Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral
Reglamento RASCAJL RM 1443/23
26 de Septiembre, 2023
Vigente
Versión original
Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral, aprobado por RM 1443/23 de 26/09/2023
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA EN LA JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento y los requisitos para la autorización de sistemas de control de asistencia que adopte toda empresa o establecimiento laboral del sector público y privado, sujetos al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas.
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD).
El presente reglamento tiene la finalidad de regular el uso de los sistemas de control de asistencia que, registran de manera permanente el horario de ingreso y salida de las trabajadoras y los trabajadores durante la jornada efectiva de trabajo.
ARTÍCULO 3. (MARCO LEGAL).
El presente reglamento, tiene como base legal las siguientes disposiciones:
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a) |
Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009. |
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b) |
Ley General del Trabajo, de 08 de diciembre de 1942. |
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c) |
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d) |
Decreto Supremo N° 4857 de 06 de enero de 2023. |
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e) |
Otras disposiciones sociales y laborales conexas vigentes. |
ARTICULO 4. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, para empresas o establecimientos laborales del sector público y privado que tengan uno o más trabajadores sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones conexas.
ARTICULO 5. (SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA).
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I. |
El Control de Asistencia puede ser realizado de manera manual o electrónica, debiéndose adoptar todas las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar adulteración, deterioro o pérdida de la información. |
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II. |
En el marco de lo establecido en el parágrafo que antecede, los sistemas de control de asistencia sujetos a autorización son los siguientes:
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III. |
El control de asistencia electrónico, podrá realizarse a través de cualquier mecanismo de identificación, claves o password, token u otro, en la medida que la alternativa escogida permita dar certeza respecto a la identidad de la persona que efectúa la respectiva marcación, la fecha) si corresponde su ubicación. |
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IV. |
En caso de contar con trabajadoras o trabajadores que presenten dificultades de reconocimiento con el control de asistencia electrónico a utilizar, el sistema deberá contemplar una forma alternativa de registro (tarjetas de aproximación, claves u otros). |
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V. |
Asimismo, el empleador debe exhibir en un punto visible dentro del establecimiento laboral, el horario de trabajo vigente, la duración del refrigerio y los tiempos de tolerancia, si fuera el caso. |
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VI. |
El empleador es responsable de la operación y mantenimiento de los componentes que constituyen el sistema de control de asistencia. |
ARTÍCULO 6. (AUTORIZACIÓN).
La autorización de los sistemas de control de asistencia será aprobada mediante Resolución Administrativa, emitida por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
ARTÍCULO 7. (COSTO DEL SERVICIO).
El empleador que realice el trámite de Autorización de Sistemas de Control de Asistencia, deberá depositar en la cuenta bancaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el costo del servicio establecido conforme a la Resolución Ministerial vigente que regule los mismos, prohibiendo a las servidoras y los servidores públicos realizar un cobro por montos económicos diferentes a los estipulados en la norma administrativa vigente y/o recibir dinero en efectivo.
ARTÍCULO 8. (REQUISITOS).
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I. |
Para efectos de la aprobación y autorización de los sistemas de control de asistencia, el empleador debe presentar los siguientes requisitos:
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II. |
Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con sucursales, agencias, proyectos y campamentos a nivel nacional, deberán presentar los requisitos señalados por cada una de las mismas, ante la Jefatura Departamental y/o Regional de Trabajo que corresponda, de acuerdo al Jugar donde preste sus servicios la trabajadora o el trabajador. |
ARTICULO 9. (PROCEDIMIENTO).
Para efectos de la autorización de los sistemas de control de asistencia, se aplicará el siguiente procedimiento:
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1. |
Sistemas de Control de Asistencia Manual (Libros de Asistencia):
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2. |
Sistemas de Control de Asistencia Electrónico:
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ARTÍCULO 10. (VIGENCIA).
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I. |
Para libros de asistencia, la Resolución Administrativa tendrá vigencia mientras el libro cuente con fojas útiles. |
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II. |
Para Sistemas de Control de Asistencia Electrónico, la Resolución Administrativa tendrá una vigencia de tres (3) años, a partir de su emisión. |
ARTÍCULO 11. (RENOVACIÓN).
De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, la empresa o establecimiento laboral deberá solicitar la renovación de la Autorización, cuando esta haya ·caducado, debiendo presentar los requisitos establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.
ARTÍCULO 12. (ACTUALIZACIÓN).
Las empresas o establecimientos laborales que cuenten con la Resolución Administrativa vigente y que posteriormente realicen cambio o modificación del equipo, razón social y/o traslado de las instalaciones, deberán realizar nuevamente su solicitud de autorización, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 8 y 9 del presente reglamento.
ARTÍCULO 13. (DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN).
A solicitud del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el empleador deberá poner a disposición de dicha institución el registro de asistencia del personal dependiente, cuando curse una denuncia sobre el horario de la jornada efectiva de trabajo.
ARTÍCULO 14. (INFRACCIÓN A LEY SOCIAL).
El incumplimiento total o parcial, voluntario, culposo o doloso a las disposiciones establecidas en el presente reglamento constituye en una infracción a ley Social.
ARTÍCULO 15. (RESPONSABILIDAD).
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I. |
Las servidoras y los servidores públicos dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que intervengan en la aplicación del presente reglamento, deberán:
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II. |
El incumplimiento dará lugar a ser pasible de responsabilidades por la función pública. |