Decreto Supremo 2219
17 de Diciembre, 2014
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el monto diario como asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en el sector público.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Sector Público que están comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIÓN Y MONTO DE REFRIGERIO).
| I. | Se entiende por refrigerio, la provisión de alimentación ligera en el horario de trabajo, misma que podrá ser otorgada en efectivo o en especie, aprobado mediante resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad pública. |
| II. | Se establece la asignación máxima de recursos para el pago del refrigerio en un monto diario de hasta Bs18.- (DIECIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a favor de cada servidor público. |
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
Para el cumplimiento del presente. Decreto Supremo, se financiarán con:
| a) | Recursos del Tesoro General de la ración - TGN, en aquellas entidades que financian su refrigerio con fuentes 10 - 111 "TGN" y 41 - 111 "Transferencias TGN", previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
| b) | Recursos Específicos u otras fuentes internas, de acuerdo a su disponibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar la partida de refrigerio. |
DISPOSICIONES TRASITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Las entidades públicas comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberán adecuar la suma diaria del refrigerio, mediante Resolución de la Máxima Autoridad Ejecutiva de cada entidad, hasta el 31 de diciembre de 2014.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
| I. | Las entidades públicas deberán asignar el pago de refrigerio a los Consultores individuales de línea y personal eventual, no debiendo ser mayor al monto asignado al personal permanente. |
| II. | Para los consultores individuales de línea y personal eventual financiados con
fuentes 10 -111 "TGN" y 41 - 111 "Transferencias TGN", se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas asignar recursos adicionales del TGN, previa evaluación. |
| III. | Para los consultores individuales de línea y personal eventual financiados con fuentes diferentes al TGN, se deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales hasta la culminación de los contratos existentes; en lo sucesivo las entidades comprendidas en el presente Decreto Supremo, deberán prever el financiamiento de este beneficio en los nuevos contratos. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En el marco del Régimen Autonómico, las Entidades Territoriales Autónomas, podrán otorgar un refrigerio de acuerdo a sus posibilidades financieras, tomando como referencia el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El presente Decreto Supremo, se aplicará a partir del primer día hábil de la gestión 2015.