Decreto Supremo 4513
26 de Mayo, 2021
Vigente
Versión original
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el pago del refrigerio de las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, a través de la aplicación móvil para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, como incentivo a la producción nacional.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).
Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2219, de 17 de diciembre de 2014, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN Y MONTO DE REFRIGERIO).
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I. |
Se entiende por refrigerio, la provisión de alimentos y de servicios de alimentación de producción nacional para el horario de trabajo, misma que será otorgada en efectivo mediante una aplicación móvil. |
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II. |
Se establece la asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en un monto diario de hasta Bs18.- (DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de cada servidora o servidor público. |
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III. |
Quedan exceptuados de la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado que se encuentren en sectores territoriales de frontera, quienes de manera excepcional podrán recibir el beneficio de refrigerio en especie." |
ARTICULO 3.- (INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).
Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, que gozan del refrigerio, recibirán el pago del mismo en un cien por ciento (100%), a través de la aplicación móvil, para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia, con el objeto de incentivar el consumo de los mismos.
ARTICULO 4.- (INSCRIPCION DE PROVEEDORES).
Para el registro de nuevas unidades productivas o servicios, los requisitos serán los mismos a los establecidos en el marco del Decreto Supremo N° 3747, de 12 de diciembre de 2018, mismos que estarán publicados en la plataforma "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia".
ARTICULO 5.- (RESPONSABILIDAD DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES PUBLICOS, PERSONAL EVENTUAL Y CONSULTORES).
Las servidoras y los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea, de las entidades y empresas del nivel central del Estado, para la aplicación del presente Decreto Supremo deben:
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a) |
Proporcionar a la entidad a la que pertenecen un número de teléfono móvil activo a través del cual se realizarán las transacciones; |
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b) |
Ser responsables del uso, manejo y destino de la aplicación móvil y los datos proporcionados para la compra de productos y servicios hechos en Bolivia. |
ARTICULO 6.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACION).
El seguimiento y evaluación al consumo nacional del nivel central del Estado, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICION FINAL PRIMERA.-
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I. |
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, remitir mediante mecanismos de interoperabilidad con el Sistema de Gestión Pública - SIGEP, las instrucciones de pago efectuadas por los beneficiarios del sector público y/o privado a proveedores del "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia", a través de la aplicación establecida para este efecto. |
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II. |
Para la aplicación del Parágrafo precedente, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el uso del Sistema de Pago del Tesoro - SPT, para efectivizar las operaciones electrónicas que canalice el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, producto del "Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia". |
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, mediante Resolución Ministerial y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICION FINAL TERCERA.-
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario a partir de su publicación.
DISPOSICION FINAL CUARTA.-
Las entidades y empresas del nivel central del Estado, serán responsables del registro de la información de los beneficiarios.
DISPOSICION FINAL QUINTA.-
La aplicación del presente Decreto Supremo no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.