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Resolución Ministerial MT 2023 1443/23

26 de Septiembre, 2023

Vigente

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POR TANTO:

La Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en uso de sus atribuciones conferidas por Ley;

RESUELVE:


PRIMERO.-

APROBAR el "REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA EN LA JORNADA LABORAL", que en anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDO.·

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, son las encargadas de efectuar las gestiones pertinentes para la difusión, socialización y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

TERCERO.-

La Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional y la Dirección General de Asuntos Administrativos, a través de los mecanismos administrativos correspondientes, son los encargados de tramitar la publicación de la presente Resolución Ministerial en un medio de prensa de circulación nacional y en la Página Web (https://www.mintrabajo.gob.bo/) de esta Cartera Ministerial, de manera conjunta.

CUARTO.-

La presente Resolución entrará en vigencia para su aplicación y cumplimiento a los treinta (30) días calendario, posteriores a su publicación.

QUINTO.-

I.

Las solicitudes de autorización que hayan sido presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución y que hasta la fecha no cuenten con la Resolución Administrativa correspondiente, excepcionalmente deberán concluir el trámite según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 601/l6 de 24 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 09 de julio de 1999. 

II.

Las Resoluciones Administrativas de autorización de uso de Libros de Asistencia emitidas bajo la normativa mencionada en el parágrafo precedente, tendrán vigencia mientras el libro cuente con fojas útiles; debiendo solicitar su renovación conforme las previsiones establecidas en el Reglamento anexo a la presente Resolución. 

III.

Las Resoluciones Administrativas de autorización para el uso de Libros mecanismos de control de personal emitidas bajo la normativa citada en el parágrafo primero del presente Artículo, tendrán una vigencia no mayor a un (1) año a partir de la fecha de su emisión. Al término de este plazo las empresas o establecimientos laborales deberán adecuarse al procedimiento establecido en el Reglamento anexo a la presente Resolución.

SEXTO.-

REVOCAR TOTALMENTE la Resolución Ministerial Nº 601/ 16 de 24 de junio de 2016 y la Resolución Administrativa Nº 063/99 de 09 de julio de 1999.

 

 

 

 

Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Verónica Patricia Navia Tejada, MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN

Fdo. Abg. Fabiola Pareja Gutierrez, DIRECTORA GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL-

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA EN LA JORNADA LABORAL

Pulse para ver el Reglamento para la Autorización de Sistemas de Control de Asistencia en la Jornada Laboral, aprobado por RM 144/23 de 26/09/2023