos establecidos en el numeral 1 del parágrafo I del Artículo 6.

b)

La inspectora o inspector de trabajo otorgará una codificación al libro de asistencia.

c)

La Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo emitirá la Resolución Administrativa de autorización, cuyo contenido hará referencia a la codificación del libro de asistencia correspondiente.

d)

La Jefatura Departamental o Regional de Trabajo notificará al empleador con la Resolución Administrativa correspondiente, en sede administrativa.

2.

Sistemas de Control de Asistencia Electrónico:

a)

Presentar a la Jefatura Departamental o Regional correspondiente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del parágrafo I del Artículo 6.

b)

La inspectora o inspector de trabajo deberá elaborar un informe técnico recomendando la emisión o no, de la correspondiente Resolución
Administrativa.

c)

La Jefa o Jefe Departamental o Regional de Trabajo emitirá la Resolución Administrativa de autorización, cuyo contenido hará referencia a las Características técnicas del equipo, número de serie, ubicación del mismo y demás aspectos que se considere pertinente.

d)

La Jefatura Departamental o Regional de Trabajo notificará al empleador con la Resolución Administrativa correspondiente, en sede administrativa.

ARTÍCULO 10. (VIGENCIA).

I.

Para libros de asistencia, la Resolución Administrativa tendrá vigencia mientras el libro cuente con fojas útiles.

II.

Para Sistemas de Control de Asistencia Electrónico, la Resolución Administrativa tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de su emisión.

ARTÍCULO 11. (RENOVACIÓN).

De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, la empresa o establecimiento laboral deberá solicitar la renovación de la Autorización, cuando esta haya ·caducado, debiendo presentar los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

ARTÍCULO 12. (ACTUALIZACIÓN).

Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con la Resolución Administrativa vigente y que posteriormente realicen cambio o modificación del equipo, razón social y/o traslado de las instalaciones, deberán realizar nuevamente su solicitud de autorización, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 8 y 9 del presente reglamento.

ARTÍCULO 13. (DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN).

A solicitud del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el empleador deberá poner a disposición de dicha institución el registro de asistencia del personal dependiente, cuando curse una denuncia sobre el horario de la jornada efectiva de trabajo.

ARTÍCULO 14. (INFRACCIÓN A LEY SOCIAL).

El incumplimiento total o parcial, voluntario, culposo o doloso a las disposiciones establecidas en el presente reglamento constituye en una infracción a ley Social.

ARTÍCULO 15. (RESPONSABILIDAD).

I.

Las servidoras y los servidores públicos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que intervengan en la aplicación del presente reglamento, deberán:

a)

Cumplir con todo lo establecido en el presente reglamento.

b)

Llevar un registro de las Resoluciones Administrativas que se emitan y de la codificación de los libros de asistencia.

II.

El incumplimiento dará lugar a ser pasible de responsabilidades por la función pública.