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Decreto Supremo 4513

26 de Mayo, 2021

Vigente

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LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTICULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional.

ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).

Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2219, de 17 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN Y MONTO DE REFRIGERIO).

I.

Se entiende por refrigerio, la provisión de alimentos y de servicios de alimentación de producción nacional para el horario de trabajo, misma que será otorgada en efectivo mediante una aplicación móvil.

II.

Se establece la asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en un monto diario de hasta Bs18.- (DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de cada servidora o servidor público.

III.

Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado que se encuentren en sectores territoriales de frontera, quienes de manera excepcional podrán recibir el beneficio de refrigerio en especie."

ARTICULO 3.- (INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).

Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, que gozan del refrigerio, recibirán el pago del mismo en un cien por ciento (100%), a través de la aplicación móvil, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, con el objeto de incentivar el consumo de los mismos.

ARTICULO 4.- (INSCRIPCION DE PROVEEDORES).

Para el registro de nuevas unidades productivas o servicios, los requisitos serán los mismos a los establecidos en el marco del Decreto Supremo N° 3747, de 12 de diciembre de 2018, mismos que estarán publicados en la plataforma "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia".

ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS, PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES).

Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, para la aplicación del presente Decreto Supremo deben:

a)

Proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo a través del cual se realizarán las transacciones;

b)

Ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia.

ARTICULO 6.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACION).

El seguimiento y evaluación al consumo nacional del nivel central del Estado, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICION FINAL PRIMERA.-

I.

Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, remitir mediante mecanismos de interoperabilidad con el Sistema de Gestión Pública - SIGEP, las instrucciones de pago efectuadas por los beneficiarios del sector público y/o privado a proveedores del "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia", a través de la aplicación establecida para este efecto.

II.

Para la aplicación del Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el uso del Sistema de Pago del Tesoro - SPT, para efectivizar las operaciones electrónicas que canalice el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, producto del "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia".

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICION FINAL TERCERA.- 

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario a partir de su publicación.

DISPOSICION FINAL CUARTA.-

Las entidades y empresas del nivel central del Estado, serán responsables del registro de la información de los beneficiarios.

DISPOSICION FINAL QUINTA.-

La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.