Decreto Supremo 4021
21 de Agosto, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) |
Establecer la segunda dotación de víveres a favor del personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas; |
b) |
Incentivar la compra de productos hechos en Bolivia. |
ARTÍCULO 2.- (DOTACIÓN).
Se establece la segunda dotación de víveres a favor del personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, que consiste en un (1) quintal de arroz, un (1) quintal de azúcar y un (1) quintal de harina, para cada personal de cuadros activo y pasivo.
ARTÍCULO 3.- (AUTORIZACIÓN).
I. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, realizar en la gestión 2019 la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa para la segunda dotación de víveres al personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas. |
II. |
Para la asignación presupuestaria en las próximas gestiones, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación de la lista de precios referenciales de productos provista por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, asignará los recursos económicos para la segunda dotación de víveres. |
ARTÍCULO 4.- (INCENTIVO AL CONSUMO DE PRODUCTOS HECHOS EN BOLIVIA).
I. |
Los recursos destinados a la dotación víveres, excepto arroz y azúcar, para el personal de cuadros -servicio activo y pasivo- de las Fuerzas Armadas, serán acreditados individualmente a los beneficiarios finales a través de la aplicación del Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia, para la adquisición directa de cualquiera de los productos y proveedores registrados y habilitados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. |
II. |
Para dar cumplimiento al Parágrafo precedente, la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC brindará el soporte técnico y/o realizará, en caso de requerirse, los ajustes a la aplicación del Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural y de Defensa. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
En un plazo no mayor a veinte (20) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, de Defensa, y la AGETIC, elaborará y/o adecuará los instructivos y reglamentos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los Ministerios de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y de Economía y Finanzas Públicas, en coordinación con el Ministerio de Defensa, y la AGETIC, evaluarán periódicamente la pertinencia de este mecanismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Toda la normativa emitida para la aplicación del Incentivo al Consumo de Productos Hechos en Bolivia, será aplicable al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Se exceptúa de la aplicación del mecanismo señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo a las dotaciones emergentes de órdenes judiciales, y de casos especiales determinados mediante reglamento específico a ser aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Defensa.