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Decreto Supremo 5047

25 de Octubre, 2023

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

Con la finalidad de fortalecer e impulsar la producción nacional, en el marco de la política de Industrialización con Sustitución de Importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el uso de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2.- (ALCANCE).

El uso de la aplicación móvil alcanzará a:

a)

Entidades del nivel central del Estado;

b)

Empresas públicas del nivel central del Estado;

c)

Empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, sus filiales y sus subsidiarias;

d)

Cualquier persona natural o empresa privada.

ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN MÓVIL PARA EL FONDO SOCIAL Y OTROS).

De manera voluntaria, podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, establecida en el Decreto Supremo N° 4513, para:

a)

Los recursos del Fondo Social o parte de ellos, a ser utilizados en la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las entidades del nivel central del Estado;

b)

Los recursos del Fondo Social o parte de ellos, a ser utilizados en la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las empresas públicas del nivel central del Estado;

c)

El uso de una parte o la totalidad de los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, en el caso de las empresas en las cuales el Estado tenga mayoría accionaria, sus filiales y sus subsidiarias;

d)

El pago emergente de estipendios, gratificaciones, asignaciones y otros, siempre que estos no formen parte de su salario, en el caso de las empresas o establecimientos laborales del sector privado y/o personas naturales, previa autorización de las trabajadoras y los trabajadores. Lo establecido en el presente inciso no constituye derecho laboral adquirido.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 4021, de 21 de agosto de 2019, con el siguiente texto:

"I.

Los recursos destinados a la dotación de víveres, excepto arroz y azúcar, para el personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, serán acreditados individualmente a los beneficiarios finales a través de la aplicación móvil, establecida en el marco del Decreto Supremo N° 4513, de 26 de mayo de 2021, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El presente Decreto Supremo será reglamentado mediante Resolución Multiministerial aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en un plazo de veinte (20) días calendario a partir de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

La implementación del presente Decreto Supremo será de forma gradual, priorizando el uso de la aplicación móvil para los recursos destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las entidades territoriales autónomas en el marco de su autonomía de manera voluntaria podrán solicitar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la habilitación de la aplicación móvil, únicamente para el pago de refrigerio y una parte de los recursos del Fondo Social destinados a la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, si corresponde.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.